Sentencia Nº 311-CAM-2017 de Sala de lo Civil, 09-10-2017

Sentido del falloDeclárase improcedente el recurso interpuesto.
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
EmisorSala de lo Civil
Fecha09 Octubre 2017
Tipo de RecursoRECURSO DE CASACION
Número de sentencia311-CAM-2017
Tribunal de OrigenCÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO
311-CAM-2017
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez
horas tres minutos del nueve de octubre de dos mil diecisiete.
El recurso de casación en análisis, ha sido interpuesto por el licenciado Rubén Aníbal
Blanco Vásquez, actuando en su carácter de Apoderado General Judicial del señor José
Estanislao M. M. conocido por José Estanislao M., impugnando la sentencia pronunciada por la
Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, con sede en esta ciudad, a las ocho
horas ocho minutos del veintitrés de junio de dos mil diecisiete, en el Proceso Ejecutivo
Mercantil, promovido por el licenciado Manuel Francisco Telles Suvillaga, en su calidad de
Apoderado General Judicial del BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S.A., en contra
del ahora recurrente.
En el caso de mérito, en la Primera Instancia se estimó la pretensión incoada por la parte
actora, y se declaró ha a lugar la ejecución; y en la Segunda Instancia, la Cámara confirmó la
sentencia venida en apelación.
En razón de lo anterior, el impetrante interpone recurso de casación alegando las causas
genéricas de quebrantamiento de las formas esenciales del proceso, por el sub-motivo de falta de
emplazamiento para contestar la demanda, en el que señala como precepto legal infringido el Art.
183 inciso segundo C.Pr.C.
Analizado el escrito de interposición del recurso de casación, esta Sala hace las siguientes
CONSIDERACIONES:
El recurso de casación es un recurso extraordinario y respecto del mismo, en el Art. 519
CPCM; se encuentran expresamente reguladas tanto las resoluciones recurribles como los
motivos de impugnación. En ese sentido, dicha disposición en su ordinal 1º establece: Admiten
recuso de casación: En materia civil y mercantil, las sentencias y los autos pronunciados en
apelación en los procesos comunes y en los ejecutivos mercantiles cuyo documento base de la
pretensión sea un título valor; asimismo las sentencias pronunciadas en apelación en los
procesos abreviados, cuando produzcan efectos de cosa juzgada sustancial (El subrayado es
nuestro).
En el presente caso, nos encontramos en presencia de un Proceso Ejecutivo Mercantil,
cuyo documento base de la pretensión consiste en una Escritura Pública de Préstamo Mercantil; y
no de un título valor, documento de tal naturaleza indispensable que la Ley ha establecido para
acceder al recurso de casación en los Procesos Ejecutivos Mercantiles como el caso que nos
ocupa. En virtud de ello, el recurso planteado no cumple con los requisitos de procedencia
establecidos por la Ley, debiendo declararse por tal razón improcedente.
Por las razones expuestas y de conformidad a los Arts. 519 ordinal 1º y 530 inciso 2º
ambos CPCM, esta Sala RESUELVE: A) DECLÁRASE IMPROCEDENTE el recurso
interpuesto; y B) Vuelvan los autos al Tribunal de origen con certificación de esta resolución,
para los efectos de Ley. NOTÍFIQUESE.
M. REGALADO.-------------------O. BON. F.-----------------------A. L. JEREZ.-----------------------
PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.----------------------------
R. C. CARRANZA S.-----------------SRIO. INTO.------------------RUBRICADAS.

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