Sentencia Nº 304-CAL-2017 de Sala de lo Civil, 11-04-2018

Sentido del falloImprocedencia
MateriaLABORAL
EmisorSala de lo Civil
Fecha11 Abril 2018
Tipo de RecursoRECURSO DE CASACION
Número de sentencia304-CAL-2017
Tribunal de OrigenCÁMARA PRIMERA DE LO LABORAL, SAN SALVADOR
304-CAL-2017
Sala de lo Civil de la Corte Suprema d e Justicia; San Salvador, a las nueve horas nueve minutos
del once de abril de dos mil dieciocho.
Por recibido el oficio número 776, procedente de la Cámara Primera de lo Laboral, con
el cual se remite el escrito de interposición del recurso de casación, presentado por la abogada
Bessy Carina Paz Barahona, en su calidad de apoderada judicial del Sindicato de Trabajadores
del Ministerio de Gobernación, que puede abreviarse SITRAMIG, en contra de la sentencia
pronunciada dentro del incidente de apelación en el Proceso Laboral Colectivo de Disolución de
Sindicato, juntamente con las piezas respectivas. El proceso en referencia ha sido iniciado por
los abogados Victoria Carolina Gross Salazar y Ramón de Jesús Araniva Morejón, como
apoderados del Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial, contra el Sindicato de
Trabajadores de dicho Ministerio que se abrevia SITRAMIG; han intervenido en Primera
Instancia los apoderados ya mencionados en el carácter de representantes de las partes actora y
demandada; en la Segunda Instancia las mismas partes, y en esta et apa del conocimiento
procesal únicamente la abogada Bessy Carina Paz Barahona.
En la sentencia de Primera Instancia, el Juez Segundo de lo Laboral de San Salvador,
declaró improponible la demanda de disolución de sindicato ya señalada, sobre todo por falta de
legitimación e interés de la parte actora, para proponer el mencionado proceso, siendo tal
pronunciamiento de las doce horas cincuenta minutos del treinta de agosto de dos mil dieciséis;
la Cámara Primera de lo Laboral, por sentencia de las diez horas cuarenta minutos del catorce
de diciembre de dos mil dieciséis, consideró que el Juez de Primera Instancia no tenía la razón y
por ello, revocó la sentencia llegada en apelación y ordenó al mencionado juzgador, continuar
conociendo del asunto principal, debiendo de pronunciar la providencia que conforme a derecho
corresponde, ya que para dicho Tribunal si había legitimación e interés para obrar.
No conforme con lo resuelto por la Cámara, la abogada Paz Barahona, en el carácter
dicho, interpuso recurso de casación contra la referida sentencia, la cual se analizará en la
forma siguiente:
Análisis de Procedencia del recurso, presupuestos subjetivos: de acuerdo a los artículos
66, 67 y siguientes del Código Procesal Civil y Mercantil, la abogada Bessy Carina Paz
Barahona, actúa como apoderada del Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Gobernación,
SITRAMIG, quien es el demandado en este proceso y quien ha recibido agravio por la sentencia
de Segunda Instancia; el poder con que legitima su personería le fue otorgado en esta capital a
las dieciséis horas del dieciséis de marzo de dos mil dieciséis. Según la L ey Orgánica Judicial, el
Código de Trabajo, así como de acuerdo al Código Procesal Civil y Mercantil, corresponde a
esta Sala conocer del recurso de casación en materia laboral.
Presupuesto Objetivo, en cuanto a este aspecto, esta Sala transcribe el artículo 622 del
Código de Trabajo el cual dice: “Transcurrido el término probatorio, el Juez deberá sentenciar
dentro de los tres días siguientes. De la sentencia podrá interponerse recurso de apelación, para
ante la Cámara Laboral respectiva, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la respectiva
notificación. Dicho recurso se tramitará en la forma establecida en este Código y de la sentencia
pronunciada no se admitirá recurso alguno”, (subrayado y negrillas fuera de texto). Con base
en lo anterior y después del examen de procedencia esta Sala considera que tal examen no ha
sido superado por lo que el recurso deviene en improcedente.
Después del análisis verificado y por no haber solventado el examen de procedencia, el
recurso no es viable por lo que esta Sala RESUELVE: Declárase improcedente el recurso de
casación interpuesto por negar tal vía recursiva el artículo 622 del Código de Trabajo; vuelvan
los autos al Tribunal de origen, con certificación de esta resolución para los efectos de ley.
Notifíquese.
M. REGALADO -----O. BONILLA. F.------ A. L JEREZ----- PRONUNCIADO POR LOS
MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.----- KRISSIA REYES ----- SRIA. INTA.-----
RUBRICADAS.

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