Sentencia Nº 29-4CM-17-A de Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 20-04-2017

Sentido del falloDeclárese la improponibilidad de la demanda.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha20 Abril 2017
Número de sentencia29-4CM-17-A
Tribunal de OrigenJUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR
29-4CM-17-A
CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las diez horas del veinte de abril de dos mil diecisiete.
El presente recurso de apelación fue interpuesto por los licenciados Omar Adalid Flores
Mercado, y Samuel Cruz Girón, representantes procesales de la sociedad apelante-demandada,
LANS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia LANS, S.A. DE
C.V., del domicilio de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria [...], en contra de
la apelada-demandante, INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL, que se
abrevia ISSS, institución autónoma, del domicilio de San Salvador, con Número de Identificación
Tributaria [...], en contra de la sentencia pronunciada a las catorce horas y cincuenta y cinco
minutos del quince de febrero de dos mil diecisiete, en el proceso especial ejecutivo civil,
clasificado bajo el número de referencia judicial 16-PE-251-4CM2, pronunciada por el Juzgado
Cuarto de lo Civil y Mercantil (2), de San Salvador.
Ha intervenido en el presente incidente los licenciados Omar Adalid Flores Mercado, y
Samuel Cruz Girón, en representación de LANS, S.A. DE C.V., así como la licenciada Rasmilly
María Escoto Herrera, apoderada judicial del ISSS.
El objeto del presente incidente de apelación es que en sentencia definitiva se revoque la
sentencia pronunciada a las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del quince de febrero de
dos mil diecisiete, y desestime los hechos fijados en la pretensión de la parte demandante.
VISTOS LOS AUTOS, Y
CONSIDERANDO:
I.- ANTECEDENTES DE HECHO
SENTENCIA IMPUGNADA
La sentencia recurrida en lo pertinente expresa: “3.1 NO HA LUGAR la excepción de
Litispendencia, alegada por los licenciados OMAR ADALID FLORES MERCADO y
SAMUEL CRUZ GIRÓN, en calidad de Apoderados Generales Judiciales con Cláusula
Especial de la Sociedad LANS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que
puede abreviarse LANS, S.A. DE C.V.
3.2 NO HA LUGAR la Excepción de Prescripción de la acción ejecutiva, alegada por
los licenciados OMAR ADALID FLORES MERCADO y SAMUEL CRUZ GIRÓN, en

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