Sentencia Nº 274-CAM-2019 de Sala de lo Civil, 02-10-2019
Sentido del fallo | Declárase improcedente el recurso de mérito. |
Materia | CIVIL Y MERCANTIL |
Emisor | Sala de lo Civil |
Fecha | 02 Octubre 2019 |
Tipo de Recurso | RECURSO DE CASACION |
Número de sentencia | 274-CAM-2019 |
Tribunal de Origen | CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO |
274-CAM-2019
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez
horas cinco minutos del dos de octubre de dos mil diecinueve.
El recurso de casación en análisis, ha sido interpuesto por el licenciado Víctor Yanuario
Santos Trejo, actuando en su carácter de apoderado general judicial con cláusula especial del
señor ARSN, impugnando la resolución pronunciada por la Cámara Primera de lo Civil de la
Primera Sección del Centro, con sede en esta ciudad, a las catorce horas treinta minutos del
veintisiete de junio de dos mil diecinueve, en el proceso ejecutivo mercantil, promovido por el
licenciado Gilberto Enrique Alas Menéndez, en su carácter de apoderado general judicial, del
banco SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra los señores ARSN,
EASN y AMADS.
El impetrante ha interpuesto recurso de casación, alegando, como causa genérica,
quebrantamiento de las formas esenciales del proceso, regulada en el art. 523 CPCM, por el
submotivo relativo a haberse declarado indebidamente la improcedencia de una apelación, en el
que se señaló como preceptos legales infringidos los arts. 212 y 508 CPCM.
Analizado el escrito de interposición del recurso de casación, esta Sala hace las siguientes
CONSIDERACIONES:
El recurso de casación, es un recurso extraordinario que tiene tasados, tanto los motivos de
impugnación como las resoluciones recurribles. Siendo así que las resoluciones que admiten
recurso de casación, en los procesos ejecutivos mercantiles son las sentencias y los autos
definitivos pronunciados en apelación, cuyo documento base de la pretensión sea un título valor,
art. 519 ordinal 1° CPCM.
En el presente caso, nos encontramos en presencia de un proceso ejecutivo mercantil, cuyo
documento base de la pretensión consiste en un documento privado autenticado de mutuo
hipotecario, suscrito en la ciudad de San Salvador, a las doce horas del dieciocho de marzo de dos
mil ocho, por los señores ARSN, en su calidad de deudor principal, EASN y AMADS, como
codeudores solidarios, a favor del banco SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANÓNIMA.
En ese contexto, es evidente que al tratarse de un proceso ejecutivo cuyo documento base
de la pretensión no es un título valor, conforme al art. 519 ordinal 1° CPCM, no es impugnable
en casación y por consiguiente deberá declararse improcedente.
Por las razones expuestas y de conformidad a los arts. 519 ordinal 1° y 530 inciso 2°
ambos CPCM, esta Sala RESUELVE: a) DECLÁRASE IMPROCEDENTE el recurso de
mérito, interpuesto por el licenciado Víctor Yanuario Santos Trejo; b) Tome nota la secretaría de
esta Sala, del lugar y medio técnico señalados para recibir actos de comunicación; y, c) Vuelvan
los autos al tribunal de origen con certificación de esta resolución, para los efectos de ley.
NOTIFÍQUESE.
A. L. JERÉZ ----- O. BONILLA. F. ------ DAFNE S. ----- PRONUNCIADO POR LA SEÑORA
MAGISTRADA Y SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.----- KRISSIA
REYES----- SRIA. INTA.-----RUBRICADAS.