Sentencia Nº 308-2019 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, 03-05-2021

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha03 Mayo 2021
Número de sentencia308-2019
Delito Receptación de vehículos automotores o sus piezas provenientes del hurto o robo
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Salvador
308-2019
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA: San Salvador, a las catorce horas del día tres
de mayo del dos mil veintiuno.
El presente Proceso Penal clasificado con el número 308-2019-1 seguido en contra del
imputado E G R R, de treinta y siete años de edad, acompañado con ********** mecánico,
originario de San M., nació el día **********, hijo de **********, residente en
**********, con Documento Único de Identidad número **********; procesado por el delito
de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES O SUS PIEZAS
PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, tipificado y sancionado en el Artículo 214-H del
Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Han intervenido como partes: el fiscal, licenciado A. de J.M.A. y la
Defensora Pública, licenciada S.Y.D. de S..
Se tuvo por recibido el proceso mediante auto de folios trescientos veinticuatro a trescientos
veinticinco, de fecha tres de enero del año dos mil veinte, en el cual fueron señaladas las ocho
horas del día catorce de marzo del dos mil veintiuno para la celebración de la audiencia de
Vista Pública, pero se reprogramó para las ocho horas del día veintidós de mayo del año dos
mil veinte por la saturación de las salas de audiencias para videoconferencia, pero por el cierre
de las instituciones y suspensión de los plazos procesales por la cuarentena a consecuencia del
COVID-19 se reprogramó para las once horas y treinta minutos del día diecinueve de abril del
dos mil veintiuno; la cual se sometió a conocimiento del Tribunal de Sentencia de forma
Unipersonal de conformidad al Art. 53 inciso 1° del Código Procesal Penal vigente, siendo
presidida por el señor J..P., L...J..L..G..
.
C.. La lectura de esta sentencia se difirió para la hora y fecha señaladas al
inicio de la misma, de conformidad al Art. 396 del Código Procesal Penal vigente.
CONSIDERANDO
I.- HECHOS ACUSADOS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL SEGÚN CONSTAN
EN LA ACUSACIÓN.
“”””””””De acuerdo al acta de captura por los agentes K V R G, y M C G, en momentos que
patrullaban su sector de responsabilidad a bordo de un equipo policial, mientras transitaban por la
carretera de oro, a la altura del puente Las Mulas, frente a la comunidad Alaska de Ilopango, el
dio doce de noviembre de dos mil dieciocho, a eso de las vente y cuarenta y cinco minutos,

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