Sentencia Nº 3-P-2018 de Corte Plena, 08-02-2018

Sentido del falloPrevención
EmisorCorte Plena
Fecha08 Febrero 2018
MateriaFAMILIA
Número de sentencia3-P-2018
3-P-2018.MS.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas dieciocho minutos del ocho
de febrero de dos mil dieciocho.
Recibida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de divorcio entre los
señores ********** y **********, pronunciada por la Corte de Circuito para la Ciudad de
Alexandría, Estado de Virginia, Estados Unidos de América, presentada por la licenciada
Margarita Díaz de Segovia.
En la solicitud antes relacionada, la abogada Margarita Díaz de Segovia, expresa que
comparece actuando en calidad de apoderada de la señora **********, sin embargo, en la
fotocopia certificada del testimonio de poder general judicial con cláusula especial, agregado a
folios 4 y 5, la señora **********, otorga poder a la abogada relacionada y al abogado JOSÉ
OSCAR ORTÍZ PINEDA, advirtiendo que en ningún momento menciona que puedan
representarla separadamente, en virtud de ello, este Tribunal considera que la petición debe ser
realizada por ambos.
Por lo que, con base en lo anteriormente expresado y de conformidad con lo que regulan
los artículos 11, 182 atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, 144 inciso
2°, 555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y Mercantil, esta Corte RESUELVE:
PREVIÉNESE a la abogada Margarita Díaz de Segovia, so pena de declarar inadmisible
la solicitud para que, en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente de
notificado este auto realicen la petición conjuntamente. NOTIFÍQUESE.
A.PINEDA.-----J. B. JAIME.-------E. S. BLANCO R.-----M. REGALADO.-------O. BON F.------
A. L. JEREZ.------D. L. R. GALINDO.-----L. R. MURCIA.--------DUEÑAS.--------P.
VELASQUEZ C.------S. L. RIV. MARQUEZ.-------PRONUNCIADO POR LOS
MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.-------S. RIVAS AVENDAÑO.---
---SRIA.-----RUBRICADAS.

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