Sentencia Nº 285-2016 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, 31-08-2018

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Salvador
Fecha31 Agosto 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia285-2016
Delito Extorsión agravada
285-2016
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA: San Salvador, a las catorce horas del día
treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho.
El presente proceso penal clasificado con el número 285-2016-3 seguido en contra de
TCAT, fue detenida el día dieciséis de enero de dos mil quince y puesta en libertad por
haberse vencido el termino del articulo 8 Cpn; quien dijo ser de treinta y ocho años de edad,
originaria de Izalco, departamento de Sonsonate, hija de ********** acompañada con
**********, comerciante informal, con noveno grado de escolaridad, residente en **********,
con Documento Único de Identidad número **********; MJSP quien fue detenido el día
dieciséis de enero de dos mil quince, quien se encuentra a la orden de otras autoridades
judiciales según SIPE, quien dijo ser de veinticuatro años de edad, originario de San Martin,
hijo de **********, trabajando como albañil, con estudios de primer año de bachillerato,
soltero, residente en **********, con Documento Único de Identidad número **********; y,
RLQ quien fue intimado en el Centro Penal de Izalco el día dieciséis de enero de dos mil
quince, quien se encuentra a la orden de otras autoridades judiciales según SIPE, quien dijo
ser siendo de treinta y cinco años de edad, originario de San Martín, San Salvador, hijo de
********** e ignorando el nombre del padre, casado, comerciante informal, con estudios de
noveno grado, residente en **********, con Documento Único de Identidad número
**********. Sometido a juicio público y oral por medio DE VIDEO CONFERENCIA, el
acusado MJSP; en el Centro Penal de Ciudad Barrios y RLQ, en el Centro Penal de Izalco; y,
TCAT por vencimiento de los dos años de detención provisional se encuentran arraigados al
proceso bajo Medidas Sustitutivas a la Detención Provisional. Los tres mencionados sometidos a
juicio por el delito de EXTORSIÓN tipificado y sancionado en el artículo 214 numerales 1, y 7
del Código Penal, en perjuicio de la persona denominada con la clave MIL
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE, quien comparación a la vista pública siendo
identificado con su DUI, cuyas generales se guardan en un sobre de manila color amarrillo por
gozar de régimen de protección.
Dejase constancia que la presente vista pública se inició el veintinueve de junio del dos
mil dieciocho, a las ocho de la mañana, incluyendo en la audiencia de sentencia a los acusados
RBCM, MÁST este último según información, falleció en el centro de penal de CUIDAD
BARRIOS; y EJRQ quien se encuentra detenido en el Centro penal de IZALCO.
Compareciendo a la vista pública como defensora publica para los acusados antes referidos,
la Licenciada ROSA AMALIA AMAYA GARCIA, empero la defensora publica ya no
compareció a la continuación de vista pública, se aclara que inicialmente de declaro receso para
nueve de julio del dos mil dieciocho, pero el mismo receso se prorrogo hasta el diecisiete de julio
del año en mención, ya que el tribunal de forma colegiada había señalado para el día siete de
julio del dos mil dieciocho audiencia especial de la C # 108-2008, causa contra el acusado EASG
y otros más, audiencia solicitada por los abogados defensores y fiscalía en base al artículo 366
Inc. 3° y 4° CPP, por prueba rechazada indebidamente por el juez instructor, dicha audiencia
especial se prolongó por varios días por lo complejo y voluminoso del caso; 2° motivo del receso
o suspensión de la vista publica fue solicitado por el fiscal el Licenciado WALTER CAYAX
SANTOS ya que todos los testigos no había comparecido hasta antes del 1° recesos y se le había
complicado la localización de los testigos, ya que el caso era del año dos mil catorce y que
habían difícil localizar a los testigos que habían intervenidos en entregas controladas.
