Sentencia Nº 30-CAL-2019 de Sala de lo Civil, 25-03-2019

Sentido del falloInadmisibilidad
MateriaLABORAL
EmisorSala de lo Civil
Fecha25 Marzo 2019
Tipo de RecursoRECURSO DE CASACION
Número de sentencia30-CAL-2019
Tribunal de OrigenCÁMARA PRIMERA DE LO LABORAL, SAN SALVADOR
30-CAL-2019
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve
horas treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil diecinueve.
El recurso de casación en análisis, ha sido interpuesto por el licenciado Rodolfo García
Vela, actuando en nombre propio e impugnando la sentencia pronunciada por la Cámara Primera
de lo Laboral, a las nueve horas treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciocho, que
en apelación conoció de la pronunciada por el Juez Primero de lo Laboral en el juicio individual
ordinario de trabajo, promovido por el licenciado Ernesto Antonio Andrade Zaldaña, en nombre y
representación del trabajador LGRH, en contra del ahora recurrente, reclamándole indemnización
por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcional, vacación completa del dos de enero de
dos mil dieciséis al once de diciembre de dos mil diecisiete, aguinaldo completo desde el doce de
diciembre de dos mil dieciséis hasta el once de diciembre de dos mil diecisiete y salarios
adeudados por días laborados y no remunerados desde el uno al veintiséis de diciembre de dos
mil diecisiete.
Efectuado el estudio del escrito de interposición del recurso se advierte, que la
providencia recurrida, es una sentencia pronunciada por la Cámara Primera de lo Laboral que
resolvió confirmar la sentencia conocida en apelación, que condenaba al demandado a pagar al
trabajador indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcionales, así como
salarios caídos generados en ambas instancias.
Por otra parte, se verifica, que lo reclamado en la demanda asciende a más de cinco mil
colones o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América.
Por las razones expuestas se concluye que la resolución judicial impugnada, es de
aquellas que la Ley califica procedente por la vía casacional. Arts. 586 inciso 1° del Código de
Trabajo, en adelante CT y 519 ordinal 3° del Código Procesal Civil y Mercantil, en adelante
CPCM.
Determinado que el recurso reúne los requisitos de procedencia establecidos en los arts.
586 inciso 1° del CT y 519 ordinal 3° del CPCM, se prosigue al análisis de los requisitos
formales de interposición atinentes a los elementos externos e internos propios del mismo.
Se logra constatar que el escrito fue presentado el dieciocho de enero de dos mil
diecinueve, ante el Tribunal que dictó la resolución impugnada, la cual se notificó el once de
enero de este mismo año, por lo que, considerando los cinco días hábiles para el ejercicio del
derecho, el recurso fue interpuesto en el plazo legal.
De conformidad a los arts. 593 y 602 del Código de Trabajo, el análisis de las denuncias
casacionales tanto de forma como de fondo, se efectúa de acuerdo a lo prescrito en el art. 528
CPCM, en tal sentido, el impugnante está obligado a puntualizar e individualizar el motivo
genérico y específico invocado, arts. 587, 588 y 589 CT, así como las disposiciones legales que
se han calificado como infringidas, expresando de forma clara y concreta, los argumentos o la
explicación de cómo entiende el recurrente se ha producido la transgresión, así como la absoluta
correspondencia al vicio de fondo o forma que se está alegando.
De la lectura del escrito que contiene el recurso de casación se advierte, que el impetrante
en ningún momento identifica el motivo o motivos concretos constitutivos del fundamento del
recurso, ni menciona las normas de derecho que considera infringidas, sino que limita su
exposición a una mera argumentación sobre las razones que lo llevan a considerar que la
declaraciones de los testigos presentados no constituyen plena prueba; y expone su
inconformidad por la negativa de entrar a conocer por los tribunales de primera y segunda
instancia, de la excepción de abandono de trabajo que alegó.
La situación descrita permite concluir que en el caso analizado, se ha incumplido con los
requisitos exigidos en el art. 528 CPCM, razón suficiente para declarar inadmisible el recurso.
Por lo antes expuesto, y conforme a lo establecido en los arts. 591 Inc. 1° CT; 528 y 532
del Código Procesal Civil y Mercantil, esta Sala RESUELVE: a) INADMÍTESE el recurso
interpuesto, b) Ordénase a la Cámara Primera de lo Laboral, entregue al trabajador LGRH la
cantidad de ciento catorce dólares veintinueve centavos de dólar de los Estados Unidos de
América, depositada por el licenciado Rodolfo García Vela, mediante recibo de ingreso número
uno cuatro cero cero seis ocho dos nueve cero, en la cuenta de Fondos Ajenos en Custodia del
Ministerio de Hacienda, bajo concepto de interposición del recurso, c) Devuélvanse los autos al
tribunal remitente con certificación de lo proveído, para los efectos de ley, d) Tómese nota del
lugar y medio electrónico señalado para recibir actos de comunicación.
NOTIFÍQUESE.-
A.L.JEREZ.--------------O.BON.F.-------------DAFNE S.-----------PRONUNCIADO POR LOS
MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------KRISSIA REYES.---------SRIA.INTA.-------
RUBRICADAS.

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