Sentencia Nº 281-U2-2016 de Tribunal de Sentencia de Cojutepeque, 14-02-2017

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia de Cojutepeque
Fecha14 Febrero 2017
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia281-U2-2016
Delito Violación en menor o incapaz
281-U2-2016
TRIBUNAL DE SENTENCIA: Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, a las quince horas del
día catorce de febrero del año dos mil diecisiete.
Visto en juicio oral y público el proceso penal número 281-U2-2016, seguido en contra
del acusado MANUEL ANTONIO R., de veintinueve años de edad, acompañado con [...], con
quien ha procreado un hijo, agricultor, residente en el Cantón [...], Caserío [...] de la Jurisdicción
de Monte San Juan, departamento de Cuscatlán, hijo de [...] y de [...],(fallecido); ha estudiado
séptimo grado de educación básica; por el delito de VIOLACIÓN previsto y sancionado en el
Art. 159 del Código Penal, en perjuicio de la joven [...].
La audiencia de Vista Pública fue presidida por el Juez de Sentencia WILFREDO
SAGASTUME HENRÍQUEZ, conforme a lo prescrito en el artículo 53 inciso último del Código
Procesal Penal, por ser el presente delito de conocimiento unipersonal.
Han intervenido como partes: en calidad de fiscal, la Licenciada MARÍA EDUVIGES
HERRERA DE VÁSQUEZ, mayor de edad, Abogada, del domicilio especial de esta ciudad,
quien se identificó por medio de su carne extendido por el señor Fiscal General de la Republica,
como defensor particular el Licenciado JOSÉ MARIO SIBRIAN, quien es mayor de edad, del
domicilio especial de esta ciudad, abogado, quien señala para notificaciones Telefax [...] y se
identifica por medio de su tarjeta de abogado Numero [...], extendida por el señor Secretario
General de la Corte Suprema de Justicia.
HECHOS SOMETIDOS A JUICIO
Según Consta en acusación fiscal: La joven [...], fue víctima de abuso sexual por parte
de MANUEL ANTONIO R., el diecinueve de abril del presente año, dos mil dieciséis, en
momentos que la víctima se encontraba como a eso de las ocho de la mañana anudando una vaca
como a dos cuadras de su casa, cuando llego el imputado MANUEL, quien se hacía acompañar
de sus cuñados O. V. Y M. V., así como también llevaba a su menor hija [...] de siete años de
edad, diciéndoles que fuera con ellos que le iban a dar unas chilipucas, por lo que al llegar al
terreno a donde ellos trabajan; le dijo a la menor a donde estaban las chilipucas, y Manuel le dijo
camina más delante ya llego, y en esos momentos O. se llevó a la niña [...] para otro lado, M. se
quedó en el lugar donde iba a desgranar unas chilipucas, y Manuel la agarro de la mano y se la
llevo para adentro del monte, por donde estaban unos palos de naranja, y la agarro fuerte de las
manos y cintura, la víctima le decía que la dejara, pensó en correr pero no pudo y a la vez tenía
miedo ya que M. le había quedado en el lugar y la iban a seguir, la víctima le pedía que la soltara
que le iba a decir a su mamá, pero el imputado le decía que a él no le iban a hacer nada, le
levantaba la falda y le dijo que iban a tener relaciones sexuales, y que no fuera a gritar y que no
dijera nada, la victima ya no pudo hacer nada, Manuel le decía que como que si fuera la primera
vez, desconociendo la victima porque le decía eso, ya que ella con él nunca había tenido
relaciones sexuales por lo que la tiro al suelo le subió la falda y le bajo su blúmer, y le introdujo
el pene ya erecto en su vulva, durante este acceso carnal como cinco minutos aproximadamente,
posteriormente al terminar este le dijo que se fuera, y la soltó por lo que la víctima se levantó y
salió caminando rápido al llegar, a pasar donde se había quedado M., todavía estaba este ahí con
O. diciéndole a M. y O. que se fuera para su casa y le dieron un huacal que la víctima había
llevado para traer las chilipucas, al llegar a la casa la víctima no conto nada de lo que le había
pasado por temor, pero en horas de la tarde cuando llego su sobrina de nombre [...] del colegio, le
llego contando a su hermana [...], de que en el colegio la niña [...] hija de Manuel de que su papá
en la loma, había agarrado a la fuerza a su tía [...] y que no la quería soltar y que a ella se la había
llevado para otro lado para otro lugar para que no viera por lo que su hermana, y hermano
empezaron a preguntarle si era cierto, que es lo que había pasado, respondiéndole la victima de
que era cierto, que es lo que había pasado, respondiéndole la victima de que era cierto que
Manuel la había agarrado a la fuerza, por lo que de inmediato se dirigen a buscar a Manuel pero
no lo encontraron, después llegaron Manuel y O. a preguntar de que porque lo andaban buscando
y negando lo que había pasado después llego la esposa de Manuel a la casa a preguntarle a la
víctima de que si era cierto porque había encontrado a Manuel pegándole a la niña [...], y la niña
decía de que Manuel la había agarrado a la fuerza, confirmándoselo la niña a la esposa de Manuel
enfrente de ella, diciéndole la esposa de O. de que viera ella que hacía con Manuel, por lo que
después se presentó a interponer la denuncia de lo ocurrido, llevándola a recibir asistencia médica
al hospital, por lo que el veintidós de abril se le realizo reconocimiento médico Legal de
Genitales, por la médico forense Doctora Ana Cecilia Aguilar, y esta dictaminó que la joven
presenta Himen con Desgarro Antiguo.
CUESTIONES INCIDENTALES

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