A las ocho de la mañana del diecisiete de julio del dos mil dieciocho se continuó con la
vista pública, empero la defensora particular Licenciada ENMA ELIZABETH ALVAREZ DIAZ
pidió la palabra al juez, solicitando que se declara INTERRUPIDA LA VISTA PUBLICA ya
con los receso se habían violentados derechos a su patrocinado RLQ, tomando la palabra los
demás defensores de los otros imputados quienes compartieron la petición de la abogada
ALVAREZ DIAZ, a lo que se corrió traslado a la fiscalía, expresando el fiscal Licenciado
CAYAX SANTOS, que se oponía a la pretensión de la defensa particular de los acusados, ya
que, consideraban una estrategia, que con los recesos no se habían violentado derechos a los
imputados, que más le parecía más una estrategia para que los acusados cumplieran los dos años
de prisión sin ser llevados a juicio, para luego pedir que se pongan en libertad por no realizarse el
juicio dentro de los veinticuatro meses, 2°, que la vista pública ya se había iniciado, que se había
inmediato testimonios de algunos agentes investigadores, incluyendo el testimonio de la víctima
y que ya tenía los testigos que faltaban para que rindieran su testimonios, por lo que no ve
ningún problema en que se concluya la vista pública. Resolviendo el juez de sentencia continuar
con la vista pública y terminar la misma por la razones siguientes; 1° que el juez, no ve, cuales
son los derechos procesales o constitucionales que se le hubieran violentados a los acusados con
los recesos ya relacionados, asimismo la defensa no expuso cual o cuales son los derechos que se
han violentados a los acusados, 2° que contrario a lo que expone la defensa, de declarar
INTERRUMPIDA la vista pública, si, se estaría afectando el principio constitucional de "pronta
y cumplida justica, ya que de declararse interrumpida la vista pública, esta se señalaría hasta en
el mes de noviembre del presente año, ya que el calendario de señalamiento de vista pública del
tribunal de sentencia se encuentra agotado en los meses de Agosto, Septiembre, y Octubre del
presente año, en razón que se ha señalado para dos meses y medio la vista pública de C # 108-
2018 vista pública que resulta ser voluminosa y compleja, y 3° que HABIENDOSE RESUELTO
CONTINUAR CON LA VISTA PUBLICA y no HABIENDO COMPARECIDO A LA
CONTINUACION LA DEFENSORA PUBLICA, Licenciada ROSA AMALIA AMAYA
GARCIA quien representa a los acusados RBCM, MÁST; y EJRQ, conforme el artículo 61
inc. 3° CPP SE RESUELVE declarar INTERRUMPIDA la vista pública para los acusados
CM, Q, y MÁST- (este último según información no oficial ha fallecido en centro penal de
Cuidad Barrios-), en consecuencia DECLARA INTERRUPIDA LA AUDIENCIA DE
SENTENCIA Y LA SEPARACION DEL JUICIO CONTRA LOS MENCIONADOS por
incomparecencia de la defensa pública, informado de lo anterior a la Procuradora General de la
Republica.
En consecuencia la vista pública se continuara Y FINALIZARA únicamente contra
TCAT, MJSP y RLQ, para que estos no sean afectados en la retardación de la
administración de justicia, por el abandono de a defensora publica de los acusados antes
relacionados a quienes ella representaba.
Han intervenido como partes: como Fiscales del Caso, el Licenciado WALTER
CAYAX SANTOS; como Defensora Particular de la imputada TCAT, LIC. ROSA DEL
CARMEN ORELLANA DE GUEVARA; Defensor Particular del imputado MJSP LIC.
KURT JAINOR AREVALO MARTINEZ; y Defensora Particular del imputado RLQ, LIC.
ENMA ELIZABETH ALVAREZ DIAZ.
Se tuvo por recibido el proceso mediante auto de folios 1296 a 1298 de las ocho horas
con veinticuatro minutos del día catorce de veintisiete de octubre dos mil dieciséis, por medio
del cual se señaló para la realización de la respectiva Vista Pública por medio de VIDEO
CONFERENCIA para tres de los acusados y dos presenciales las ocho horas del día tres de
febrero de dos mil diecisiete. Misma que se REPROGRAMO por no haberse proporcionado el
sistema de video conferencia por informática, además la fiscalía no compareció en fecha
señalada, mucho menos los testigos de cargo tal como consta en el acta de vista pública de folio

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