Sentencia Nº 304-U1-18 de Tribunal de Sentencia de Cojutepeque, 11-04-2019

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia de Cojutepeque
Fecha11 Abril 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia304-U1-18
Delito Homicidio simple
304-U1-18
TRIBUNAL DE SENTENCIA: Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, a las quince horas
con cuarenta minutos del día once de abril de dos mil diecinueve.
Vista en juicio oral y público la causa número 304-U1-18, seguido en contra del
acusado G DE J M A, de cincuenta y cuatro años de edad, casado, empleado, con residencia en
**********, jurisdicción de **********, departamento de Cuscatlán, hijo de los señores
**********; a quien se procesó por el delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el Art.
128 del Código Penal, en la persona de J D H G, teniendo calidad de ofendida la señora A R G S.
La Vista Pública fue del conocimiento del Tribunal de Sentencia de Cojutepeque,
Cuscatlán, siendo del conocimiento de la señora Juez NURY VELASQUEZ JOYA.
Han interviniendo como partes: Lic. JUAN CARLOS BARAHONA; y como
defensores Particulares los Licenciados: JAQUELINE XIOMARA AQUINO PALACIOS Y
JOSE ENRIQUE AQUINO PALACIOS.
RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS:
El día veinticinco del mes de diciembre del corriente año, como a eso de las diez de la mañana
aproximadamente, la víctima señor J D H G, salió de su casa, manifestándole a su compañera de
vida que iría a caminar donde tiene el terreno cerca de su vivienda, transcurriendo casi cuatro
horas, siendo que a eso de las tres o tres y media de la tarde regreso, pero venía acompañado con
el señor V V, así mismo ambos ya se encontraban bajo los efectos del alcohol. A eso de las cuatro
y treinta minutos de la tarde, la victima mando a comprar cerveza a la tienda que pertenece al
imputado señor G DE J M A, posteriormente este último llego a la vivienda de la víctima,
portando adherida a su cintura un arma de fuego, en ese momento la victima invito al señor M A,
a que ingirieran bebidas alcoholices, pero este le respondió que no, porque estaba tomando
medicamentos, pero el mismo ya se encontraba bajo los efectos del alcohol. Finalmente
permaneció en el lugar, tomándose alrededor de tres bebidas de licor, juntamente con la víctima.
Posteriormente se sentaron en el patio a platicar, pero al calor de platica entre ellos se escuchó
que hablaban de la hija de la víctima, refiriendo el señor M A que ella se relacionaba con un
sujeto miembro de pandillas y que eran novios, al oír esto la menor se acercó al lugar donde se
encontraba su padre y fue ahí donde el señor M A la tomo del brazo y le grito “decile a tu papa
que sos novia de un pandillero, en ese momento saco el arma de fuego que portaba, realizo un
disparo en dirección a la maleza y gritó “así voy a matar a los pandilleros que vengan”, al ver
esto la señora A R G S, quien era la compañera de vida y madre de la menor, llamo a la misma y
se metieron a un cuarto de la vivienda, luego la víctima se levantó y acerco al lavadero donde su
compañera de vida se encontraba y esta le dijo que sacara Don G ya que estaba disparando y era
peligroso, posteriormente su compañera de vida e hija entraron al cuarto y ya no vieron que más
sucedió porque se pusieron a platicar sobre lo sucedido. Después de lo sucedido, es decir del
disparo realizado por el señor M A, la señora A no llamo a la Policía porque dentro del cuarto
donde se encontraban no tenían recepción de señal y además porque era usual que el señor M A
realizada disparos cuando anda ebrio, razón por la cual todos los vecinos están atemorizados.
Luego de departir en la vivienda de la víctima, se retiraron del lugar siendo que veinte minutos
después, se escuchó una serie de entre cinco y nueve disparos más, por lo que al oír esto la hija de
la víctima empezó a llamar por teléfono a su tío de nombre R H G para que fuera a ver qué había
pasado, aclarando que para hacer las llamadas tuvieron que salir del cuarto y que ella le marcaba
al teléfono que andaba la victima pero que no contestaba. Luego de escuchar los disparos
transcurrieron unos cinco minutos aproximadamente y vio que venía subiendo el señor M A y
que se dirigió hacia la menor y le dijo “YA TE MATE AL GUSANO”, y esta le preguntó “cual
gusano”, respondiendo el imputado “A TU PAPA”, e inmediatamente saco nuevamente el arma
de fuego que portaba y le apunto a la menor y le dijo “si quince mareros me mandas a los quince
voy a tumbar”, así mismo y sin bajar el arma de fuego, les dijo que no se preocuparan porque él
ya había llamado a la policía porque había matado a la víctima, retirándose rumbo a su casa de
habitación que se encuentra como a quince metros aproximadamente de la casa de la víctima. En
esos momentos la menor hija de la víctima se puso nerviosa y siguió insistiendo en llamar por
teléfono a su padre, transcurriendo unos cinco minutos más aproximadamente, cuando subió un
carro y que venía un hombre que apodan “ch***” y que se llama A M L quien es Policía y
además es hijo del señor M A. Seguidamente los señores G M, A M y W L se trasladaron en
dirección de donde se habían escuchado los disparos y después de unos treinta minutos volvieron
a subir los tres hombres, fue entonces que el teléfono del señor J D dejo de sonar y ya estaba
apagado. Los tres hombres entraron a la casa del señor M A y después se retiró A M a bordo del
vehículo en el que había llegado. Transcurrieron unos ocho minutos aproximadamente subió un
carro patrulla y fue ahí que la compañera de vida de la víctima y su hija se animaron a
preguntarles si efectivamente era el señor J D el que había muerto, la patrulla policial se
estaciono frente a la casa de don G M y los policiales le respondieron que no podían darle

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