Sentencia Nº 276C2016 de Sala de lo Penal, 09-01-2017

Sentido del falloHA LUGAR
Tipo de RecursoRECURSO DE CASACION
EmisorSala de lo Penal
MateriaPENAL
Fecha09 Enero 2017
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia276C2016
Delito Tráfico Ilícito
Tribunal de OrigenCámara de lo Penal de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana
276C2016
SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA; San Salvador, a las ocho
horas y cinco minutos del día nueve de enero de dos mil diecisiete.
La presente resolución es emitida por la Magistrada Doris Luz Rivas Galindo y los Magistrados
José Roberto Argueta Manzano y Leonardo Ramírez Murcia, para resolver el recurso de casación
interpuesto por el licenciado Jorge Alberto Figueroa Menéndez, en calidad de agente auxiliar del
Fiscal General de la República, contra el proveído pronunciado en apelación, por la Cámara de lo
Penal de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, a las quince horas y cuarenta minutos del
día diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, mediante el cual declaró inadmisible el recurso de
apelación interpuesto contra el auto de sobreseimiento definitivo a favor del procesado ULISES
IVÁN V. R., por el delito de TRÁFICO ILICITO, tipificado y sancionado en el Art. 33 de la
Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de la Salud Pública.
Interviene además, el licenciado William Alberto Albeño Zelaya, en calidad de defensor
particular.
I. ANTECEDENTES.
PRIMERO. El Juzgado Primero de Paz de Chalchuapa, celebró audiencia inicial el día
veinticinco de abril de dos mil dieciséis, contra el imputado Ulises Iván V. R. por el delito Tráfico
Ilícito; y una vez concluida la misma, dictó auto de sobreseimiento definitivo a favor del mismo.
No estando de acuerdo el Ministerio Público Fiscal, interpuso recurso de apelación ante la
Cámara de lo Penal de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, quien declaró inadmisible la
alzada incoada, decisión contra la cual hoy se viene recurriendo en casación.
Según resolución del Juzgado Primero de Paz de Chalchuapa, los hechos acusados son los
siguientes: ...el día veintiuno de abril de dos mil dieciséis, los agentes I. R. A., M. A. M. Z.
...pertenecientes a la Sección de Antinarcóticos del Departamento de Investigaciones Policía
Nacional Civil Ahuachapán...en momentos que se hicieron presente a la colonia [...], Polígono
[...], casa número [...], Avenida [...] Chalchuapa, Santa Ana, con la finalidad de darle
cumplimiento a la orden de registro con prevención de allanamiento...emanada por el señor juez
de paz de ataco... se tenía conocimiento que en dicha dirección habitaba una persona que tiene
vigente una orden de captura... al ingresar a la dicha vivienda se encontró.... al señor ULISES
IVAN V. R. ...inicio al registro el encargado....agente...A. ....al revisar entre la base y el colchón
encontró una bolsa de papel con una figura amarillo, azul y negro...al revisarla tenía en su
interior la cantidad de mil novecientos veinticuatro dólares al continuar con el registro el
agente G. A. encontró en la parte superior de una columna de soporte de hierro una pelota de
tenis de material sintético...al verificar su contenido se encontró veinte porciones pequeñas de
sustancia solida de color amarillento... el agente R. A. al realizar la prueba de campo....obtuvo
un resultado positivo....a droga COCAÍNA... se le manifestó al señor...V. R., que se le acumularía
el delito de Tráfico Ilícito.... (Sic).
SEGUNDO. La Cámara de lo Penal de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, dictó
resolución en los términos siguientes: ...declárase inadmisible el recurso de apelación
interpuesto por el licenciado Jorge Alberto Figueroa Menéndez, acerca de la resolución por
medio de la cual se sobresee definitivamente al procesado ULISES IVAN V. R. por el delito de
TRAFICO ILCITO en perjuicio de la salud pública, porque la decisión que le causa agravio no
es esta sino una que es inexistente nulidad absoluta.... (Sic).
TERCERO. Al agotar el estudio de naturaleza formal ordenado por los Arts. 483 y 484 del CPP:,
esta Sala constata que se ha cumplido con los requisitos de tiempo y forma, así como con el de
impugnabilidad objetiva y subjetiva, por tratarse de un auto dictado en segunda instancia cuyos
efectos ponen fin al incidente de apelación, dando paso a la declaratoria de firmeza del auto de
sobreseimiento impugnado que pone fin a la situación jurídica del imputado, respecto del cual se
encuentra en desacuerdo el sujeto procesal legítimamente facultado; además el libelo puntualiza
los defectos de la resolución que impugna, adecuando su reclamo en una causal de casación y con
la cita de las normas presuntamente quebrantadas; en consecuencia, ADMÍTESE y decídase la
causal invocada.
