Sentencia Nº 2CYM-11-23-10-18 de Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, 14-01-2019

Sentido del falloTiénese por DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha14 Enero 2019
Número de sentencia2CYM-11-23-10-18
Tribunal de OrigenJUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL
EmisorCámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel
2CyM-11-23-10-18
CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ORIENTE: San Miguel, a las
once horas diez minutos del día catorce de Enero del año dos mil diecinueve.
1. IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DEL PROCESO.
1. 1. Venida en apelación la sentencia pronunciada por el señor Juez Segundo de lo Civil
y Mercantil de esta ciudad, a las diez horas del día nueve de octubre de dos mil dieciocho,
interpuesta por el Licenciado ADOLFO ENRIQUE RAMIREZ LOPEZ; en el PROCESO
ESPECIAL EJECUTIVO MERCANTIL; promovido por el Licenciado FERNANDO
ARISTIDES GARAY ANDRADE, mayor de edad, Abogado y Notario, de este domicilio; con
tarjeta de identificación de abogado número: **********; como apoderado general judicial y
especial de la “CAJA DE CREDITO DE LA UNION, SOCIEDAD COOPERATIVA DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE”, del domicilio de la ciudad
de La Unión, representada legalmente por su Directora Presidenta señora BEGV, mayor de edad,
Comerciante, del domicilio de la ciudad de La Unión, con Documento Único de Identidad
Número: **********; contra el señor JARG, mayor de edad, Licenciado en Diseño Gráfico, del
domicilio de **********, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad
número: **********; representado por su apoderado general judicial, Licenciado ADOLFO
ENRIQUE RAMIREZ LOPEZ, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador; con
tarjeta de identificación de Abogado número: **********.-
1. 2 El proceso ha sido clasificado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de esta
ciudad, de donde procede, con número único de expediente: 01455-18- MRPE-2CM1/PE-43-
2018-R2, y en este tribunal bajo la referencia: 2ºCyM#11/23-10-18.
1. 3 Han intervenido en primera instancia como en ésta ambas partes, en la forma
relacionada en el numeral 1.1. de esta resolución. Pero antes de la audiencia señalada en esta
instancia compareció en sustitución del Licenciado ADOLFO ENRIQUE RAMIREZ LOPEZ,
el Licenciado JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, mayor de edad, abogado, del
domicilio de San Salvador, con Tarjeta de Identificación de Abogado #**********, como
apoderado general judicial y especial del señor JARG, quien se constituyó como representante
procesal de la parte apelante.
1. 4. La presente sentencia se dicta como lo dispone el Art. 213 CPCM, por el Licenciado

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