Sentencia Nº 29-ECQCM-20 de Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 16-03-2020

Sentido del falloRevócase en todas sus partes el auto definitivo pronunciado.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha16 Marzo 2020
Número de sentencia29-ECQCM-20
Tribunal de OrigenJUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR
EmisorCámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
29-ECQCM-20
CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las catorce horas de dieciséis de marzo de dos mil veinte.
Sobre el recurso de apelación promovido por el “FONDO SOCIAL PARA
LA VIVIENDA”, por medio de su apoderado licenciado Ovidio Claros Amaya, contra don
OAME, respecto del auto definitivo pronunciado a las nueve horas quince minutos de tres de
febrero del presente año, por el señor Juez (1) Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, en
el proceso especial ejecutivo con Número Único de Expediente 09480-19-CVPE-5CM1 y
referencia 370-PE-19-4 y estando el mismo en estado de pronunciar el auto definitivo
correspondiente, esta Cámara hace las siguientes consideraciones:
El auto definitivo venido en apelación en lo pertinente RESOLVIÓ:
“…DECLÁRASE INADMISIBLE la demanda en Proceso Ejecutivo, promovido por el
abogado OVIDIO CLAROS AMAYA, en su calidad de apoderado general judicial con cláusula
especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en contra de la parte demandada, señor
OAME, por no haberse subsanado en legal forma todas las prevenciones realizadas por medio
de decreto de las ocho horas con cuarenta minutos del día doce de diciembre de dos mil
diecinueve…” (fs. 25 a 26 p.p.)
I.- ANTECEDENTES:
El recurrente presentó demanda contra el referido demandado, y en lo medular
pide: “…en sentencia definitiva condene al demandado… a pagar… la cantidad debida y no
pagada de: CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS DÓLARES CON SESENTA
CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA de capital adeudado,
más intereses convencionales del NUEVE POR CIENTO ANUAL sobre saldos insolutos, que se
reclaman desde el día treinta de mayo de dos mil dieciséis hasta su completo pago, transe o
remate; y, La cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES DÓLARES CON CUARENTA Y
CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, periodo
comprendido desde el día treinta de junio de dos mil dieciséis hasta el día treinta de noviembre
de dos mil diecinueve, en concepto de primas de seguros de vida colectivo decreciente y de
daños, más las costas procesales…” (fs. 1 a 2 p.p.)
Adjuntó documentación de fs. 3 a 19 p.p..
II.- SUSTANCIACIÓN DEL PROCESO:

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