CUARTO. El inconforme identifica como motivo único de casación la causal 3 del Art. 478
CPP., en conexión con la errónea aplicación del Art. 347 inc. 2 CPP.
QUINTO. Una vez interpuesto el escrito recursivo por la parte interesada, tal como lo dispone el
Art. 483 del CPP., se emplazó al licenciado William Alberto Albeño Zelaya, en calidad de
defensor particular del procesado, a fin de que emitiera su opinión técnica, quien en síntesis
contestó que el recurso de casación interpuesto no cumple con los requisitos de fondo y de forma;
en tanto no expresa concreta y separadamente cada motivo, fundamento y solución que se
pretende, defectos que acarrean la inadmisibilidad del recurso.
Alega que el impetrante, en el apartado II de su escrito, expresa que interpone el recurso de
casación contra el sobreseimiento definitivo, debido a una nulidad absoluta dictada por el Juez
Primero de Paz de Chalchuapa; que el fiscal pretende reivindicar el erró neo planteamiento que
hizo al interponer el recurso de apelación de la alzada, ya que se alzó contra una nulidad absoluta
inexistente y no contra el sobreseimiento definitivo y que ahora en esta sede pretende demostrar
que la Cámara aplicó incorrectamente el Art. 347 inc. 2 CPP., por todo, el licenciado Albeño
Zelaya solicita que el recurso de casación interpuesto se declare inadmisible.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. En esencia el impetrante argumenta lo siguiente: ...la representación fiscal considera que el
Tribunal A quo se aparta de la dispuesto en el Art. 475 Pr. Pn., ...que faculta a los Tribunales de
Segunda Instancia a examinar la resolución recurrida, tanto en lo relativo a la ponderación de la
prueba como a la aplicación del derecho, por consiguiente no es viable aceptar razonablemente
que rechace el estudio del fondo de un recurso de apelación por aplicación de criterios rigoristas
y formalistas en cuanto a sí debió recurrirse del sobreseimiento definitivo o de la nulidad, siendo
que el primero es consecuencia del segundo y ambos son recurribles vía apelación, pues si del
mismo se desprende el cumplimiento a las condiciones de interposición, sus elementos
esenciales, como son la impugnabilidad objetiva y subjetiva, y el agravio, al rechazarlo se le
estaría otorgando un sentido diferente a las formas procesales exigidas para la apelación, lo cual
a su vez, irá en contraposición a lo dispuesto en el Art. 15 Pr. Pn., que indica que las normas se
interpretarán restrictivamente cuando limiten el ejercicio de un derecho o facultad conferida a
los sujetos procesales, como en el presente caso, el de recurrir.... (Sic).
Además sostiene: ... Esta situación inclusive ya había sido planteada en otro caso similar
habiéndose interpuesto recurso de apelación en los mismos términos que en el presente y resuelto
por la cámara admitiendo el mismo aún dando la razón al ente fiscal...; ...el art. 347 Pr. Pn.
hace relación en su inciso segundo que la declaratoria de nulidad es apelable, ya que esta trae
consigo el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, pues en el presente caso lo que motivo al juez a
dictar el sobreseimiento fue la causa de la nulidad que para el procedía.... (Sic).
2. Al examinar los fundamentos que la Cámara expresó en el proveído, vemos que a la letra
dicen: ...el recurso presentado por el licenciando Figueroa Menéndez, se advierte que no se ha
alzado de la decisión emitida...en audiencia inicial en la cual...se procedió a emitir
sobreseimiento definitivo a favor del procesado V. R. por el delito de TRAFICO ILICITO...ya
que...apela de una nulidad absoluta fundamentándose en lo dispuesto en el Art. 347 Inc. 2º Pr.
Pn., nulidad a la que siempre hace relación en todo su escrito y nunca alude a un sobreseimiento
definitivo; en consecuencia, siendo dos situaciones jurídicos distintas, la resolución recurrida es
materialmente inexistente en el proceso penal in examen; por ello... es evidente que está
apelando de una nulidad absoluta y no de un sobreseimiento definitivo, por lo que su petición de
revocar tal nulidad es improcedente. Consecuentemente ha de declararse inadmisible el recurso
de apelación por inexistencia de la decisión impugnada.... (Sic).
