Sentencia Nº 291-2016 de Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador, 25-06-2018

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Tercero de Sentencia de San Salvador
Fecha25 Junio 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia291-2016
Delito Feminicidio agravado imperfecto o tentado
291-2016
TRIBUNAL TERCERO DE SENTENCIA: San Salvador, a las quince horas del día
veinticinco de junio de dos mil dieciocho.
Visto en juicio oral y público, el proceso penal documentado en el expediente 291-2016-
2C, diligenciado contra el señor J R C M, de treinta y seis años de edad, acompañado con
**********, salvadoreño, ha procreado un hijo de siete años de edad, nació en Mejicanos, San
Salvador, el día veintiuno de marzo de mil novecientos ochenta y uno, en Soyapango
Departamento de San Salvador, no ha estudiado, es comerciante gana de diez a quince dólares
diarios, ganando un salario de veinte dólares semanales, con Residencia en **********, hijo de
los señores ********** (fallecida) y **********, ha estudiado hasta primer grado; a quien se le
atribuye la comisión del delito provisionalmente calificado como FEMINICIDIO AGRAVADO
IMPERFECTO O TENTADO, previsto y sancionado en el Art. 45 b), c) y Art. 46 literal e) de
la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres (en adelante LEIV),
relacionado con lo dispuesto en el Art. 24 del Código Penal (en adelante CPn.), en perjuicio de la
vida de la señora **********.
La vista pública ha sido conocida por el Juez Juan Antonio Durán Ramírez, Juez Tercero
de Sentencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 del Código Procesal Penal
(en adelante CPP).
Han intervenido como partes: en representación del Ministerio Público Fiscal, la abogada
INÉS PATRICIA HERRERA. En la defensa técnica se encuentran presentes la abogada ANA
VILMA AYALA MARTÍNEZ, en calidad de defensor público.
HECHOS SOMETIDOS A JUICIO
El día doce de abril del año dos mil trece, aproximadamente a las diecisiete horas con
cuarenta y cinco minutos, la víctima **********, se conducía a bordo de un microbús de la Ruta
seis-A, que hace su recorrido del Cantón San Luis Mariona de Cuscatancingo a San Salvador y
viceversa, y en momentos que transitaba a la altura de la parada conocida como “arenales o el
molino”, observó que se subió al microbús su ex compañero de vida de nombre J R C M, que al
verla le dijo “qué ondas”, y ella le contestó y además le pidió que le devolviera un teléfono
celular que días antes él le había quitado diciéndole que lo tenía donde su tía y que se lo
devolvería, por lo que cuando llegaron a la parada conocida como el “puente” que es por donde
vive la tía del imputado J C C M, la víctima le dijo que ella no se bajaría con él pues iba a
estudiar, pero el imputado la agarró de la mano y por la fuerza la bajó del microbús, luego hizo
que se pasara al otro lado de la calle diciéndole que se irían en un microbús de la seis que
conduce a Ciudad Futura pero la víctima se negaba y le pedía que le entregara su teléfono en esos
momentos llegó un microbús y se subieron a éste, y el imputado le dijo que se sentara en los
asientos de atrás, y al llegar abrió el maletín y le dijo “mirá lo que te tengo” observando la
víctima que portaba un cuchillo mediano color plateado, en esos instantes la víctima le dijo
“pensá en el niño” pero el imputado le contestó “no hija de la gran p..., usted me tiene bien
topado en los juzgados”, y con el cuchillo comenzó a lesionarla en el brazo izquierdo, hombro y
la cabeza por lo que la víctima para defenderse forcejeó con el imputado, lográndose soltarse de
éste quien se bajó del microbús al igual que todas las personas, pero nadie la auxiliaba, por lo que
ella sangrando se bajó del microbús y se subió a otro quien la llevó a la delegación policial
ubicada en calle a Mariona, siendo los agentes quienes la auxilian y la conducen hasta el Hospital
de la Zacamil donde le brindan asistencia médica. Las lesiones que presentaba la víctima sanaron
en un periodo de ocho días, dejando como secuela parálisis de músculo de la región frontal
izquierda debido a su posición anatómica las cuales de ser más profundas hubiesen puesto la vida
de la víctima en peligro; sin embargo, debido a que la víctima se defendió, el imputado no pudo
consumar el hecho delictivo.”
PRUEBA PRODUCIDA EN JUICIO
La prueba DOCUMENTAL y PERICIAL que de conformidad con el Art. 371 y 372 del
Código Procesal Penal, se estipuló de conformidad al Art. 178 CPP, la incorporación de la prueba
documental y pericial omitiendo su lectura integral, únicamente enunciándose el medio y folio,
siento la que se incorporó a la Vista Pública fue la siguiente:
PRUEBA DOCUMENTAL:
1. Acta de inspección técnica ocular policial realizada en el interior de la sala de
emergencias del hospital Zacamil a las veintiuna horas con treinta minutos del día doce de abril
del año dos mil trece, por los investigadores Z R y E M. Fs. 5.
2. Acta de individualización y certificación de asiento de Documento Único de Identidad
de J R C M, en el Interior del Departamento de Investigación de la Policía Nacional Civil
Ubicado en final veintinueve Avenida Norte y Calle al Bambú Local número veintisiete, Colonia
Escandia, municipio de Ayutuxtepeque departamento de San Salvador a las diez horas con treinta
minutos del día dieciocho de abril del año dos mil trece. Fs. 9.

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