Sentencia Nº 30-P-2019 de Corte Plena, 09-04-2019

Sentido del falloDése audiencia y emplácese
EmisorCorte Plena
Fecha09 Abril 2019
MateriaFAMILIA
Número de sentencia30-P-2019
30-P-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas cuatro minutos del nueve de
abril de dos mil diecinueve.
Recibida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de divorcio,
pronunciada por la Corte de Circuito en y para el Condado de Prince George'S, Estado de
Maryland, Estados Unidos de América, presentada por el licenciado Jorge Oswaldo Valle
Umaña, actuando en su calidad de apoderado de la señora **********, conocida según
sentencia de folios 10, por ********** y según partida de matrimonio de folios 14, por
**********.
Luego de analizado el expediente, a efecto de continuar con el trámite correspondiente,
se estima pertinente dar audiencia y emplazar a la parte contraria para posibilitar que la misma
pueda formular los alegatos que considere atinentes; y, además proponer las pruebas que estime
pertinentes dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la presente
notificación.
Por lo que, cumpliéndose los requisitos de conformidad con lo que disponen los artículos
11, 182 atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, 558 del Código Procesal
Civil y Mercantil y 35 número 5 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, esta Corte
RESUELVE:
a)
ADMÍTESE la solicitud de pareatis de folios 1 y 2.
b)
TIÉNESE por parte al abogado Jorge Oswaldo Valle Umaña, como apoderado de
la señora **********, personería que comprueba mediante la fotocopia certificada del
testimonio de poder general judicial con cláusula especial y su correspondiente acta de
sustitución, presentada y agregada a folios 4 y 5.
c) DÉSE AUDIENCIA Y EMPLÁCESE al señor **********, sobre la existencia de
las presentes diligencias de pareatis y remítasele la documentación que consta en este
expediente, en la siguiente dirección: **********, Estado de Maryland, Estados Unidos de
América, Código Postal **********, para que proponga las pruebas que estime pertinentes
dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación
respectiva, pudiendo manifestar su consentimiento a la autorización pedida por su ex cónyuge.
Advirtiéndole, que deberá comparecer por medio de apoderado legalmente constituido y en caso
de carecer de recursos para costearse uno, puede acudir a solicitarlo a la Procuraduría General de
la República o a los Centros de Asistencia Legal de las distintas Universidades. Lo anterior de
conformidad con lo que regulan los artículos 67 y 75 del Código Procesal Civil y Mercantil y el
inciso primero del artículo 112 de la Ley Procesal de Familia. Para lo cual líbrese oficio y
remítase al consulado correspondiente mediante el Ministerio de Relaciones Exteriores y, a este
último, por conducto del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública. ADVIRTIENDO AL
CONSULADO, QUE EL EMPLAZAMIENTO SE DEBERÁ REALIZAR DE
CONFORMIDAD CON LO QUE REGULAN LOS ARTÍCULOS 181, 182 y 183 DEL
CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL.
d) Tómese nota de la dirección, medio técnico y electrónico señalados para recibir actos
de comunicación. NOTIFÍQUESE.

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