Sentencia Nº 29-A-21-2 de Tribunal Primero de Sentencia de Sonsonate, 02-12-2021

Sentido del falloABSOLUTORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha02 Diciembre 2021
Número de sentencia29-A-21-2
Delito Usurpaciones de inmuebles
EmisorTribunal Primero de Sentencia de Sonsonate
29-A-21-2
TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA
SONSONATE
Sonsonate, a las catorce horas con treinta minutos del día dos de diciembre de dos mil
veintiuno.
Evacuado que ha sido el Juicio en la Causa Penal No. 29-A-21-2, instruida contra los
señores H F P, quien es de cincuenta y siete años de edad, casado, comerciante, originario de
Sonsonate, residente en ********** hijo de **********, con Documento Único de Identidad
número: **********; y R A A DE P, quien es de cincuenta y nueve años de edad, casada,
enfermera, originaria de Sonzacate, Sonsonate, residente en **********, hija de **********,
con Documento Único de Identidad número: **********; procesados por el delito de
USURPACIONES DE INMUEBLES, previsto y sancionado en el Art. 219 del Código Penal,
en perjuicio del Patrimonio de BANCO ATLÁNTIDA DE EL SALVADOR, S.A. DE C..
.
H. contado con la participación de los señores Abogados C..V..
.
D. MONTES Y J..C.R.V. en su calidad de Acusadores; los
licenciados J.S.M.G. y LUZ DE M.M. como
Defensores Particulares del señor P, y E.W.M.C., como
defensor particular de la señora A de P. Expone el suscrito Juez de Sentencia Interino O.
.
D..A..A. en la presente Sentencia las consideraciones que realizara para
arribar al fallo correspondiente. Así tenemos los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Que la base fáctica en que se sustentó la acción punitiva el Acusador fue la SIGUIENTE:
"Mi mandante es una sociedad domiciliada en la ciudad de San Salvador cuyo giro o
actividad económica es la prestación de servicios financieros mediante el otorgamiento de
préstamos de cantidades de dinero. En este marco honorable Tribunal, es el caso que según
consta en Escritura Pública Número diecinueve del Libro setenta y ocho, celebrada en la ciudad
de San Salvador, a las diecisiete horas con treinta minutos del día treinta de Septiembre del año
dos mil once, ante los oficios notariales de A.M..R.Q., el señor H F P,
conocido por H F P, actuando en su carácter personal, compareció a otorgar Dación en Pago
parcial con el objeto de abonar al crédito adquirido con mi mandante bajo la referencia cero seis-
dos uno uno ocho cuatro nueve-siete tres, dando en pago dos inmuebles: a) El primero un

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