Sentencia Nº 299-U2-16 de Tribunal de Sentencia de Cojutepeque, 08-03-2017

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia de Cojutepeque
Fecha08 Marzo 2017
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia299-U2-16
Delito Desobediencia en caso de medidas cautelares o de protección
299-U2-16
TRIBUNAL DE SENTENCIA: Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, a las diez horas y
cincuenta minutos del día ocho de marzo del año dos mil diecisiete.
Visto en audiencia pública el procedimiento abreviado en el proceso penal número 299-U2-16,
seguido en contra del acusado JESÚS ANTONIO Z. M. de cincuenta años de edad, casado con
[...], padre de tres hijos, agricultor, nació el veintidós de mayo del año mil novecientos sesenta y
siete, residente en Cantón [...], Colonia [...], Polígono [...], casa numero [...], Altos de San Rafael
Cedros, Cuscatlán, hijo de [...] y [...] (ambos sobrevivientes), ha estudiado sexto grado de
educación básica; por el delito de DESOBEDIENCIA EN CASO DE MEDIDAS
CAUTELARES O DE PROTECCIÓN, previsto y sancionado en el Art. 338-A del Código
Penal, en perjuicio de LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA.
La audiencia fue presidida por el Juez de Sentencia WILFREDO SAGASTUME
HENRÍQUEZ, conforme a lo prescrito en el artículo 53 inciso último y 396 inciso segundo del
Código Procesal Penal, por ser el presente delito de conocimiento unipersonal y ser el juez
encargado de redactar la presente sentencia.
Compareció como Fiscal del caso la Licenciada RAQUEL OTILIA CRUZ DURAN, mayor de
edad, Abogada, del domicilio especial de esta ciudad, identificándose por medio de su credencial
extendida por el señor Fiscal General de la República; como defensora publica del acusado la
Licenciada SILVIA EDITH VÁSQUEZ DE VANEGAS, mayor de edad, abogada, del
domicilio especial de esta ciudad, quien se identifica por medio de su carne, extendido por la
señora Procuradora General de la Republica.
HECHOS OBJETO DE JUICIO: Según Consta en acusación fiscal: Los hechos sucedieron el
día, veintidós de junio del año dos mil dieciséis, como a eso de las once y media de la mañana, en
casa de habitación de las victimas ubicada en Cantón [...], colonias [...] de San Rafael Cedros, en
momentos que la menor [...] estaba con su madre [...], se encontraba en la casa cuando el
imputado quien es el padre de la menor [...] en evidente estado de ebriedad, molesto, y comenzó a
agredirla, había agarrado una camisa y se la puso a la menor en el cuello asfixiándola, luego la

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