Sentencia Nº 31-8CM2-2018 de Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 23-03-2018

Sentido del falloRevócase el auto definitivo venido en apelación.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha23 Marzo 2018
Número de sentencia31-8CM2-2018
Tribunal de OrigenJUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR
31-8CM2-2018
CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las once horas y treinta y seis minutos del día veintitrés de marzo de dos mil
dieciocho.
Por recibido el oficio número 275, suscrito por la señora Jueza 3 del Juzgado Segundo de
lo Civil y Mercantil de San Salvador, por medio del cual remite el proceso clasificado bajo la
referencia 203-E-18, con número único de expediente 00203-18-MRPE-2CM3, y el escrito de
interposición del recurso de apelación, con sus copias respectivas.
Tome nota la secretaría de este Tribunal del nuevo medio técnico para recibir
notificaciones, señalado por la licenciada KAREN MAGALI FUNES MONTERROSA, en el
libelo que antecede.
I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES.
El presente recurso de apelación ha sido interpuesto contra el auto definitivo pronunciado
por la señora Jueza 3 del Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de esta ciudad, a las doce
horas y treinta y dos minutos del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho, que declaró
improponible la demanda, en el PROCESO ESPECIAL EJECUTIVO MERCANTIL,
promovido por la licenciada KAREN MAGALI FUNES MONTERROSA, como apoderada de
la demandante, ahora apelante, ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
DEL COLEGIO MÉDICO DE EL SALVADOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
que se abrevia COMEDICA DE R.L., contra los demandados, hoy apelados, señores CAJE y
MTMDJ.
II.-AUTO DEFINITIVO IMPUGNADO.
La providencia de la que se recurre en lo esencial dice: Declárase IMPROPONIBLE la
demanda presentada por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DEL
COLEGIO MÉDICO DE EL SALVADOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se
abrevia COMEDICA DE R.L., por medio de su apoderada general judicial, licenciada KAREN
MAGALI FUNES MONTERROSA, contra los señores CAJE y MMTMDJ, por carecer de
presupuestos materiales y esenciales.
III.-EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN.
La mandataria de la parte actora, licenciada KAREN MAGALI FUNES
MONTERROSA, no conforme con la referida resolución, de fs. 29 p.p., interpuso recurso de

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