Sentencia Nº 30-P-2017 de Corte Plena, 04-05-2017

Sentido del falloPrevención
EmisorCorte Plena
Fecha04 Mayo 2017
MateriaFAMILIA
Número de sentencia30-P-2017
30-P-2017.MS.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas cuatro minutos del cuatro de
mayo de dos mil diecisiete.
Recibida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de divorcio
pronunciada por la Corte de Circuito para el Condado de Fairfax, Estado de Virginia, Estados
Unidos de América, presentada el dos de marzo de dos mil diecisiete, por el licenciado César
Edgardo Castaneda Espinoza, actuando en su calidad de apoderado de la señora [...], conocida
según sentencia de folios 5, por [...].
Luego de analizado el expediente se advierte que, el licenciado César Edgardo Castaneda
Espinoza: I) ha presentado la sentencia de divorcio pronunciada por la Corte de Circuito para el
Condado de Fairfax, Estado de Virginia, Estados Unidos de América, sin la correspondiente
apostilla de conformidad con lo regulado en la Convención de la Haya de 1961; II) ha omitido
presentar la certificación de la partida de matrimonio; III) presenta los folios 9, 10, 11 y 17, sin
firma y sello del notario autorizante de las diligencias de traducción; y, IV) no manifiesta una
dirección donde pueda ser emplazada y dar audtienda a la contraparte, de la existencia de las
presentes diligencias o, en su defecto, un documento debidamente legalizado mediante el cual la
misma manifieste su conformidad con la ejecución en el país de la sentencia que se menciona, de
conformidad con lo regulado en el articulo 558 del Código Procesal Civil y Mercantil.
Por lo que, con base en lo anteriormente expresado y de conformidad con lo que regulan
los artículos 11, 182 atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, 144 inciso
2°, 556 al 558 del Código Procesal Civil y Mercantil, esta Corte RESUELVE:
a) TIÉNESE por parte al licenciado César Edgardo Castaneda Espinoza, como
apoderado de la señora [...], personería que comprueba mediante el testimonio de escritura
pública de poder general judicial con cláusula especial y su correspondiente acta de delegación;
presentado y agregado a folios 29, 30 y 31.
b) PREVIÉNESE al licenciado César Edgardo Castaneda Espinoza, so pena de declarar
inadmisible la solicitud para que, en un plazo de cuarenta y cinco días hábiles, contados a partir
del día siguiente de notificado este auto: I) presente la sentencia de divorcio pronunciada por la
Corte de Circuito para el Condado de Fairfax, Estado de Virginia, Estados Unidos de América,
debidamente apostillada de conformidad con lo regulado en la Convención de la Haya de 1961;
II) presente la certificación de la partida de matrimonio extendida por el Registro del Estado
Familiar de la Alcaldía Municipal de San Salvador; III) previo desglose del expediente, presente
las diligencias de traducción en legal forma; y, IV) proporcione una dirección exacta en la cual se
pueda emplazar al señor [...], o un documento debidamente legalizado mediante el cual
manifieste su conformidad con la ejecución en el país de la sentencia que se menciona.
c) Tómese nota de la dirección y medio técnico señalados para recibir actos de
comunicación. NOTIFIQUESE.
A. PINEDA.----------F. MELENDEZ.-------J. B. JAIME.-------E. S. BLANCO R.-------M.
REGALADO.------D. L. R. GALINDO.------J. R. ARGUETA.------L. R. MURCIA.-------
DUEÑAS.------S. L. RIV. AMRQUEZ.------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y
MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.-----S. RIVAS AVENDAÑO.----SRIA.----
RUBRICADAS.

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