Sentencia Nº 277-CAM-2019 de Sala de lo Civil, 09-10-2019
Sentido del fallo | Declárase improcedente el recurso interpuesto. |
Materia | CIVIL Y MERCANTIL |
Emisor | Sala de lo Civil |
Fecha | 09 Octubre 2019 |
Tipo de Recurso | RECURSO DE CASACION |
Número de sentencia | 277-CAM-2019 |
Tribunal de Origen | CÁMARA AMBIENTAL DE SEGUNDA INSTANCIA |
277-CAM -2019
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez
horas cinco minutos del nueve de octubre de dos mil diecinueve.
El recurso de casación en análisis, ha sido interpuesto por el licenciado Fabio Miguel
Molina Solorzano, en su carácter de apoderado general judicial de la sociedad ECO NECTI, S.A.
DE C.V., impugnando la providencia dictada por la Cámara Ambiental de Segunda Instancia, con
sede en Santa Tecla, a las nueve horas treinta y seis minutos del quince de julio de dos mil
diecinueve, en el proceso de ejecución forzosa, promovido por el licenciado Humberto Gerardo
Lara Alas, en su carácter de apoderado general judicial de la sociedad BORGONOVO POHL,
S.A. DE C.V., contra la ahora recurrente.
En razón de lo anterior el impetrante ha interpuesto recurso de casación, y analizado que
ha sido el escrito del recurso, esta Sala hace las siguientes CONSIDERACIONES:
En el proceso de ejecución forzosa, se pretende la realización de actos procesales
tendientes al cumplimiento de la sentencia, que, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento
jurídico, permitan al acreedor obtener efectivamente el derecho que la sentencia ejecutoriada le
reconoce, a causa de que el deudor no la cumplió voluntariamente. De tal manera que la
ejecución forzosa no es parte constitutiva del proceso principal, mismo que termina con la
sentencia, siendo solamente un complemento eventual de aquél.
Debe tenerse en cuenta que el art. 519 ordinal 1° CPCM, no contempla entre las
decisiones recurribles en casación, las que se emitan durante dicha fase de ejecución.
Por las razones expuestas y de conformidad a los arts. 519 ordinal 1° y 530 inciso 2°
ambos CPCM, esta Sala RESUELVE: a) declárase IMPROCEDENTE el recurso interpuesto
por el licenciado Fabio Miguel Molina Solorzano; b) vuelvan los autos al tribunal de origen con
certificación de esta resolución, para los efectos de ley; y, c) tome nota la secretaría de esta Sala
del lugar, medio técnico y electrónico señalados para recibir actos de comunicación, así como de
las personas comisionadas para tal efecto. NOTIFÍQUESE.
A. L. JEREZ.--------O. BON F.--------DAFNE S.--------PRONUNCIADO POR LOS
MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.-------KRISSIA REYES.------SRIA.-INTA.-------
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