Sentencia Nº 285-19-1 de Tribunal Sexto de Sentencia de San Salvador, 29-01-2020

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Sexto de Sentencia de San Salvador
Fecha29 Enero 2020
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia285-19-1
Delito Posesión y tenencia
285-19-1
TRIBUNAL SEXTO DE SENTENCIA: San Salvador, a las catorce horas del día veintinueve
de enero de dos mil veinte.
Visto el Juicio Oral y Público celebrado el día quince de los corrientes, en el proceso
penal instruido en contra de E O C T, quien es treinta y ocho años de edad, soltero, de
nacionalidad salvadoreña, nació el día veintitrés de febrero de mil novecientos ochenta y uno,
hijo de **********, residente en **********, San Salvador, no tiene hijos, con número de
teléfono **********, con ingresos económicos de entre cuatrocientos a quinientos dólares
mensuales, con nivel de escolaridad de primer año de bachillerato; a quien se le atribuye la
comisión del delito calificado provisionalmente como POSESIÓN Y TENENCIA, tipificado y
sancionado en el artículo treinta y cuatro, inciso segundo de la Ley Reguladora de las
Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA, Referencia
judicial 285-19-1. Referencia fiscal 821-UDV-2019-SS
Han intervenido como partes en el Juicio en representación del Fiscal General de la
República, la Agente Auxiliar, Licenciada EVELYN VERÓNICA FLORES DE GARCÍA;
como Defensa Pública, la Licenciada YANIRA ESTELA BARILLAS ESCOBAR, ambas
mayores de edad, Abogados de la República.
Conforme a lo prescrito en el artículo 53 y 417 del Código Procesal Penal, el presente
proceso fue tramitado bajo el Procedimiento Abreviado y sometido al conocimiento de este
Tribunal en forma unipersonal, siendo presidido por la suscrita Juez, GLADYS MARGARITA
SALDADO AMAYA.
El presente proceso se inició mediante requerimiento fiscal presentado en el Juzgado
Décimo Cuarto de Paz de esta Ciudad, el día cuatro de mayo de dos mil diecinueve, celebrando
audiencia inicial el día siete del mismo mes y año; en donde se ordena la Instrucción del proceso,
remitiéndose el mismo al Juzgado Quinto de Instrucción de esta Ciudad, en donde se celebró
audiencia preliminar, el día doce de diciembre de dos mil diecinueve, dictándose Auto de
Apertura a Juicio según resolución de las once horas con treinta minutos del mismo día,
remitiéndose el expediente a este Tribunal, donde se recibió el día dieciséis del mismo mes y año,
señalándose la Vista Pública para el día quince de enero del corriente año, fecha en que las partes
acuerdan se realice con aplicación del procedimiento abreviado, por lo que se realiza, pero en
atención a lo que dispone el artículo 396 en su inciso 3° del Código Procesal Penal, únicamente

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