Sentencia Nº 293-2016 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, 05-09-2017

Sentido del falloABSOLUTORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Salvador
Fecha05 Septiembre 2017
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia293-2016
Delito Lesiones culposas
293-2016
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA: San Salvador, a las catorce horas del día cinco
de septiembre del dos mil diecisiete.-
El presente Proceso Penal clasificado con el número 293-2016-1, seguido en contra del
imputado SAÚL DE JESÚS G. M., de veintiocho años de edad, soltero, motorista, originario de
Nejapa, Departamento de San Salvador, nació el día once de abril de mil novecientos noventa y
ocho, hijo de [...] y [...], residente en Cantón [...], Caserío [...], Nejapa, Departamento de San
Salvador; procesado por el delito de LESIONES CULPOSAS, tipificado y sancionado en el Art.
146 del Código Penal, en perjuicio de los señores [...], [...], [...] Y [...].
Han intervenido como partes: como Fiscal, la licenciada Sandra Lisseth Leiva Escobar,
como defensora pública la licenciada Candelaria Anavel Gámez de Teos; como Tercero Civil
Subsidiario, el señor José Andrés P. J. (propietario del automotor) y como su Apoderado, el
licenciado Edwin Merino Cornejo.
Se tuvo por recibido el proceso mediante auto de folios trescientos sesenta, de fecha
veintiocho de octubre del dos mil dieciséis, en el cual fueron señaladas las catorce horas del día
nueve de febrero de dos mil diecisiete para la celebración de la Vista Pública, la cual se frustró
por la incomparecencia de la fiscalía y la defensa, por lo que se reprogramó para las catorce horas
del día veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete pero nuevamente se frustró por la
incomparecencia de la defensa, reprogramándose la audiencia para las once horas con treinta
minutos del día veintidós de agosto de dos mil diecisiete, la cual se sometió a conocimiento del
Tribunal de Sentencia de forma unipersonal de conformidad al Art. 53 inciso 1º del del C.Pr.Pn.
vigente, siendo presidida por el señor Juez Presidente, Licenciado JOSÉ LUIS GIAMMATTEI
CASTELLANOS. La lectura de esta sentencia se difirió para la hora y fecha señaladas al inicio
de la misma, de conformidad al Art. 396 del C.Pr.Pn.
CONSIDERANDO
I.-- HECHOS ACUSADOS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL SEGÚN CONSTAN
EN LA ACUSACIÓN.
“““ El día veinticinco de mayo del presente año (2016), a eso de las diecinueve horas con
treinta minutos, los agentes E. A. A. M. y J. E. M. R. , que sobre el kilómetro sesenta y seis de la
carretera Panamericana, Cantón San Francisco Chamoco, del municipio de San Vicente, había
ocurrido un accidente de tránsito por lo que se refirieron al lugar del accidente de tránsito,
presentes en el lugar como a eso de las veinte horas encontrando a dos vehículos involucrados,
donde el suscrito pudo observar que se trataba de un cabezal placas [...], juntamente con su
remolque placas [...] y un camión pesado placas [...], así mismo se pude observar que el punto de
colisión de ambos vehículos se encontraba en el carril de oriente a poniente, carril por el cual
circulaba el camión placas [...] y que el accidente de tránsito se originó debido a la imprudencia
del conductor del cabezal [...] que alaba el remolque placas [...], al invadirle el carril al camión
[...], así mismo en el lugar del accidente se encontraba el conductor del cabezal que alaba el
remolque de nombre Saúl de Jesús G. M., de veintiocho años de edad, quien al ser entrevistado
manifestó que se conducía de San Salvador hacia Nicaragua; trasladándose posteriormente al
Hospital Nacional Santa Gertrudis de la ciudad de San Vicente, encontrando al conductor del
vehículo [...], quien les manifestó que se dirigía del oriente del país hacia San Salvador
juntamente con tres personas más y que al llegar al lugar conocido como quebrada seca una rastra
invadió su carril y los impacto de frente, quedando lesionados él y las otras tres personas que lo
acompañaban.”””
II.- Los debates se celebraron durante el transcurso de la vista pública y en el procedimiento
se observaron las prescripciones y términos de Ley.
Este Tribunal resolvió todos los puntos que fueron sometidos a su consideración y aplicando
las normas de la Sana Critica Racional valoró la prueba ofrecida por la Representación Fiscal y
controvertida por la Defensa, que fue admitida por el Juzgado Primero de Tránsito de San
salvador y que se incorporó en la Vista Pública en el siguiente orden: a) PRUEBA
TESTIMONIAL DE CARGO: [...], [...], [...] y E. A. A. M. La representación Fiscal prescindió
de la declaración del testigo [...]. b) PRUEBA PERICIAL DE CARGO: Reconocimiento
Médico Legal de Sangre de las lesiones sufridas por la víctima [...], agregado de folios 30 al 31;
Reconocimiento Médico Legal de Sangre de las lesiones sufridas por la víctima [...], agregado de
folios 32 al 33; Reconocimiento Médico Legal de Sangre de las lesiones sufridas por la víctima
[...], agregado a folios 60; Reconocimiento Médico Legal de Sangre de las lesiones sufridas por la
víctima [...], agregado a folios 61; Reconocimiento Médico Legal de Sanidad de la víctima [...],
agregado de folios 245 al 246; Reconocimiento Médico Legal de Sanidad de la víctima [...],
agregado de folios 249 al 250; Reconocimiento Médico Legal de Sanidad de la víctima [...],
agregado de folios 247 al 248 y el Reconocimiento Médico Legal de Sanidad de la víctima [...],
agregado de folios 243 al 244; c) PRUEBA DOCUMENTAL DE CARGO: Acta de Inspección

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