Sentencia Nº 294-CAC-2017 de Sala de lo Civil, 18-09-2017

Sentido del falloInadmítese el recurso de mérito.
MateriaCIVIL
EmisorSala de lo Civil
Fecha18 Septiembre 2017
Tipo de RecursoRECURSO DE CASACION
Número de sentencia294-CAC-2017
Tribunal de OrigenCÁMARA DE LA SEGUNDA SECCIÓN DEL CENTRO
294-CAC-2017
Casación
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez
horas treinta y siete minutos del dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete.
El recurso de casación en análisis ha sido interpuesto por el licenciado Roberto Alexander
Melgar Ramos, actuando como apoderado de la señora ROSA MARINA Á. DE V., conocida por
ROSA MARINA Á. H., ROSA MARINA Á. por MARINA Á. DE V. y por MIMAN Á., en
contra de la sentencia dictada en apelación por la Cámara de la Segunda Sección del Centro, con
sede en Cojutepeque, a las quince horas del veinte de julio de dos mil diecisiete, en el Juicio Civil
Ordinario Declarativo de Nulidad Absoluta de Título de Dominio, promovido por el licenciado
Edis Alcides Guandique Carballo actuando como apoderado del señor JOSÉ ÁNGEL G. H.
contra la señora ROSA MARINA Á. DE V., conocida por ROSA MARINA Á. H., ROSA
MARINA Á. por MARINA Á. DE V. y por MIRIAN Á.
En Primera Instancia se desestimó la pretensión planteada en la demanda al declararse no
ha lugar la nulidad absoluta del título de dominio solicitada por la actora; y en la Segunda
Instancia se revocó la sentencia recurrida, declarándose la nulidad absoluta del título de dominio
que se pidió en la demanda.
Visto y analizado el escrito de interposición del recurso, esta Sala formula las siguientes
consideraciones:
En primer lugar, conviene analizar si el recurso cumple con los presupuestos necesarios
para ser examinado por este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 1 y 5 de la Ley
de Casación, en tal sentido se constata que la providencia de la que se recurre es una sentencia
definitiva pronunciada por una Cámara de Segunda Instancia. El recurso ha sido interpuesto por
la parte demandada por estimar que dicha sentencia le causa agravio.
Por otra parte y en cuanto a los requisitos de admisibilidad, el recurso ha sido presentado
en el término habilitado por la ley para tal efecto y ante el Tribunal que corresponde, según lo
dispuesto en el Art. 8 L. de C.
El Art. 10 L. de C., ordena que el escrito que contenga el recurso de casación deberá
expresar el motivo en que se funde, el precepto que se considere infringido y el concepto en que
lo haya sido.
En este aspecto en particular, se observa que el recurrente interpone la casación por
infracción de ley o de doctrina legal, infringiéndose los Artículos 699 y siguientes, y 2247 del
Código Civil, en relación al Art. 16 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria
y de Otras Diligencias y Art. 103 inciso de la Constitución. Al desarrollar el concepto de la
infracción de las disposiciones que considera vulneradas, se dice que la sentencia de la Cámara
contiene violación a la ley civil y notarial, y su aplicación o interpretación errónea, no obstante
ello, el abogado Melgar Ramos para cada disposición legal que cita como quebrantada no ha
especificado de manera clara a cuál motivo de casación se refiere, y por tanto, mucho menos
desarrolla un concepto de la infracción para cada una que ilustre adecuadamente a este Tribunal
para dictar sentencia, siendo en consecuencia el recurso de casación sumamente impreciso por lo
que es inadmisible y así se declarará.
En virtud de lo expuesto, esta Sala RESUELVE: 1) INADMITESE el recurso de mérito;
II) Condénase a la señora ROSA MARINA Á. DE V., conocida por ROSA MARINA Á. H.,
ROSA MARINA Á. por MARINA Á. DE V. y por MIRIAN Á., en los daños y perjuicios a que
hubiere lugar y, al licenciado Roberto Alexander Melgar Ramos en las costas del recurso, como
abogado firmante del escrito de casación. Art. 23 L. de C.
Devuélvanse los autos al Tribunal de origen, con certificación de esta interlocutoria, para
los efectos de ley.
NOTIFIQUESE.
M. REGALADO---------O. BON F.----------A. L. JEREZ---------PRONUNCIADO POR LOS
MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN-----R. C. CARRANZA S.------SRIO.-----INTO.-----
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