Sentencia Nº 303-2017 de Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador, 16-05-2018

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Tercero de Sentencia de San Salvador
Fecha16 Mayo 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia303-2017
Delito Extorsión agravada
303-2017
TRIBUNAL TERCERO DE SENTENCIA: SAN SALVADOR, a las catorce horas con cincuenta
minutos del día dieciséis de mayo del año dos mil dieciocho.
Visto en Juicio Oral y Público el proceso penal con número de entrada 303-2017-1c
acumulada a la referencia 22-2014-3c-1c-2c-1c, seguido contra el imputado (1) JIGA, quien
según Interrogatorio de Identidad dijo ser de veintiséis años de edad, nació el tres de agosto de
mil novecientos noventa y uno, es hijo de PAGC y MCAC, trabajaba en un taller de estructuras
metálicas, donde ganaba seis dólares diarios, es soltero, tiene cuatro hijos de cinco, cuatro y dos
de ellos de tres años de edad, residía en la colonia **********, casa **********, ha estudiado
hasta noveno grado, guardando detención en el Centro Penal de Quezaltepeque, Departamento de
la Libertad, y (2) IACS, quien según Interrogatorio de Identidad dijo ser de veinticuatro años de
edad, nació en Aguilares el diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y tres, hijo de
ECC y padre desconocido, es soltero, no tiene hijos, trabajaba en carpintería, albañilería y
mecánico automotriz, en esas actividades gana de cien a ciento diez dólares quincenales, vivía en
la colonia **********, casa sin número, Aguilares, habiendo estudiado hasta segundo grado,
recluido en el Centro de Cumplimiento de Penas del Municipio de San Francisco Gotera,
Departamento de Morazán, por la comisión del delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y
sancionado en los artículos 214 número 1 y 7, del Código Penal, el en perjuicio de la Víctima con
Régimen de Protección Clave “PEÑA”.
Han intervenido como partes de la representación Fiscal el Licenciado JUAN CARLOS
TORRES SALAZAR, quien puede ser notificado en la Oficina Fiscal de Apopa, y ejerciendo la
Defensa Técnica, en su carácter público la licenciada CARMEN ELENA RIVAS BENITEZ,
quien puede ser notificado en la Unidad de Defensoría Penal de la Procuraduría General de la
República, Apopa.
I. HECHO ACUSADO OBJETO DEL JUICIO:
“Según acusación fiscal presentada en el Juzgado Especializado de Instrucción de esta
ciudad, los hechos sucedieron como a continuación se transcriben: “Que a sede policial se
presentó el día diecisiete de marzo de dos mil once, a las once horas, una persona a interponer
denuncia por el ilícito de EXTORSIÓN, del cual está siendo víctima desde el mes de noviembre
del año dos mil diez, aplicándose a dicha persona el régimen de protección para víctimas y
testigos, bajo la clave denominada PEÑA, manifestó la víctima en la referida denuncia que tiene
un negocio en la zona de Aguilares, lugar en donde sujetos de la pandilla dieciocho de la zona le
están exigiendo la entrega de diez dólares diarios, a cambio de respetarle su vida y la de su
familia, expresó que fue el día uno de noviembre de dos mil diez, aproximadamente a las diez de
la mañana, cuando él se encontraba en su negocio laborando, el cual funciona como ventas
varias, llegó un sujeto perteneciente a la mara dieciocho del sector, al cual conoce como “EL
S***”, quien de veinticuatro años de edad aproximadamente, piel morena, complexión física
fornido, de un metro con sesenta centímetros aproximadamente de estatura, cabello negro, ojos
pequeños color negro, nariz achatada, sujeto que llegó a la puerta principal de su negocio y le
manifestó que a partir de ese día tenía que pagar la cantidad de DIEZ DÓLARES DIARIOS, en
concepto de renta, manifestándole que no solo el llegaría a traer el dinero a partir de ese día, sino
que también otros sujetos pertenecientes a la misma pandilla; detallando que mientras le imponía
la renta lo amenazaba a muerte expresándole: “mira tenés que pagar una renta, la cual será de la
cantidad de DIEZ DÓLARES diarios a cambio de esto te vamos a respetar tu vida, la de tus
empleados y la de tu familia, porque si no pagas ya verás lo que te puede pasar a nosotros nada
nos cuesta matarte”; después de la amenaza, el sujeto conocido como S***, se retiró del lugar,
expresó que desde ese día ha tenido que pagar la renta, detallando que el dinero lo entrega él
directamente, detallando que casi siempre llegan dos sujetos a cobrar la renta, ya que uno es el
que se queda afuera del negocio dando vigilancia, mientras al otro sujeto le hace entrega del
dinero exigido, aunque expresa que en ocasiones han llegado hasta tres sujetos, manifiesta el
denunciante, que a la fecha ha identificado a un grupo de sujetos que son los que han llegado a
traer la renta, entre estos menciona: los sujetos alias “N***”, C***”, “H***”, “C***”, G***”,
W***”, “S***”, expresando el sujeto alias “N***” es como de veinte años aproximadamente,
de piel trigueña, complexión física delgado, como de un metro con sesenta centímetros
aproximadamente de estatura, cabello negro, ojos pequeños color negros, orejas pequeñas, nariz
pequeña, labios delgados y que este sujeto es considerado como uno de los líderes de la mara
dieciocho de esa zona, el sujeto alias C***”, es como de veinticuatro años aproximadamente, de
piel trigueña, complexión delgado, como de metro con setenta centímetros aproximadamente de
estatura, cabello negro ondulado, ojos negros, orejas pequeñas, nariz pequeña, labios gruesos,
cejas gruesas, sujeto al cual manifiesta la víctima; el sujeto alias “EL H***”, de treinta y cinco
años aproximadamente, de piel moreno, complexión delgado, como de un metro con setenta y
cinco centímetros aproximadamente de estatura, cabello negro, ojos pequeños de color negros,

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