Sentencia Nº 290-3-2016 de Tribunal Primero de Sentencia de San Salvador, 09-02-2017

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Primero de Sentencia de San Salvador
Fecha09 Febrero 2017
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia290-3-2016
Delito Violación en menor o incapaz agravada Violación en menor o incapaz
290-3-2016
Tribunal Primero de Sentencia, San Salvador, a las quince horas con treinta minutos del día
nueve de febrero de dos mil diecisiete.
Vista en juicio oral el proceso penal número 290-3-2016, en Audiencia de la Vista Pública
Unipersonal. Constituido el suscrito Juez del Tribunal Primero de Sentencia licenciado Mauricio
Marroquín Medrano, por quien fue presidida, de conformidad al Art. 53 inc. 1º y 4º CPP, en
contra de José Luis G. A., de treinta y tres años de edad, salvadoreño, originario y del domicilio
de Chalatenango, nació el ocho de noviembre de mil novecientos ochenta y tres, acompañado con
la señora [...], con quien ha procreado una hija que tiene ocho años, con grado académico técnico
en gastronomía, de profesión u oficio cocinero, trabaja en el departamento de Chalatenango, en
su negocio propio haciendo quesadillas con su madre, residente en Residencial [...], contiguo a
Colonia [...], último pasaje, casa sin número, Chalatenango, vivienda propia en la cual reside
desde hace veintisiete años aproximadamente, sin tatuajes ni señas particulares, hijo de la señora
[...] y del señor [...], quien manifestó no pertenecer ni haber pertenecido a ninguna mara o
pandilla; procesado por los delitos de Violación y Violación Agravada, previstos y sancionados
en los artículos 158 y 162 numeral 3º del Código Penal, en perjuicio de las victimas [...] y [...];
habiéndose modificado la calificación jurídica del delito a violación en menor o incapaz
agravada previsto y sancionado en el artículo 159 relación 162 no. 3 CP, en perjuicio de la
libertad sexual de [...]; y violación en menor o incapaz previsto y sancionado en el artículo 159
CP, en perjuicio de la libertad sexual de [...].
Han intervenido como partes procesales: en calidad de Fiscal Auxiliar la licenciada
Marilú García de Martínez y en calidad de Defensora Pública del imputado la licenciada Ana
Vilma Ayala, y como Procurador de Familia el licenciado Guillermo Adalberto Leiva Munguía;
todos mayores de edad y abogados de la República.
Relación Circunstanciada de los Hechos:
Según consta en acusación fiscal: “…A inicios de mes de febrero del año dos mil
dieciséis, la señora B. E. M. R., se encontraba comprando en el Mercado; momento en el cual se
le acercó el imputado José Luis G. A., el cual le preguntó si ella era la que trabajaba con la niña
[...], a lo cual la señora B. le manifestó que sí, siendo que este señor le ofreció trabajo,
manifestándole que estaba buscando gente porque tenía varias plazas disponibles para trabajar
en una ferretería, le ofreció que ganaría doscientos setenta y cinco dólares de los Estados
Unidos de América, más treinta dólares de comida, por lo que el referido señor llegó a la
vivienda de B. el jueves cuatro de febrero del presente año, a eso de las nueve de la mañana, allí
en dicho lugar también se encontraban la cuñada de B. E. de nombre [...], de veinte años de
edad, el joven M. E. P., [...] de dieciséis años de edad y [...], al llegar al lugar el imputado antes
relacionado les manifestó que su nombre era Eduardo y que iba por lo del trabajo, les ofreció
empleo, les dijo que era para trabajar en ferreterías, que una estaba en [...] y la otra en El [...];
les dijo que para poder optar al trabajo necesitaba sus documentos personales tales como DUI,
NIT, Certificados de Estudios, entre otros y les pidió también la cantidad de cuarenta dólares
por cada uno, manifestándoles que ese dinero sería utilizado para pago de exámenes médicos de
sangre, orina, heces, pulmones entre otros, manifestándoles también que ese mismo día tenían
que viajar hacia San Salvador para ir a una entrevista y capacitaciones así como a llenar la
solicitud de trabajo, que se iban a quedar en el Hotel Sheraton si llegaban temprano si no iban a
quedarse en otro hotel ya que tenían que mañanear para los exámenes, para que tuvieran el
trabajo seguro y les dieran la solicitud, también les expresó que como [...] era menor de edad la
iban a contratar para que hiciera la limpieza, que a [...] le dijo que le iba a dar tiempo para que
sacara el DUI pero que lo iba a contratar, les dijo que iban a tener seguro social, bono para
alimentación, aparte del sueldo el cual era de doscientos setenta y cinco dólares de los estados
unidos de Norte América, más treinta de bono, fue ante dicho ofrecimiento que el cuñado de [...]
