Sentencia Nº 290-CAC-2018 de Sala de lo Civil, 08-10-2018

Sentido del falloDeclárase improcedente el recurso de mérito.
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
EmisorSala de lo Civil
Fecha08 Octubre 2018
Tipo de RecursoRECURSO DE CASACION
Número de sentencia290-CAC-2018
Tribunal de OrigenCÁMARA AMBIENTAL DE SEGUNDA INSTANCIA
290-CAC-2018
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez
horas diez minutos del ocho de octubre de dos mil dieciocho.
El recurso de casación en análisis, ha sido interpuesto por el licenciado David Antonio
Flores Mejía, actuando en su carácter de Apoderado General Judicial del señor MARR;
impugnando la resolución pronunciada por la Cámara Ambiental de Segunda Instancia, con sede
en Santa Tecla, a las ocho horas diez minutos del veintisiete de julio de dos mil dieciocho, en el
Proceso Ejecutivo Civil, promovido por el licenciado Mario Dagoberto Umanzor Ventura, en su
carácter de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la señora ACVU, en contra del
ahora recurrente.
En el caso de autos, el recurrente fundamenta su recurso en las causas genéricas de
infracción de ley, regulada en el Art. 522 CPCM, por el sub-motivo de inaplicación de los Arts.
508, 511, 512 y 513 todos del CPCM; y quebrantamiento de las formas esenciales del proceso,
establecida en el Art. 523 ordinal 13º CPCM, invocando como sub-motivo haberse declarado
indebidamente la improcedencia de una apelación, en el que señala como precepto legal
infringido el Art. 511 inciso 2º CPCM.
Analizado el escrito de interposición del recurso de casación, esta Sala hace las siguientes
CONSIDERACIONES:
El recurso de casación es extraordinario y respecto del mismo, en el Art. 519 CPCM se
encuentran expresamente reguladas tanto las resoluciones recurribles como los motivos de
impugnación. En ese sentido, dicha disposición en su ordinal establece: Admiten recuso de
casación: 1º En materia civil y mercantil, las sentencias y los autos pronunciados en apelación
en los procesos comunes y en los ejecutivos mercantiles cuyo documento base de la pretensión
sea un título valor; asimismo las sentencias pronunciadas en apelación en los procesos
abreviados, cuando produzcan efectos de cosa juzgada sustancial (El subrayado es nuestro).
En el presente caso, nos encontramos en presencia de un Proceso Ejecutivo Civil, cuyo
documento base de la pretensión consiste en un Testimonio de Mutuo Hipotecario; en
consecuencia, no estamos en presencia de un título valor, como base de la pretensión, documento
de tal naturaleza indispensable, que la Ley ha establecido, para acceder al recurso de casación en
los Procesos Ejecutivos. En virtud de ello, el recurso planteado deberá declararse por tal razón
improcedente.
Por las razones expuestas y de conformidad a los Arts. 519 ordinal 1º y 530 inciso 2º
ambos CPCM, esta Sala RESUELVE: A) DECLÁRASE IMPROCEDENTE el recurso de
mérito, interpuesto por el licenciado David Antonio Flores Mejía; y, B) Vuelvan los autos al
Tribunal de origen con certificación de esta resolución, para los efectos de Ley.
NOTIFÍQUESE.
O. BON. F.---------------A. L. JEREZ.----------------R. N. GRAND.---------------PRONUNCIADO
POR LOS MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.--------------KRISSIA REYES.----------------
SRIA. INTA.--------------RUBRICADAS.

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