Sentencia Nº 312-A-2017 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, 26-01-2018

Sentido del falloSentencia Confirmatoria
MateriaFAMILIA
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Fecha26 Enero 2018
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
Número de sentencia312-A-2017
Tribunal de OrigenJUZGADO DÉCIMO DE PAZ, SAN SALVADOR
312 -A-2017
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS
ONCE HORAS Y DOCE MINUTOS DEL DÍA VEINTISÉIS DE ENERO DE DOS MIL
DIECIOCHO.
El presente recurso de Apelación ha sido planteado por el Lic. JUAN CARLOS
FUENTES COLOCHO en su carácter de apoderado del señor **********, de cincuenta años de
edad, Doctor en Medicina, del domicilio de San Salvador; mediante el cual se impugna la
Sentencia emitida por la Jueza Décimo de Paz, de esta ciudad, Licda. María Luisa Sigüenza
Ávila, en el Proceso de Violencia Intrafamiliar, clasificado bajo referencia número 20-VI-
2017/02, iniciado contra el impetrante por el joven **********, quien es de veinte años de edad,
estudiante, de este domicilio, asistido por el Licenciado ÁNGEL SAMUEL TORRES ROJAS y
la Licenciada ROXANA ELIZABETH RIVAS REINOSA.
VISTOS LOS AUTOS Y CONSIDERANDO
I. La sentencia impugnada consta de fs. 127 al 134, en la que la Juez a quo resolvió, tener
por establecidos los hechos de violencia física y psicológica denunciados por **********, y su
atribución al señor **********; ratificó las medidas de protección impuestas previamente a
favor del denunciante y estableció un plazo de vigencia hasta el mes de octubre del presente año.
II. Ante tal decisorio, el Licenciado JUAN CARLOS FUENTES COLOCHO, apoderado
del denunciado señor **********, interpuso recurso de apelación (fs. 139/142), en el que en
síntesis, argumentó:
Que la atribución de los hechos de violencia física y psicológica se basa en la deposición
del señor **********, ya que el tribunal ordenó que se recibiera de forma anticipada la
declaración de propia parte del expresado denunciante, quien no acudió a firmar el acta donde
constan sus dichos. Centra su argumento el apelante, en el sentido de que se trata de un medio de
prueba personal que reemplazó a la prueba por confesión y que debido a que el acta no calza la
firma del declarante, la jueza a quo no puede autenticar que se trata del expresado declarante, ya
que fue otra jueza la que ejerció la función de inmediación de esa prueba; que además de ser
identificadora, la firma cumple una función declarativa y probatoria, aspectos que no pueden ser
verificados en la valoración efectuada por el Juez, ya que el acta donde consta la declaración
adolece de la firma del denunciante, por no ser la jueza redactora de la sentencia la misma ante

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