Sentencia Nº 304-2019 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, 06-05-2021

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha06 Mayo 2021
Número de sentencia304-2019
Delito Amenazas Acoso sexual Daños agravados
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Salvador
304-2019
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA, San Salvador, a las catorce horas del día seis de
mayo del dos mil veintiuno.
El presente proceso penal clasificado con el número 304-2019-1 seguido en contra del imputado
A A M.G., de cuarenta y tres años de edad, acompañado con **********, de oficios varios,
originario del municipio y departamento San Salvador, nació el día **********, hijo de
**********, residente en **********, departamento de **********, con DUI número
**********; procesado por el delito de AMENAZAS, tipificado y sancionado en el Art. 154 del
Código Penal, en perjuicio de las señoras ********** Y M V R VIUDA DE T, y por los delitos
de ACOSO SEXUAL Y DAÑOS AGRAVADOS, tipificado y sancionado en los Arts. 165, 221
y 222 N° 4 todos del Código Penal, ambos en perjuicio de la señora **********.
Han intervenido como partes: como F., el licenciado J..K.A..V. y como
Defensores Públicos, los licenciados J.R.T.O. y C..E..S..
.
A..
Se tuvo por recibido el proceso mediante auto de folios ciento treinta y cuatro al ciento treinta y
cinco, de fecha veinte de diciembre de dos mil diecinueve, en el cual fueron señaladas las ocho
horas del día once de febrero del año dos mil veinte, pero se frustró debido a que el juez de la
causa se encontraba incapacitado, por lo que se reprogramó para las ocho horas del día veintisiete
de marzo del dos mil veinte, pero debido al cierre de las instituciones y suspensión de plazos
procesales a consecuencia de la cuarentena por la pandemia del COVID-19, la vista pública se
reprogramó para las ocho horas del día veintidós de abril del año dos mil veintiuno, la cual se
sometió a conocimiento del Tribunal de Sentencia de forma unipersonal de conformidad al Art.
52 inciso 2° y 53 inciso 1° del Código Procesal Penal vigente, habiéndose aplicado el principio
de la competencia por conexión que se establece en el Artículo 63 numeral 3 del Código Procesal
Penal; y dicha audiencia se realizó en la modalidad de videoconferencia de conformidad al Art.
138 del Código Procesal Penal y se sometió a conocimiento del Tribunal de Sentencia de forma
unipersonal de conformidad al Art. 53 inciso 1° del C.Pr.Pn., siendo presidida por el señor J.
.
P., licenciado J..L.G..C.. La lectura de esta
sentencia se difirió para la hora y fecha señaladas al inicio de la misma, de conformidad al Art.
396 del Código Procesal Penal vigente.
CONSIDERANDO
I.- HECHOS ACUSADOS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL SEGÚN CONSTAN
EN LA ACUSACIÓN.
""""El día lunes veinticinco de febrero del año dos mil diecinueve, la ofendida señora
**********, se hizo presente a la fiscalía de Soyapango a denunciar al excompañero de vida de
su hermana N R, ya que desde finales del año dos mil dieciocho este sujeto de nombre A A M G,
le manifestó a la ofendida que le gustaba, a lo que ella respondió que eso era una falta de respeto,
ya que además allí estaba su hermana, ya que dichas acciones las realizó en el lugar de residencia
de la denunciante, el cual se encuentra ubicado en colonia **********, que dicho sujeto la
acosaba constantemente, que a pesar que éste se dejó con su hermana N, ya hace algún tiempo,
siempre los visitaba, que ella notó con extrañeza que el ahora imputado comenzó a verla de forma
diferente, como enojado y un día estando presentes su hermana y su madre, el sujeto en mención
le volvió a decir que le gustaba, respondiendo ella nuevamente, que era una falta de respeto lo
que estaba diciendo, puesto que ella con él no quería nada, ni siente nada por él, por lo que a
partir de enero del año dos mil diecinueve, ella le dijo a su madre la señora V..R. VIUDA DE T,
que no dejara entrar a A, puesto que el primero de enero este sujeto llego y estuvo todo el día en
su casa y en horas de la tarde, la dicente le dejo claro que ya no llegara ya que no lo dejarían
entrar, dándose que el día siguiente llego nuevamente, diciendo que quería entrar, pero ya no
entró ya que no le abrieron la puerta y se retiró, que así estuvo llegando varias veces y las
amenazó, diciéndole a la señora ********** "vos viva o muerta vas a ser mía", diciéndole a su
madre que le iba a dar donde más le duele refriéndose a sus hijas, en una ocasión le dijo que
compraría una arma de fuego, ya que a la cárcel no iría por gusto y la trataba con palabras
denigrantes, diciéndole que era una mierda, basura y a su mama que era una bruja, que de
cristiana no tenía nada y que todos se irían al infierno y siempre que llegaba les golpeaba la
puerta del portón, que el día veinticinco de febrero del año dos mil diecinueve, a eso de las seis
de la tarde, casi les botaba la puerta queriendo entrar y se las dejo dañada de la chapa o de los
pines la desnivelada, estuvo alrededor de dos horas golpeando la puerta, que cuando la señora
********** le dijo que tendría que pagarle los daños ocasionados a la puerta, éste le contestó
que no le iba a pagar la chapa, pero si podría comprar una caja para ella, además este sujetos le ha
dicho que allí no manda ella, que allí él manda y que la dieciocho controlaba la zona, agregando
además que los daños de la puerta están valorados en aproximadamente cien dólares, que
desconoce si en realidad este sujeto está activo en la pandilla o consume alguna droga, ya que en

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