Sentencia Nº 308-U-2-18 de Tribunal Segundo de Sentencia de Santa Ana, 31-10-2020

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha31 Octubre 2020
Número de sentencia308-U-2-18
Delito Lesiones culposas
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de Santa Ana
308-U-2-18
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA: Santa Ana, a las doce horas con treinta minutos
del día treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho. -
Causa No. 308-U.2/18, seguida contra CRLL, de 62 años de edad, con fecha de
nacimiento ************, médico neurocirujano, salvadoreño por nacimiento, viudo, labora en
************ y en ************, residente en ************, hijo de ************ y
************, portador de su documento único de identidad número ************, procesado
por el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 146 del Código
Penal en perjuicio de MNCR O MNCV. -
La Vista Pública fue presidida por el Honorable Juez Guillermo Lara Domínguez, según
lo establecido en el artículo 53 Inciso último del Código Procesal Penal. Intervinieron en el
proceso como fiscal el licenciado Juan C Aguirre Linares, y el querellante licenciado Wilfredo
Armando Alfaro, como defensor particular el licenciado Guillermo Adolfo Aquino Osorio.
HECHOS SOMETIDOS A JUICIO
I.- Se presentó escrito de acusación ante el Juzgado Tercero de Instrucción de esta ciudad
contra CRLL, por los siguientes hechos:
““El día once de mayo de dos mil once la señora MNCR fue atendida por el doctor Mario
Ernesto Fuentes Guzmán en la Unidad de Emergencia del Instituto salvadoreño del Seguro Social
de la ciudad de Santa Ana por presentar dolor lumbar, hormigueo, sensibilidad en área coxal
derecha, concluyendo con un diagnóstico de Lumbociática derecha aguda recomendándole una
interconsulta con médico cirujano; posteriormente fue examinada por el cirujano MH quien
después del chequeo clínico respectivo concluyó que efectivamente la paciente presentaba
Lumbociática Derecha Aguda por lo que le ordenó el ingreso a cirugía mujeres, indicándole
reposo sin respaldo, medicamento como sello de heparina, analgésicos, antibiótico, esteroides y
relajante muscular, exámenes de gabinete, radiografías de columna lumbar y control con fisiatra;
el día trece de mayo le fue indicada medicamentos más fisioterapia por el doctor Oscar Ramos,
siendo trasladada a San Salvador para realizarle exámenes radiológicos de Resonancia Magnética
Nuclear el día veinticuatro de mayo de dos mil once, dando como resultado Hernia a nivel lumbar
cuatro y cinco, estos resultados fueron presentados al doctor CRLL quien decidió realizarle una
intervención quirúrgica para remover dichas hernias y se programó una Disectomía Lumbar
cuatro y cinco para el día treinta de mayo de dos mil once. El día veintisiete de mayo fue
examinada por el doctor Edwin Osario quien realizó estudio cardiovascular para determinar si la
señora MNCR estaba acta para someterse a la intervención quirúrgica programada, dando el visto
bueno para someterla a la intervención por tener buena oxigenación y el riesgo operatorio era
aceptado con un ASA II. El día de la operación treinta de mayo de dos mil once el doctor
Hernández realiza la acción pre anestésica y médica a la paciente con Diacepan Th, el cuerpo
médico está conformado por el doctor CRLL y WM, y como anestesistas las señoras FN y S, así
mismo el enfermero instrumentista Licenciado Guadrón y la enfermera circular SEGM. Luego
comienza la intervención cuando en el transoperatorio la paciente presenta paro
cardiorrespiratorio que duró quince minutos debido a un sangramiento severo producido en el
área de la intervenida por el doctor CRLL, revirtiendo el paro quince minutos después llegando
en Intensivista GAVC quien asiste a los médicos de la intervención e indica medidas de
protección cerebral aplicando medicamentos para incrementar la presión sanguínea ordenando el
traslado de la señora MNCR a cuidados intensivos. El día siguiente treinta y uno de mayo de dos
mil once es evaluada la señora MNCR nuevamente por el medico intensivista GAVC quien
después de examinarla confirmo que la paciente presentaba ENCELOPATIA HIPOXICA
SECUNDARIA A PARO CARDIORESPIRATORIO DE QUINCE MINUTOS DE
DURACIÓN. El día seis de junio de dos mil once la paciente fue trasladada al Hospital General
de Instituto Salvadoreño del Seguro Social, lugar donde fue tratada hasta noviembre de dos mil
trece sin ninguna mejoría de su daño cerebral catalogado por el doctor Oswaldo Avilés como un
daño HIPOXICO CEREBRAL IRREVERSIBLE, dándole el alta y encontrándose actualmente en
la vivienda de su madre con atenciones bastante limitadas.
