Sentencia Nº 296-CAC-2016 de Sala de lo Civil, 11-01-2017

Sentido del falloDeclárase improcedente el recurso de casación de que se ha hecho mérito.
Tipo de RecursoRECURSO DE CASACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha11 Enero 2017
Número de sentencia296-CAC-2016
Tribunal de OrigenCÁMARA DE LA SEGUNDA SECCIÓN DE OCCIDENTE
EmisorSala de lo Civil
296-CAC-2016
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las
nueve horas cincuenta y dos minutos del once de enero de dos mil diecisiete.
El recurso de casación en análisis, ha sido interpuesto por el licenciado Rodolfo Danilo
S., en su calidad de apoderado general judicial del señor Luis Guillermo W. C., conocido por
Luis Guillermo W. y por Luis Guillermo W. E., impugnando la sentencia pronunciada por la
Cámara de la Segunda Sección de Occidente, con sede en Sonsonate, a las quince horas cuarenta
y nueve minutos del doce de mayo de dos mil dieciséis, en el Proceso Especial Ejecutivo,
promovido por el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, que ha sido representado por la
licenciada Tania Leonor M. M., en contra del ahora recurrente.
Visto y analizado el escrito del recurso de casación interpuesto, esta Sala hace las
siguientes CONSIDERACIONES:
En el Art. 519 CPCM, se encuentran detalladas las resoluciones que admiten recurso de
casación. En ese sentido, la citada disposición, en el ordinal 1° establece: “Admiten recurso de
casación: 1° En materia civil y mercantil, las sentencias y los autos pronunciados en apelación
en procesos comunes y en los ejecutivos mercantiles cuyo documento base de lo pretensión sea
un título valor; asimismo, las sentencias pronunciadas en apelación en los procesos abreviados,
cuando produzcan efectos de cosa juzgada sustancial.”
En el caso sometido a conocimiento de esta Sala, se está en presencia de un Proceso
Especial Ejecutivo, en el que el documento base de la pretensión, lo constituye un título
ejecutivo, de acuerdo a lo prescrito en el Art. 36 literal a) de la Ley del Seguro Social, dicha
certificación firmada por el Director General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, se
encuentra agregada a fs. 8 p.p., y en ella se consigna la deuda monetaria que se reclama del señor
Luis Guillermo W. E.
De lo anterior se evidencia que el documento base de la pretensión no lo constituye un
título valor, requisito indispensable que la ley exige para acceder al recurso de casación en
procesos ejecutivos, tal como específicamente lo regula el Art. 519 CPCM. En tal virtud, no
llenando los requisitos de procedencia que exige la ley, el mismo deviene en improcedente y así
se declarará.
Por las razones expuestas y de conformidad a los Arts. 519 Ord. 1° y 530 Inc. 2° ambos
CPCM, esta Sala RESUELVE: A) DECLÁRASE IMPROCEDENTE el recurso de casación
de que se ha hecho mérito, por los razones expuestas; y B) Vuelvan los autos al Tribunal de
origen con certificación de esta resolución, para los efectos de ley, Art. 532 CPCM-; C) Tome
nota la Secretaria del lugar y medio técnico señalado para recibir actos de comunicación.
NOTIFÍQUESE.
O. BON F.-------------------------A. L. JEREZ---------------------JUAN M. BOLAÑOS S.------------
---------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.-
---------------------R. C. CARRANZA S.-----------------SRIO. INTO.----------------RUBRICADAS.

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