Sentencia Nº 277-A-17 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, 30-11-2017

Sentido del falloInadmisibilidad
MateriaFAMILIA
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Fecha30 Noviembre 2017
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
Número de sentencia277-A-17
Tribunal de OrigenJUZGADO PRIMERO DE FAMILIA, SAN SALVADOR
277-A-17
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS
ONCE HORAS Y DIEZ MINUTOS DEL DÍA TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL
DIECISIETE.
El presente recurso de apelación ha sido interpuesto por la Licenciada ESTEFANY
GISELLA ARGUMEDO VANEGAS, apoderada de la señora [...] conocida por [...], [...], [...] y
[...], de setenta y cuatro años de edad, cosmetóloga, del domicilio de San Salvador; contra
interlocutoria emitida por el Juzgado Primero de Familia a cargo del señor Juez JORGE
ALFONSO QUINTEROS HERNÁNDEZ, en el proceso de Declaratoria Judicial de
Paternidad, en la fase de Ejecución, promovido por la Licda. SANDRA CAROLINA RENDÓN
RIVERA y el Lic. FRANCISCO ZACARÍAS ÁLVAREZ BELLOSO apoderados de la
señorita [...], conocida por [...] y [...], contra las señoras [...] y [...], conocida por [...] y por [...], y
los señores [...], [...] y [...], en su calidad de Herederos del Causante señor [...], conocido por [...],
[...] y [...], asistidos legalmente por los Licenciados ROBERTO GUILLERMO MURILLO
GROSS Y SILAS PERAZA CALDERÓN.
I. Mediante proveído de fs. 1535/1537, el Juez a quo declaró improponible la demanda
de Proceso Declarativo Común de Tercería Excluyente de Dominio, formulada por la apelante
Licenciada ESTEFANY GISELLA ARGUMEDO VANEGAS, apoderada de la señora [...];
agregando que lo peticionado por la expresada profesional, se resolverá en la audiencia Especial
de Oposición, lo cual ha sido solicitado por el Licenciado ROBERTO GUILLERMO
MURILLO GROSS, en su calidad de apoderado de la señora [...].
II. Inconforme con lo antes resuelto, la Licenciada ESTEFANY GISELLA
ARGUMEDO VANEGAS, interpuso recurso de apelación mediante escrito de fs. 1548/1557 en
el cual de manera extensa, argumenta lo siguiente: Que la decisión impugnada vulnera derechos
constitucionales a su representada, como el de seguridad, debido proceso y derecho de defensa;
que el juez a quo ha inobservado el artículo 636 del Código Procesal Civil y Mercantil (en
adelante C.P.C.M.), señalando que su mandante ha adquirido desde hace muchos años el
cincuenta por ciento de un inmueble ubicado en Urbanización San Francisco (el cual describe),
pero además por tradición de Legado en el año dos mil quince, es propietaria del otro cincuenta

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