Sentencia Nº 290-2017 de Tribunal de Sentencia de la Union, 01-03-2018

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia de la Union
Fecha01 Marzo 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia290-2017
Delito Acoso sexual
290-2017
Tribunal de Sentencia La Unión, a las catorce horas y treinta y cinco minutos del día uno de
marzo de dos mil dieciocho.
Habiéndose designado a la suscrita Jueza Licenciada ROSA IMELDA MEZA DE
GONZALEZ, de conformidad al Art. 53 Inc. ult. del Código Procesal Penal; para conocer de la
causa clasificada con el número 290 / 2017, en contra del ciudadano procesado H M C G, quien
es de 34 años de edad soltero cargador de bultos hijo de ********** Residente en **********
de la ciudad de ********** Quién no se ha identificado con ningún documento de identidad;
procesado por el delito de ACOSO SEXUAL, tipificado y sancionado en el Art. 165 del Código
Penal,en perjuicio de una víctima adolescente, identificación nominal que es omitida en virtud del
principio del Interés superior del menor, previsto en el Art. 12 de la Ley de Protección Integral de
la Niñez y Adolescencia, así como en el Art. 16 de la Convención Internacional Sobre los
Derechos del Niño; y, finalmente, dentro de la legislación interna, reflejada en el Art. 106, Núm.
10, Lit. d) del Código Procesal Penal y Arts. 12, 14, 46 y 51 Lit. c) de la Ley de Protección
Integral de la Niñez y Adolescencia, art. 57 literal A) de la Ley Especial Integral para una Vida
Libre de Violencia para las Mujeres, en adelante LEIV. Las anteriores disposiciones en
consonancia con el Art. 2 Inc. 2° de la Constitución de la República; la adolescente, residente en
la ciudad de Santa Rosa de Lima; representada legalmente por su padre el señor **********, de
treinta y nueve años de edad, casado, comerciante, del domicilio de **********, con DUI
**********
Han intervenido en la vista pública en representación de la Fiscalía General de la
República, la licenciada DINA IMELDA VALDEZ GRANDE, mayor de edad, Abogado, del
domicilio de San Miguel; y actuando como defensor público el Licenciado CARLOS ALFREDO
REYES GONZALEZ, mayor de edad, Abogado del domicilio de La Unión.
CONSIDERANDO:
I- La Fiscalía General de la República, acusó al imputado H M C G, por los siguientes hechos:
Que el día 17 de abril de 2017, como a eso de las 16 horas con 30, en momentos que
el adolescente víctima se encontraba en el negocio de su padre, ubicado en ********** de la
ciudad de **********, llegó al imputado H M C G y le quiso agarrar la mano, por lo que la
víctima no se dejó, expresando el imputado que la iba a violar si no le hace caso, y que si no se
dejaba la iba a matar; manifiesta la víctima que tiene miedo que el imputado le vaya a hacer algo

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