Sentencia Nº 300-2016 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Miguel, 26-09-2018

Sentido del falloABSOLUTORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Miguel
Fecha26 Septiembre 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia300-2016
Delito Estafa agravada
300-2016
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA; SAN MIGUEL, a las dieciocho horas y cuarenta
minutos del día veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho.
Este día se desarrolló Juicio Oral y Vista Pública, en la Sala de Audiencias del Tribunal
Segundo de Sentencia en la causa penal con referencia 300/2016-3; instruida contra el imputado
no detenido: JESS, quien nació el seis de abril de mil novecientos cincuenta y cinco, en San
Miguel, actualmente de sesenta y tres años de edad, sin oficio, soltero, residente en Barrio
*********, **********, departamento de La Unión o en Cantón El Niño, frente a la Unidad de
Salud, departamento de San Miguel, hijo de ********** y **********, con Documento Único
de Identidad Número **********; a quien se le atribuye la comisión del delito calificado
provisionalmente como: ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 215
relacionado con el 216 numerales 1 y 2 del Código Penal, en perjuicio de WAMM, RPS, SNMS
y JLVM.
El presente juicio fue realizado unipersonalmente por el señor Juez Licenciado JOSÉ
FREDY AGUILAR FERNÁNDEZ, de conformidad con el artículo 53 inciso final del Código
Procesal Penal; acompañado de la Secretaria en Funciones, Licenciada LILIANA YAMILETH
ORDOÑEZ CASTELLON.
Intervienen como partes: por la Fiscalía General de la República, en su calidad de Agente
Auxiliar del Fiscal General, la Licenciada ENEYDA VERÓNICA CÓRDOVA DE CAMPOS,
en representación de los intereses de la Sociedad; y como Defensores Particulares del acusado, la
Licenciada ROXANA MARINELA ORELLANA PARADA y el Licenciado JOSÉ
GUILLERMO ROMERO GÓMEZ, en representación de los intereses del justiciado.
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS SOMETIDOS A JUICIO
Los hechos conocidos en la presente Vista Pública y tal como lo plantea la Fiscalía
General de la República en su escrito de acusación y admitidos por el Juez instructor, sucedieron
de la siguiente forma:”””””””El señor JESS, es propietario de un inmueble de doce manzanas de
extensión, ubicado en **********, el Cantón El Ciprés, del municipio de Conchagua,
departamento de La Unión, el cual ofrecía en venta. El señor WAMM, quien reside en el mismo
cantón El Ciprés, se interesó en comprar el inmueble, por lo que se puso de acuerdo con sus
cuñados RPS, SNMS y su sobrino JLVM, los dos últimos quienes residen en Estados Unidos de
América, para adquirir la propiedad, al cual el imputado JESS les ofrecía en CINCUENTA MIL
DOLARES ($50,000.00) a precio de ganga, porque se encontraba en mal estado de salud y
necesitaba dinero para financiar su tratamiento de una enfermedad renal crónica.
Es así que WAMM acordó con el imputado JESS comprar el inmueble y el dinero sería
aportado conjuntamente con RPS, SNMS y JLVM. Así, el día veintidós de junio del año dos mil
doce acuden a la oficina jurídica de la Licenciada P MILAGRO GUZMAN, ubicada en colonia
Santa Gertrudis de la ciudad de San Miguel, recibiendo el imputado JESS la cantidad de
CINCUENTA MIL DOLARES (50,000.00) mediante cheques y dinero en efectivo. La escritura de
compraventa se efectuó ante los oficios notariales de la Licenciada AMANDA ROSIBEL CAÑAS
SARAVIA.
En el mes de septiembre de 2012, los señores WAMM, RPS, SNMS, y JLVM acuden a la
oficina de la Licenciada PMG para efectuar los tramites en el Registro de la Propiedad,
entregando el valor de los derechos registrales; pero cuando la Licenciada PMG acude al
registro verifica que el inmueble posee una Anotación Preventiva derivada de un proceso de
familia contra el señor JESS, por estar insolvente en el pago de cuotas alimenticias a favor de un
hijo. Sin que hasta la fecha haya solventado la mora, lo que imposibilita efectuar la inscripción
del inmueble conforme a la prioridad registral.
El imputado JESS invirtió el dinero recibido de las víctimas en la compra de otros
inmuebles, los cuales puso a nombre de sus hijos menores de edad, por lo cual no ha regresado
los cincuenta mil dólares obtenidos ilegalmente, ni ha solventado la mora que adeuda en el
juzgado de familia, con lo cual las víctimas han sido perjudicadas en su patrimonio por no poder
ejercer derecho de dominio sobre el inmueble por el cual pagaron”””””.
I- COMPETENCIA, ACCIÓN, INCIDENTES Y DECLARACION INDAGATORIA
a) En En cuanto a la COMPETENCIA del Tribunal en el conocimiento del presente caso de
conformidad a los artículos 215 y 216 numerales 1 y 2 del Código Penal, 53 y 57 del Código
Procesal Penal, concluyó que en mi calidad de Juez soy competente para conocer del delito de
ESTAFA AGRAVADA, por el cual se acusó al señor JESS, así como para resolver todo
incidente que se suscitare en el desarrollo del juicio oral y público.
b) Considero que el EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL Y CIVIL, por el Ministerio
Público Fiscal es conforme a derecho, según lo regulado en los artículos 17 número 1, 42, 43, 74,

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