Sentencia Nº 29-P-2018 de Corte Plena, 22-03-2018

Sentido del falloPrevención
EmisorCorte Plena
Fecha22 Marzo 2018
MateriaFAMILIA
Número de sentencia29-P-2018
29-P-2018.MS.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas seis minutos del veintidós de
marzo de dos mil dieciocho.
Recibida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de divorcio
pronunciada por la Corte Superior del Condado de Gwinnett, Estado de Georgia, Estados Unidos
de América, presentada por los licenciados Roberto Carlos Galindo Avalos y Edwin Alberto
Hernández Portillo, actuando en su calidad de apoderados de la señora **********.
Luego de analizado el expediente se advierte que, los profesionales del derecho
relacionados: I) han obviado manifestarse respecto de la inexistencia de algún proceso en trámite
en la República de El Salvador, que concretamente verse sobre la disolución del vínculo
matrimonial de su mandante, de conformidad con lo regulado en el ordinal 5° del artículo 556
del Código Procesal Civil y Mercantil; II) no proporcionan una dirección donde pueda ser
emplazada y dar audiencia a la parte contraria de la existencia de las presentes diligencias, de
conformidad con lo regulado en el artículo 558 del cuerpo legal antes relacionado, considerando
que la parte demandada deberá comparecer al proceso por medio de abogado que la represente,
pudiendo allanarse o admitir hechos si estuviese autorizado para ello, artículo 131, inciso 3°; del
cuerpo legal antes mencionado; III) han omitido presentar las certificaciones de la partida de
matrimonio y las de nacimiento de los señores ********** y **********; y, IV) no especifica
su pretensión, es decir, cuál es el propósito para ejecutar la sentencia en el país.
Por lo que, con base en lo anteriormente expresado y de conformidad con lo que regulan
los artículos 11, 182 atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, 144 inciso
2°, 555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y Mercantil, esta Corte RESUELVE:
a) TIÉNESE por parte a los abogados Roberto Carlos Galindo Avalos y Edwin Alberto
Hernández Portillo, como apoderados de la señora **********, personería que comprueban
mediante el testimonio de poder general judicial con cláusula especial presentado y agregado a
folios 4, 5, 6 y 7.
b) PREVIÉNESE a los abogados Roberto Carlos Galindo Avalos y Edwin Alberto
Hernández Portillo, so pena de declarar inadmisible la solicitud para que, en un plazo de treinta
días hábiles, contados a partir del siguiente de notificado este auto: I) se manifiesten, mediante
ampliación del escrito inicial sobre la existencia o inexistencia de algún proceso en trámite en la
República de El Salvador, que concretamente verse sobre la disolución del vínculo matrimonial
de su mandante, así como de una sentencia emitida por un tribunal salvadoreño y que produzca
cosa juzgada al respecto; II) proporcionen una dirección exacta en la cual se pueda emplazar al
señor **********, considerando que la parte demandada deberá comparecer al proceso por
medio de abogado que la represente, pudiendo allanarse o admitir hechos si estuviese autorizado
para ello, artículo 131 inciso 3° del Código Procesal Civil y Mercantil; III) presenten las
certificaciones de la partida de matrimonio y las de nacimiento de los señores ********** y
**********; y IV) especifiquen su pretensión, es decir, manifieste cuál es el propósito para
ejecutar la sentencia en el país.
c) Tómese nota de la persona, dirección y medio técnico señalados para recibir actos de
comunicación. NOTIFÍQUESE.

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