Sentencia Nº 305-2016 de Tribunal de Sentencia de la Union, 19-01-2017

Sentido del falloSENTENCIA DE CONTENIDO MIXTO
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha19 Enero 2017
Número de sentencia305-2016
Delito Violación Hurto
EmisorTribunal de Sentencia de la Union
305-2016
TRIBUNAL DE SENTENCIA: La Unión, a las quince horas del día diecinueve de Enero del
año dos mil diecisiete.
La presente sentencia es pronunciada por el Honorable Juez Licenciado JOSE BAUDILIO
AMAYA ORTEZ; sobre la base de la prueba producida en el desarrollo de la vista pública,
celebrada este día diecinueve de Enero de los corrientes, en el proceso penal clasificado con el
número 305/2016 en la modalidad de procedimiento abreviado en contra del imputado EDGAR
FRANCISCO C.R., de diecinueve años de edad, soltero, hijo de [...] y de [...], residente en
Caserío [...], cantón [...], jurisdicción de Lislique, departamento de La Unión, quien no se
identifica con su Documento Único de Identidad por no portarlo; a quien se le atribuye los delitos
de VIOLACION y HURTO tipificados y sancionados en los Art. 158 y 207 del Código penal;
en perjuicio de la joven [...], de diecinueve años de edad, soltera, oficios domésticos, residente en
colonia [...] , [...] de Lislique, departamento de La Unión, representada legalmente por su madre
la señora T.D.C.P.R..
Han intervenido en la Vista Pública, en representación del señor Fiscal General de la
República, los Agentes Auxiliares Licenciada ALBA CRISTABEL ARGUETA GARAY,
mayor de edad, abogada y del domicilio de San Miguel y el Defensor Particular Licenciado
OMAR ABIMELETH DURAN MIRANDA, quién es mayor de edad, Abogado y del domicilio
Jocoro Departamento de Morazán.
CONSIDERANDO:
I-) Que la Fiscalía General de la República acusó al imputado EDGAR FRANCISCO
C.R., por el siguiente hecho:
“”””“Que los hechos sucedieron con fecha dieciocho de junio del año dos mil
dieciséis, a las quince horas con treinta minutos aproximadamente, cuando la joven [...],
se encontraba sola en la casa de residencia familiar, ubicada en Colonia [...] de la
jurisdicción de Lislique, pues su madre y abuela habían salido, momento en que la
víctima se encontraba específicamente sentada en la orilla de la cama que está ubicada en
un cuarto dividido con tela y tablas de madera, que en momento que la víctima se
encontraba en ese lugar porque no podía caminar por problemas de salud, apareció
EDGAR FRANCISCO C.R., quien le dijo que le regalara agua, contestándole la victima
que agarrara de la pila, la que está ubicada afuera de la casa, preguntándole además si
estaba sola y la víctima le dijo que si, fue entonces que el imputado le tapa la boca con
la manos, la tira a la cama, la despoja de su ropa (falda y ropa interior), y el imputado
se bajo el short que vestía y acceso carnalmente de ella, que la victima ponía resistencia
para evitar que la abusara sexualmente y forcejeaba con el imputado no logrando que la
acción se consumara por la debilidad que en ese momento la víctima presentaba por su
estado de salud, que además el imputado al retirarse del lugar sustrajo del poder de la
víctima, un teléfono celular de las características siguientes: Marca Samsung, color negro,
de tapadera, valorado en cuarenta dólares, el cual se encontraba encima de la refrigeradora
de la vivienda relacionada, que minutos después llego la abuela de la víctima, a quien le
conto lo sucedido y fue esta quien dio aviso a la policía y los agentes E.M.M.G. y
R.A.F.G., proceden a la búsqueda del imputado encontrando sobre la calle principal del
Cantón Apintal de la jurisdicción de Lislique, a las veinte horas con treinta minutos del
día dieciocho de junio del año dos mil dieciséis, procediendo a la detención del mismo y
al realizarle el registro preventivo se le encontró al imputado en la bolsa derecha del
short que vestía un teléfono Marca Samsung, color negro, de tapadera, el cual momentos
antes había sustraído del patrimonio de la victima””””
II-) Que la representación Fiscal presentó requerimiento a las trece horas con cuarenta
minutos del día veintiuno de Junio del año dos mil dieciséis, en el Juzgado de Paz de Lislique,
por medio de su agente auxiliar la Licenciada ALBA CRISTABEL ARGUETA GARAY,,
solicitándole dicha profesional a la Juez de Paz de dicho Juzgado decretara la Instrucción Formal
con Detención Provisional por el presente delito, solicitud que fue admitida por resolución de fs.
19, del mismo día de presentado, ordenando la señora Juez de Paz la Instrucción Formal con
detención provisional a folios 35.
III-) Que por resolución dictada a las once horas y treinta y cinco minutos del día ocho
de Noviembre del año dos mil Dieciséis, la Juez Primero de Instrucción de Santa Rosa De Lima,
emitió auto de apertura a juicio contra el imputado EDGAR FRANCISCO C.R., por considerar
que el hecho atribuido al imputado está tipificado como delito y además porque existen
elementos probatorios suficientes para presumir una probable participación de éste en la
comisión de dicho delito. Este hecho lo considera probable por los elementos que la
Representación Fiscal a través de la acusación fiscal ofrece un elenco probatorio consistente en:
la prueba documental, prueba pericial y prueba testimonial; ordenando su remisión conforme

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