Sentencia Nº 290-2019 de Cámara de lo Penal de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, 30-08-2019

Sentido del falloConfírmase la sentencia definitiva absolutoria pronunciada contra el imputado, por el delito de Violación en modalidad de delito continuado
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIAS
Fecha30 Agosto 2019
Número de sentencia290-2019
Delito Violación
Tribunal de OrigenJuez del Tribunal Segundo de Sentencia de Santa Ana
EmisorCámara de lo Penal de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana
290-2019
Cámara de lo Penal de la Primera Sección de Occidente: S.A., a las catorce horas del treinta
de agosto de dos mil diecinueve.
Este tribunal conoce del recurso de apelación interpuesto por la licenciada Blanca Sofía
Valencia Cristales, en su carácter de agente auxiliar del señor F. General de la República,
contra la sentencia definitiva absolutoria pronunciada por el Juez del Tribunal Segundo de
Sentencia de este distrito, G.L.D. a las doce horas diez minutos del veintiuno
de junio del año en curso, en la causa penal seguida contra ROMF, quien según sentencia es de
cuarenta y dos años de edad, nacido el tres de enero de mil novecientos setenta y siete, jornalero,
salvadoreño, acompañado, residente en ******** carretera Panamericana que de Chalchuapa
conduce hacia San Salvador, hijo de ******** y ********;por el delito de VIOLACIÓN en
modalidad de delito continuado, previsto y sancionado en el Art. 158 relacionado con el Art. 42
ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la libertad sexual de una persona del sexo
femenino cuyas iniciales se leen M.E.F.L. de la cual se omite su nombre de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 57 literales a y e de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia
para las Mujeres.
La presente resolución es emitida por los magistrados J..I.G.C. y R.
.
A.C.M..
El recurso de apelación ha sido formalizado por escrito, en el que se ha expresado el
motivo de la impugnación, su respectivo fundamento y la pretensión del mismo; además, ha sido
planteado dentro del plazo legalmente establecido, por sujeto procesal facultado para ello y
contra resolución judicial recurrible en apelación, la cual causa agravio a la recurrente; en
consecuencia, con fundamento en los Arts. 452, 453, 459, 468, 469 y 470 del Código Procesal
Penal, ADMÍTESE. Luego de ser examinado, procédase a dictar la sentencia correspondiente.
I.- FALLO DEL JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA DE ESTE
DISTRITO.
Que mediante la sentencia relacionada en el preámbulo de la presente se
resolvió:“…ABSUELVESE DE RESPONSABILIDAD PENAL Y CIVIL A ROMF (…) POR EL
DELITO DE VIOLACION EN SU MODALIDAD DE DELITO CONTINUADO PREVISTO Y
SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 158 EN RELACIÓN CON EL ARTICULO 42 AMBOS
DEL CÓDIGO PENAL, EN PERJUICIO DE LA INDEMNIDAD SEXUAL Y LIBERTAD DE

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