3. En principio conviene aclarar que el nombre que el recurrente le da a la resolución que
impugna, inicialmente constituye un elemento externo que orienta a la identificación del objeto
de la impugnación, pero este dato por sí solo, no debe llevarnos a la admisión o rechazo del
recurso, sino han sido examinados los fundamentos del recurso, los cuales en definitiva
permitirán vislumbrar el verdadero objeto de la impugnación.
En el caso en particular objeto de examen, la Sala verifica que la denuncia efectuada por el
impetrante resulta atendible, porque la Cámara declaró inadmisible el recurso de apelación bajo
argumentos contrarios a la sana crítica, ya que erróneamente ha considerado que la nulidad
declarada por el Juzgado Primero de Paz de Chalchuapa, es una cuestión jurídica distinta del
sobreseimiento definitivo que el mismo tribunal pronunció al final de la audiencia inicial,
desconociendo que, si bien es cierto se trata de institutos distintos, en el caso particular y para
efectos de impugnación, no es posible desligar uno del otro porque entre ambos existe una
conexión causal; es decir, que la nulidad declara (prueba ilícita) motivó el sobreseimiento
definitivo (falta de pruebas), de manera que no puede negar que ambas constituyen decisiones
judiciales distintas pero no independientes una de la otra, ya que por su conexión causal ambas
conforman una unidad de resolución, y que por tanto, aunque las dos decisiones son objeto de
impugnación por la vía de apelación, cualquiera de ellas que el agraviado decida atacar, deberá
interpretarse que recurre de la resolución como unidad en virtud de ser una, causa de la otra.
Véase entonces el error del tribunal de alzada, cuando sostiene que se ha apelado de una nulidad
absoluta inexistente materialmente como resolución materialmente como resolución; fundamento
que esta Sala encuentra violatorio de las reglas de la sana crítica, específicamente el principio de
razón suficiente, ya que al constar de los propios autos, se verifica que, si bien es cierto el
apelante no consignó en su escrito recursivo que la impugnación era contra el sobreseimiento
definitivo sino contra la nulidad absoluta, es claro que la oposición se dirige contra el mismo
sobreseimiento definitivo, pues existe identidad de auto de causa y efecto, puesto que la alzada
ataca la providencia pronunciada por el Juez Primero de Paz de Chalchuapa, al final de la
audiencia y la misma contiene, en su parte resolutiva el sobreseimiento definitivo, a favor del
imputado Ulises Iván V. R., por el delito de Tráfico Ilícito.
Corrobórese esa identidad con lo que aparece consignado al final del acta de audiencia inicial:
...expreso el ente fiscal que vía fax le habían proporcionado diligencias consistentes en orden
emitida en fecha veintitrés de septiembre de dos mil once, orden de registro emitida por el Juez
de Paz de Concepción Ataco y los documentos presentados estaban en copias, por lo que no se
cuenta con la fundamentación respectiva para el actuar de la Policía, ya que esta viola los
derechos fundamentales como la inviolabilidad de la vivienda en base...art. 20 de la Cn., Pide se
declare nula las actuaciones realizadas por la Policía... Se declaró cerrado el debate y el
suscrito el Juez resuelve que en el presetne caso la forma de recolectar la evidencia consistente
en la droga incautada por la policía nacional civil se realizó por un procedimiento ilícito y por
no contar con elementos probatorios legales con respecto a la droga y de conformidad al art. 175
y 350 Pr. Pn., SE ORDENA: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO A FAVOR DE ULISES
IVAN... (Sic). (Fs. 26 del expediente judicial).
Y a continuación, a partir del folio 27 del expediente judicial, consta el auto por separado que
resuelve el sobreseimiento definitivo y reza en lo pertinente: Juzgado Primero de Paz de
Chalchuapa a la diez horas cincuenta minutos del día veinticinco de abril de dos mil dieciséis,
FINALIZADA LA AUDIENCIA INICIAL SE PROCEDE A RESOLVER...por haber infringido
normas constitucionales que prohíben afectar la intimidad de la persona invadiendo esferas de
privacidad que no están permitidas, la evidencia encontrada se torna en ilícita por tanto no se
puede funda ningún hecho delictivo mediante mecanismos ilícitos y procede excluir la evidencia
encontrada, PORT TANTO, de conformidad a las consideraciones fácticas y jurídicas antes
indicadas y artículos...175...A) ORDENASE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO A FAVOR
DEL INCULPADO ULISIES IVÁN V. R. .... (Sic).
