Sentencia Nº 30-4CM-19-A de Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 27-03-2019

Sentido del falloRevócase la resolución pronunciada por no estar apegada a derecho; Ordénasele al Juez A quo admita la solicitud y autorice la práctica de las diligencias preliminares.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha27 Marzo 2019
Número de sentencia30-4CM-19-A
Tribunal de OrigenJUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR
EmisorCámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
30-4CM-19-A
CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las once horas con veinte minutos del día veintisiete de marzo del año dos mil
diecinueve.
El presente incidente de apelación ha sido promovido por el licenciadoJorge Alejandro
Rodríguez Morán, mayor de edad, Abogado, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San
Salvador, con Tarjeta de Abogado de la República número **********, como apoderado general
judicial de SVHDD, mayor de edad, de Oficios domésticos, del domicilio de San Salvador,
departamento de San Salvador,contra el auto definitivo pronunciado a las nueve horas con
cuarenta y siete minutos del día dieciocho de febrero de dos mil diecinueve, por el Juzgado
Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, en las Diligencias Preliminares de Exhibición de
Documentos, promovido por el referido profesional,en contra del solicitado Instituto
Salvadoreño del Seguro Social.
El auto definitivo en lo pertinente expresa: “Deniéguese la práctica de diligencias
preliminares de exhibición de documentos y acreditación de futuros demandados, por carecer esta
sede judicial de competencia objetiva para conocer de ellas, por ser actos de carácter
eminentemente administrativos”.
Ha intervenido el licenciado Jorge Alejandro Rodríguez Morán en la calidad antes
indicada, como parte solicitante en primera instancia y como parte apelante en esta.
La petición que conforma el objeto del presente incidente de apelación es que se impugne
el auto que deniega la práctica de las diligencias preliminares solicitadas y se modifique el
mismo, concediendo la práctica de ellas.
LEÍDOS LOS AUTOS, Y CONSIDERANDO:
1.- ANTECEDENTES DE HECHO.
1.1.1.- ALEGACIONES DE LA PARTE DEMANDANTE.
Que con fecha veintitrés de octubre de dos mil dieciocho, el licenciado Jorge Alejandro
Rodríguez Morán presentó la demanda de mérito, en la que esencialmente manifestó que su
mandante, la señora SVHDD, solicita tener acceso al expediente médico de su hermana BDHT,
con el fin de conocer a las personas que intervinieron en sus cuidados antes de su fallecimiento,
con fundamento en el Artículo 256 Ordinal 1° CPCM, y con ello deducir aspectos relativos al
proceso que posteriormente promoverá e identificar a los futuros demandados. Asimismo, solicita

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