Sentencia Nº 31-CM-18 de Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 18-04-2018
Sentido del fallo | Revócase la sentencia venida en apelación |
Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION |
Materia | CIVIL Y MERCANTIL |
Fecha | 18 Abril 2018 |
Número de sentencia | 31-CM-18 |
Tribunal de Origen | JUZGADO DE LO CIVIL DE MEJICANOS |
31-CM-18
CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las nueve horas veinte minutos de dieciocho de abril de dos mil dieciocho.
El presente incidente corresponde al recurso de apelación de la sentencia pronunciada por
el señor Juez de lo Civil de Mejicanos, a las doce horas de dieciséis de enero de dos mil
diecisiete, en el proceso declarativo común de terminación de contrato de arrendamiento con
promesa de venta por causa de mora y restitución del inmueble, promovido por “FONDO
NACIONAL DE VIVIENDA POPULAR”, institución pública, de crédito y autónoma, por
medio de sus apoderados licenciados Juan Manuel Hernández Menjívar, del domicilio de
Mejicanos, y Mayra Dinora Reyes Quiroz, del domicilio de Soyapango, ambos mayores de edad
y abogados, contra el señor OIJM, estudiante, mayor de edad, del domicilio de Mejicanos.
El fallo de la sentencia recurrida EXPRESA: “1) Desestímese la pretensión ejercida por
los Licenciados JUAN MANUEL HERNANDEZ MENJIVAR y MAYRA DINORA REYES
QUIROZ, en virtud de no haber sido incoada la pretensión en la demanda, conforme a derecho;
2) Declárese no ha lugar declarar terminado el contrato de arrendamiento con promesa de venta,
nominado como contrato Provisional de Arrendamiento con Promesa de Venta de Apartamento
de Edificio **********, celebrado entre el INSTITUTO DE VIVIENDA URBANA y el señor
OIJM, en la ciudad de San salvador, el día veintinueve de agosto del año mil novecientos ochenta
y cinco, por causa de mora en el pago de tres cuotas consecutivas; 3) Declárase no ha lugar
ordenar la restitución del inmueble, que le fue entregado en concepto de arrendamiento con
promesa de venta, al señor OIJM, identificado como **********, JURISDICCION DEL
MUNICIPIO DE MEJICANOS, inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la
Primera Sección del Centro, bajo la Matrícula número **********, ahora bajo la Matrícula
número **********; y, 4) Sin lugar condenar al señor OIJM, al pago de las costas procesales
ocasionadas en esta instancia. HAGASE SABER.” (fs. 327 p.p.)
Han intervenido en primera instancia la parte demandante como se ha relacionado; no así
la parte demandada señor OIJM, pese a su legal emplazamiento.
LEÍDOS LOS AUTOS;
CELEBRADA LA AUDIENCIA ESPECIAL; Y,
CONSIDERANDO:
I) ANTECEDENTES DE HECHO.
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