Sentencia Nº 279-CAL-2018 de Sala de lo Civil, 25-01-2019

Sentido del falloImprocedencia
MateriaLABORAL
EmisorSala de lo Civil
Fecha25 Enero 2019
Tipo de RecursoRECURSO DE CASACION
Número de sentencia279-CAL-2018
Tribunal de OrigenCÁMARA PRIMERA DE LO LABORAL, SAN SALVADOR
279-CAL-2018
Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia; San Salvador, a las diez horas siete minutos del
veinticinco de enero de dos mil diecinueve.
Por recibido el oficio número 683, procedente de la Cámara Primera de lo Laboral, con
el cual se remite el escrito de interposición del recurso de casación, presentado por el abogado
José del Transito Amaya Rodas, en su calidad de apoderado judicial del trabajador AJAC, en
contra de la sentencia pronunciada en el recurso de apelación en el proceso laboral iniciado por
el trabajador ahora recurrente contra la Lotería Nacional de Beneficencia, reclamando la
prestación económica por renuncia voluntaria, proceso que se recibe con las piezas respectivas.
Han intervenido en primera instancia el trabajador AJAC y en representación de este el
abogado José del Transito Amaya Rodas y los abogados Cecibel del Carmen Mejía Muñoz,
Jessica Elizabeth Peña Muñoz y Roberto Eduardo Calderón Barahona, como apoderados de la
demandada; en segunda instancia los abogados Amaya Rodas, Mejía Muñoz y Calderón
Barahona; En casación, únicamente el abogado Amaya Rodas.
En la sentencia de primera instancia pronunciada por el Juzgado Primero de lo Laboral
de San Salvador, a las ocho horas y cinco minutos del día doce de abril de dos mil dieciocho, se
condenó a la Lotería Nacional de Beneficencia, institución autónoma de utilidad pública, a
pagar al trabajador demandante la cantidad de treinta y siete mil ochocientos noventa dólares
de los Estados Unidos de América, en concepto de compensación económica por retiro
voluntario.
La Cámara Primera de lo Laboral de San Salvador, por sentencia pronunciada a las
once horas del cuatro de julio de dos mil dieciocho, revocó la sentencia llegada en apelación y
declaró improponible la demanda incoada personalmente por el trabajador AJAC,
argumentando que este no tenía el derecho de demandar por no haber cumplido con la
obligación del preaviso.
No conforme con dicha sentencia, el trabajador vencido, por medio de su apoderado
licenciado José del Transito Amaya Rodas, interpuso recurso de casación el cual se analizara de
la forma siguiente:
Análisis de procedencia del recurso: Presupuestos subjetivos, de acuerdo a los artículos
66,67 y siguientes del Código Procesal Civil y Mercantil, el abogado José del Tránsito Amaya
Rodas, actúa como apoderado del trabajador AJAC, quien es el actor en este proceso y quien ha
recibido agravio por la sentencia de segunda instancia. El poder con el que legítima su
personería lo otorgó mediante escrito dirigido al juez del proceso a folios 118, 119, constando su
aceptación y juramentación a fs. 136, habiendo resuelto el tribunal tenerlo por parte, a folios
141, todos de la primera pieza principal.
Según la Ley Orgánica Judicial, el Código de Trabajo, así como de acuerdo al Código
Procesal Civil y Mercantil, corresponde a esta Sala conocer del recurso de casación en materia
laboral, art. 586 del Código de Trabajo y art. 28 del Código Procesal Civil y Mercantil, en
adelante CPCM.
Presupuesto objetivo, según el CPCM las sentencias pronunciadas en apelación, son
recurribles en casación de acuerdo al Art. 519 numeral 3 de dicho cuerpo legal lo que es
ratificado por el artículo 586 del Código de Trabajo.
Sin embargo, en el presente caso, no se trata de una sentencia definitiva, sino de un auto,
que además por sí, no produce los efectos de cosa juzgada material, pues la demanda puede
iniciarse nuevamente, corrigiendo las fallas presentadas al momento de demandar, por lo que el
recurso se declarará improcedente.
Por lo que la Sala RESUELVE: declárase improcedente el recurso de casación, vuelvan
los autos al tribunal de origen con certificación de esta resolución.
NOTIFÍQUESE.-
A.L.JEREZ.--------------O.BON.F.-------------DAFNE S.-----------PRONUNCIADO POR LOS
MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------KRISSIA REYES.---------SRIA.INTA.-------
RUBRICADAS.

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