Conforme a los hallazgos históricos plasmados en el expediente clínico descritos por la
Médico Forense Dra. Odilia Ochoa Guardado del Instituto de Medicina Legal de Santa Ana,
durante el proceso operatorio, a las diez horas, la víctima comenzó a sangrar y es hasta ese
momento que se le toma muestra para prueba cruzada y se solicitan dos unidades de sangre, de tal
suerte que a las diez horas con cuarenta minutos, es decir, cuarenta minutos después de que se
había iniciado el sangrado, se administra la primera unidad de sangre y diez minutos después se
le administra una segunda unidad de sangre, mientras la víctima continuaba "hipotensa", por lo
que el Dr. Hernández Pacheco entra a evaluar a la víctima; luego el Dr. N lo releva a las once
horas y quince minutos mientras la víctima continuaba "hipotensa", a las once horas con cuarenta
minutos entra a ayudar el Dr. Bustamante, la víctima continúa sangrando y el Dr. LL refiere
haber retirado la hernia; a las once horas y cincuenta y cinco minutos es decir casi dos horas de
que la víctima presentó el sangrado, el Dr. Meléndez manifiesta que la víctima está en paro
cardíaco. Se cuenta con la información proporcionada por los testigos RASN y REGF en el
proceso operatorio la víctima presentó una hemorragia o sangramiento severo que el imputado
atribuyó a un "seno óseo en cuerpo vertebral de lumbar cuatro de plexo epidural", hemorragia que
le produjo a la víctima un paro cardiorespiratorio”.
II. - Los anteriores hechos fueron calificados por el Juez Instructor como Lesiones
Culposas del artículo 146 del Código Penal, señalándose la audiencia de vista pública por el
delito que acusara la representación fiscal y llegado el día y hora de la vista pública se les
preguntó a las partes procesales si estaban preparadas para ejercer sus respectivos roles,
expresando que sí, luego se verificó la presencia del perito y de los testigos citados y se abrió la
Vista Publica de conformidad con el artículo 380 y sig. del Código Procesal Penal.-
III.- FASE DE INCIDENTES: Los incidentes planteados por las partes procesales se
resolvieron en vista pública excepto lo solicitado por la representación fiscal respecto a la
recalificación del delito por el cual se aperturara a juicio al delito de Homicidio Culposo del Art.
132 del Cód. Penal, cuya resolución se dejó para la deliberación respectiva la cual se hace constar
en el apartado de la fundamentación intelectiva o analítica, así como en la fundamentación de la
calificación jurídica y sanción aplicable de esta sentencia. -
IV.- DECLARACION INDAGATORIA: El imputado se abstuvo de rendirla en vista
pública; por lo que únicamente se le interrogó a efecto de identificación, informándole sus
derechos procesales.
I).- EL SUSCRITO HA INMEDIADO LOS PUNTOS SOMETIDOS A SU
CONOCIMIENTO TOMANDOSE PARA SU ANALISIS Y VALORACION LA PRUEBA
QUE A CONTINUACION SE DETALLA:
PRUEBA TESTIMONIAL.

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