Sentencia Nº 3-PC-CE-14 de Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 15-02-2017

Sentido del falloDeclárase ha Lugar la nulidad absoluta del instrumento pública de compraventa.
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha15 Febrero 2017
Número de sentencia3-PC-CE-14
3-PC-CE-14
CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las ocho horas nueve minutos del día quince de febrero de dos mil diecisiete.
El presente Proceso Declarativo Común, promovido por la licenciada GILMA DINORA
M. O., quien actúa conjuntamente con la licenciada ALBA CRUZ M. O., conocida por ALBA
GRACIELA M. O., en carácter de apoderadas de las señoras CLAUDIA GISSELA G. V. y
MARIELOS JOSEFINA G. V., en contra de los demandados MARVIN JUBRAN L. M.,
SHIRLY MARCIELENA L. DE H., RENÉ ALBERTO G. L., JOSÉ ANÍBAL U. M.,
quienes son representados procesalmente por su Curadora Ad-Litem, la Licenciada NELLY
ELIZABETH J. M., conocida por NELLY ELIZABETH J. DE R., así como los señores
ROSA AMINTA L. G., IBANIA MARCELA G. L. y HECTOR ANTONIO G. L.,
representados por el licenciado HÉCTOR ALFONSO R. R., la señora MARGARETH
GEORGINA L. DE P., representada por la licenciada CARLA MARGARITA F. M.; y el
ESTADO DE EL SALVADOR, representado por los Licenciados HERBER ERNESTO M. S.
y KARLA MILENY R. M., en su carácter de agente auxiliar del Fiscal general de la República.
LEÍDOS LOS AUTOS Y,
CONSIDERANDO:
I. La licenciada GILMA DINORA M. O., presento demanda el día diecinueve de
agosto de dos mil catorce, en la cual en lo principal expuso: “””RELACIÓN DE LOS HECHOS:
Que mis representadas CLAUDIA GISSELA y MARIELOS JOSEFINA ambas de apellidos G.
V., juntamente con sus hermanos: RENE ALBERTO, IBANIA MARICELA, Y HÉCTOR
ANTONIO, todos de apellidos L. G., fueron declarados Herederos definitivos de la sucesión
intestada que a su defunción dejó el señor MANUEL ANTONIO G. A. Que es el caso que dicho
señor Manuel Antonio G. A. (Padre de mis representadas) al fallecer según me expresan mis
representadas dejó dos inmuebles Que se describen así: El primero es Una porción de terreno de
naturaleza rústica, desmembrada de otro de mayor extensión situado en el cantón […],
Jurisdicción de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, reconocido en el lugar como
Hacienda […] y denominado […]. Con una extensión Superficial de DOCE HECTÁREAS
TREINTA Y SIETE ÁREAS Y CERO NOVENTA Y CINCO CENTIAREAS equivalentes a
CIENTO VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS
ó DIECISIETE manzanas siete mil ciento veintiséis varas cuadradas. Inscrito en ese entonces a
favor del señor MANUEL ANTONIO G. A. (padre de mis representadas) al número […] del
Libro […] del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Quinta Sección del Centro, del
departamento de Chalatenango. El segundo inmueble es Un solar de naturaleza urbano y
construcciones que contiene situado en el Barrio […], de la Ciudad de Nueva Concepción,
departamento de Chalatenango, compuesto de QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO
METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS Y
CINCUENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS de Extensión Superficial más o menos.
Inscrito en ese entonces a favor del causante señor MANUEL ANTONIO G. A. (padre de mis
representadas) al número […] del Libro […] del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la
Quinta Sección del Centro, del departamento de Chalatenango. Al estar declarados herederos
definitivos la referida DECLARATORIA DE HEREDEROS no fue inscrita en el Registro
mencionado pues NO habían inmuebles que inscribir por traspaso a favor de los herederos
declarados (entre ellos mis representadas) y no adquirieron ningún bien ni mueble ni inmueble
por parte de su padre el causante. Que le fue inscrita dicha escritura a favor de la señora ELENA
L. G. (hoy ya fallecida) el día diez de septiembre de mil novecientos noventa y seis; (previa
inscripción de las cancelaciones otorgadas por el Banco de Fomento Agropecuario) y a las nueve
horas del día tres de junio de mil novecientos noventa y seis (es decir antes de estar inscrita a su
favor) la señora Elena L. G., según Certificación literal de escritura número […], del libro […] de
protocolo, otorgada en la ciudad de San Salvador, en los oficios del Notario José Rodolfo C. O.,
DONO de manera PURA, SIMPLE Y DE MANERA IRREVOCABLE los DOS inmuebles antes
mencionados con la construcción de la casa que contiene el segundo inmueble mencionado a su
hermana la señora ROSA AMIIMTA L. G., de generales al inicio relacionadas, cabe destacar que
ésta última señora es madre de TRES hermanos de mis representadas (IBANIA MARICELA,
HÉCTOR ANTONIO y RENE ALBERTO, todos de apellidos G. L.) e inscrita a favor de la
mencionada señora ROSA AMINTA L. G., al número […] del Libro […] del Registro de la
Propiedad Raíz e Hipotecas de la Quinta Sección del Centro, del departamento de Chalatenango,
por el mismo Licenciado Sergio Guillermo A. R., en su calidad de Registrador del mencionado
registro, otorgada el tres de junio de mil novecientos noventa y seis a su favor, presentada para su
inscripción el día quince de octubre de mil novecientos noventa y nueve, e inscrita el día
veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. Cabe mencionar que en la escritura
de compraventa inscrita al número […] del libro […] del registro en mención y que es el

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