Las anteriores transcripciones ponen en evidencia la relación causal entre la forma tácita en que
el Juez de Paz resolvió la nulidad de las actuaciones policiales solicitadas en audiencia por la
defensa técnica del imputado y el sobreseimiento definitivo que finalmente pronunció de manera
expresa, como consecuencia de la primera; en ese sentido, no es cierto que el objeto de la
apelación no es el sobreseimiento definitivo, sino una resolución inexistente como lo sostiene la
Cámara.
Ahora bien, el hecho que el Juez Primero de Paz de Chalchuapa, no haya aludido en su resolución
de manera expresa a la declaratoria de nulidad, a efecto de impugnación, tal omisión no debe ser
interpretada en desmedro del hecho de recurrir de la parte agravia da, porque la dirección de la
voluntad del recurrente de que se revise la legalidad de lo resuelto por dicha autoridad judicial al
final de la audiencia, se ve claramente definida en su escrito de apelación, cuando se refiere
específicamente a la causa que motivó el sobreseimiento definitivo.
Véase lo anterior en el escrito de apelación: ...no estoy de acuerdo con la resolución dictada por
el juez a quo, puesto que...resulta ser gravosa a los intereses del proceso y especialmente a la
Salud Pública... ya que como se expresó anteriormente no existe violación a la morada del
incoado y por tanto la obtención de las porciones de droga cocaína es completamente ilícita,
como única evidencia sustraída de la vivienda del incoado, puesto que las porciones de sustancia
sólida que a la postre resultó ser droga cocaína es completamente legal…”. (Sic).
De los argumentos que se transcriben nótese que la plataforma fáctica referida a la violación al
derecho de la inviolabilidad a la morada (Art. 20 Cn.) y su consecuente determinación de prueba
ilícita, coinciden precisamente con los fundamentos utilizados por el Juez de Paz de Chalchuapa,
para sobreseer definitivamente al imputado V. R., y por tanto, la Cámara no debió soslayar
rechazar el recurso con argumentos formalistas y rigoristas, porque en puridad se trata de la
misma resolución, sostener lo contrario sería desconocer la intención claramente manifestada por
el recurrente en su libelo e interpretar restrictivamente una norma en perjuicio del derecho a
recurrir, Art. 15 CPP., que de ninguna manera puede prevaler ante la garantía de acceso a la
justicia y de los principios de legalidad, igualdad de armas y del principio de interpretación
restrictiva; en consecuencia, la Cámara de procedencia infringió el principio de razón suficiente
como regla de la sana crítica, por lo que el defecto invocado se configura, de conformidad con el
numeral 3 del Art. 478 CPP., en conexión con la errónea aplicación del Art. 347 inc., 2º CPP., y
por tanto la sentencia impugnada debe ser casada.
III. FALLO
POR TANTO: Con base a lo antes expuesto y de conformidad con lo regulado en los arts. 49, 50
Inc. 2º, Lit. a, 144, 179, 395, 452, 453, 479, 480 y 484 del CPP., en nombre de la República de
El Salvador, esta Sala RESUELVE:
A. DECLÁRASE HA LUGAR a casar el auto que declaró inadmisible el recurso de apelación
pronunciado, por la Cámara de lo Penal de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, a las
quince horas y cuarenta minutos del día diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, por concurrir en
el mismo defectos de fundamentación relativos a infracción a las reglas de la sana crítica, tal y
como alegó el licenciado Jorge Alberto Figueroa Menéndez.
B. REENVÍESE el proceso a la Cámara de la Segunda Sección de Occidente de Sonsonate, a
efecto de que haga un nuevo estudio del recurso de apelación interpuesto y resuelva lo que
conforme a derecho corresponde.
C. Oportunamente vuelvan las actuaciones a la Cámara de procedencia, para que sea éste tribunal
quien las remita a la Cámara de reenvió.
NOTIFÍQUESE.
D. L. R. GALINDO.--------------J. R. ARGUETA.-----------------L. R. MURCIA.---------------------
PRONUNCIADO POR LA MAGISTRADA Y LOS MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN. -
------------ILEGIBLE.---------------SRIO.--------------RUBRICADAS.

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