de nombre [...], le entregó al imputado una parte del dinero, por lo cual solo viajaron con el
imputado [...], el compañero de vida de [...] de nombre [...] y la adolescente [...], salieron hacia
San Salvador a eso de la once de la mañana de esa misma fecha, abordaron un autobús del cual
se bajaron en la Gasolinera Puma que está en Apopa, en dicho lugar la madre de [...] le entregó
al imputado José Luis la cantidad de cuarenta dólares de los Estados Unidos de América, que
era el dinero que había pedido el mismo, luego tomaron otro bus hacia San Salvador, llegando a
este último lugar entre dos y tres de la tarde, los anduvo dando vueltas por varios lugares como
para confundirlos, hasta que llegaron a Metrosur y anduvieron dando vueltas, estuvieron
sentados en unas bancas y después le dijeron que tenían hambre y los llevó al Pollo Campero,
les dijo que no les iba a comprar cena por los exámenes que se iban a tomar al siguiente día y la
medicina que les iba a dar en hora de la noche antes de dormirse, posteriormente pasaron a una
farmacia ubicada en el centro de San Salvador ahí el señor José Luis G. A. les pidió el DUI a
[...] y J. A., al salir de la farmacia se dirigieron a un hotel ubicado cerca del Instituto del cáncer,
llamado Hotel Bella Luz, ahí el señor José Luis G. A. hizo el trato en el hotel pagando por dos
habitaciones separadas, en una iban a dormir los hombres en la otra las mujeres, les dijo que la
patrona iba a llegar a hablar con ellos, que no se durmieran, cada quien se fue al cuarto que él
les dijo, también les expresó que no se preocuparan que iban a llegar otros dos muchachos y
muchachas que iban a compartir habitaciones con ellos, luego a eso de las siete de la noche
cuando llegó y les dijo que salieran pasillo, se sentaron en una mesita de vidrio y unas sillas
negras, el señor José Luis G. A. les dio unas pastillas parecidas a la tetraciclina y un agua
amarga, la cual tenía polvo blanco al final de los vasos, les dijo que se tomaran esas bebidas
para que les limpiara los pulmones les dio unos botecitos para que ahí echaran la primera orina
de la mañana, luego de tomarse las pastillas y el agua se fueron a la habitación donde se
encontraba [...] ahí pasaron un rato posteriormente regresaron a su habitación con sueño,
cerraron la puerta, la aseguraron, encendieron la televisión, se quedó dormida [...], por lo que
[...] se lavó los dientes y la cara, tomó agua del chorro, apagó la televisión y se acostó a dormir,
aproximadamente a las nueve de la noche del mismo día estando dormida se despertó ya que
sintió que alguien la tocaba del brazo derecho, al abrir los ojos se percató que quien la tocaba
era el señor José Luis G. A. el cual estaba con una botellita de agua y tenía un vaso con agua
amarga de la misma que le había dado antes de dormirse y le dijo que se la tomara a lo que
[...]le dijo yo ya no quiero porque es fea entonces el señor José Luis le dijo que se la tomara
porque ese medicamento era caro y sino no le iba a salir bien el examen y no iba a tener trabajo,
por lo que [...] se tomó el agua, le decía “si le ha quedado asiento bátalo y se lo toma échele otro
poquito de agua y se lo toma”, les dijo que no se podían lavar las manos, ni cepillarse los
dientes, ni bañarse y que no podían dormir con ropa socada porque si no les iba a hacer efecto
la medicina, luego el imputado se dirigió donde [...], la trataba de despertar pero [...] estaba
bien dormida y no despertaba solo le hacia hum hum, entonces [...] se despertó y tomó
nuevamente el agua amarga y se volvió a dormir, entonces [...] le preguntó al señor José Luis G.
A. que como entró al cuarto, contestándole el que ellas no habían asegurado bien la puerta que
tenían que asegurarla, les dijo que allí se iba a quedar para ver que reacción tenían, después de
que él se fue [...] aseguró nuevamente la puerta y se enjuagó la boca y cara nuevamente volvió a

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