Sentencia Nº 28-S-2019 de Corte Plena, 04-04-2019

Sentido del falloRemítase a la Fiscalía General de la República la solicitud de asistencia legal mutua
MateriaPENAL
EmisorCorte Plena
Fecha04 Abril 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia28-S-2019
28-S-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, a las doce horas y diez minutos del cuatro
de abril de dos mil diecinueve.
Por recibido el oficio con referencia SV.MJSP.B2R.4.633.953.SP.339.2.19, procedente de
la Dirección Jurídica del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, en el cual adjuntan
documentación relacionada a la petición de asistencia legal mutua, formulada por el Ministerio
Público de la República de Guatemala, con número de referencia UEAI-658-2018, fundamentada
en la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal; solicitando se
ubique al señor LRRS, con el objeto de hacerle de su conocimiento que, para la Fiscalía General
de la República de Guatemala, es necesario recibir su declaración testimonial en calidad de
anticipo de prueba, para proceder en contra de quienes resulten responsables del delito que se
investiga.
Vistas las diligencias, esta Corte hace las siguientes consideraciones:
En primer lugar, consta en el expediente que la Fiscal General y Jefe del Ministerio
Público de la República de Guatemala, en funciones, que a efecto de continuar con las diligencias
de investigación que realizan, solicitan que a través de nuestras autoridades competentes se
ubique al señor LRRS, con el objeto de hacerle de su conocimiento que la Fiscalía de dicho país,
solicita recibir su declaración testimonial por medio de video conferencia, en calidad de anticipo
de prueba, diligencias que son de suma importancia para reforzar la hipótesis de la investigación,
en donde se requiere que el señor RS declare todo lo relacionado en términos generales al modo,
tiempo, lugar del hecho del cual fue víctima; posteriormente, se le indicará la fecha, hora y lugar;
para proceder en contra de quienes resulten responsables del delito que se investiga.
Específicamente las autoridades guatemaltecas, solicitan que el señor R se presente al
consulado de Guatemala en el país el día y hora que se le indicará oportunamente, para que preste
su declaración vía Skype; aclaran que no es necesario que se presente en la Ciudad de Guatemala
para tal diligencia en atención a que se desea que el agraviado se sienta seguro y protegido, y que
la persona señalada como responsable no estará presente en dicha diligencia, pero de igual
manera es fundamental la aceptación por parte del agraviado para poder continuar con la
siguiente etapa procesal. Así como también se verifique el cumplimiento de las diligencias a que
se informa del 3 al 7 de la referida asistencia.
Con base en lo anterior, esta Corte considera que la comisión rogatoria que promueve el
Ministerio Público de la República de Guatemala, por medio de la Fiscal General de la República
y Jefe del Ministerio Público, en funciones, cumple con los requisitos contenidos en la
Convención marco, por lo que se considera pertinente dar curso a su tramitación en nuestro país,
y para tal efecto, se comisionará a la Fiscalía General de la República de El Salvador para que
realice las diligencias necesarias para ubicar al señor LRRS y poder realizar las diligencias
requeridas por el Estado Requirente.
Por tanto, con base en las razones antes expuestas y de conformidad a lo regulado en el
artículo 182 atribución 3ª de la Constitución de la República y de la Convención Interamericana
Sobre Asistencia Mutua en Materia Penal y artículo 35 número 5 del Reglamento Interno del
Órgano Ejecutivo, esta Corte RESUELVE:
1. Remítase a la Fiscalía General de la República la solicitud de Asistencia Legal Mutua,
formulada por la Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Publico, en funciones,
República de Guatemala, junto con certificación del presente proveído.
2. Certifíquese la presente resolución y remítase a la Fiscal General de la República y Jefe
del Ministerio Público en funciones de la República de Guatemala, para su conocimiento. Tal
remisión deberá efectuarse por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores, en calidad de
Autoridad Central y a éste por medio del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública.
CÚMPLASE.
PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN

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