Sentencia Nº 288-2017 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, 22-10-2018

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Salvador
Fecha22 Octubre 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia288-2017
Delito Violación en incapaz agravada
288-2017
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA: San Salvador, a las catorce horas del día
veintidós de octubre de dos mil dieciocho.
El presente proceso penal clasificado con el número 288-2017-3 ha sido seguido en contra
del acusado CEQ, quien dijo ser de cuarenta y ocho años de edad, originario de San Salvador,
hijo de ********** y de filiación paterna desconocida, de oficios Cocinero en el Restaurante
"Cevichef' colonia Miramonte, soltero, residente en **********, **********, **********,
**********, jurisdicción de Ayutuxtepeque, departamento de San Salvador. Sometido a juicio
público y oral por el delito de VIOLACION EN INCAPAZ AGRAVADA, previsto y
sancionado en el artículo 159 y162 N°7, en perjuicio de la víctima RDAS quien era de
diecinueve años de edad, empleado de un Restaurante "Cevichef", de la Colonia Miramontes,
San Salvador.
Se deja constancia de la calificación jurídica del delito por parte del juez cuarto de
instrucción de esta localidad, lo considero tal como lo ha calificado up supra, por las razones
siguientes. Porque la víctima es una persona de diecinueve años de edad, que ingirió bebida
embriagante juntamente con el agresor, y por lo que se denota del contenido de acusación
perdió el conocimiento o fue incapaz de rechazar tal conducta, cuando estaba dormido en el
mismo cuarto con el agresor después de la jornada laboral.
El acusado se encuentra en detención en el centro penal de San Vicente.
Han intervenido como partes: la Licenciada SANDRA ISABEL SANCHEZ RIVAS,
quien actuó en su calidad de Agente Auxiliar del señor Fiscal General de la República; y el
Licenciado EDWIN ERNESTO CERON SANTOS quien actuó en calidad de Defensor
Particular del imputado en referencia.
Se tuvo por recibido el proceso mediante auto de folios 128 a 129 de las diez horas del día
tres de noviembre de dos mil diecisiete, por medio del cual se señaló las ocho horas del día
doce de febrero de dos mil dieciocho, para la celebración de la respectiva Vista Pública; misma
que SE REPROGRAMO tal como consta en acta de folios 199 por inasistencia de los testigos de
cargo, entre ellos los peritos, que según las partes eran importantes para dilucidarse el caso,
SEÑALANDOSE nuevamente la vista pública, para las ocho horas del día veintiuno de junio
del dos mil dieciocho; empero tal como consta en acta de vista pública de folios 193, por la
misma se inició, pero a petición de la fiscalía se SUSPÉNDIO vista inasistencia de la víctima en
el presente, SEÑALANDOSE SU CONTINUACION tal como consta en acta de folios 194 a
196, para las ocho horas del día veinticinco de junio del año en mención, pero a petición d
fiscalía y argumentándose que los peritos no habían asistido a la continuación la vista pública por
estar en otras audiencias, asediando el Tribunal a SUSPENDER LA VISTA PUBLICA por que el
motivo estaba suficientemente justificado y era de suma importancia la declaración de ellos en
razón de que la víctima era había sido un joven de diecinueve años de edad y habían puntos
oscuros que aclara el peritaje de genitales de la víctima, SEÑALANDOSE la CONTINUACION
para el cinco de julio del año antes mencionado, fecha en la cual se finalizó, con un fallo
condenatorio. Misma que fuera del conocimiento de este Tribunal de Sentencia de forma
unipersonal de conformidad al Artículo 53 inciso primero y cuarto del Código Procesal Penal y
para tal efecto se comisiono al señor Juez Licenciado Alejandro Guevara Fuentes, quien
conoció del presente proceso en la etapa plenaria.
Dejase constancia que tal como consta en acta de vista pública de folios 194 a 196 la
lectura de la presente sentencia, se señaló para las catorce horas del día diecinueve de julio de
dos mil dieciocho. Empero tal como consta en auto de folios 197 la misma se REPROGAMO
para catorce horas del día veinte de agosto del dos mil dieciocho; REPROGRAMANDOSE la
lectura de la sentencia por las razones que constan en auto para veinte de septiembre del dos
mil catorce, empero por las razones que constan en auto de folios 205 se REPROGRAMO su
lectura para las catorce horas del veintidós de octubre del dos mil dieciocho, tal como se ha
relacionado al inicio de esta sentencia.
CONSIDERANDO.
I.- La Vista Pública se declaró abierta y se iniciaron los debates, en el procedimiento se
observaron las prescripciones y términos de Ley.
Este Juez resolvió todos los puntos que fueron sometidos a su consideración conforme al
Artículo 380 y 394 del Código Procesal Penal; en consecuencia siendo procedente la acción penal
promovida por la Representación Fiscal y competente este Juzgador para el caso en examen se
procedió a la apertura de la Vista Publica, y finalización de la misma tal como consta en acta de
vista pública de folios 196 a 198, en cuanto a la existencia del delito por el cual acuso la
Representación Fiscal, la participación del encausado CEQ en el delito de violación en menor e

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