Sentencia Nº 319-2016 de Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador, 23-11-2018

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Tercero de Sentencia de San Salvador
Fecha23 Noviembre 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia319-2016
Delito Expresiones de violencia contra las mujeres
319-2016
TRIBUNAL TERCERO DE SENTENCIA: San Salvador, a las once horas del día veintitrés de
noviembre de dos mil dieciocho.
Visto en juicio oral y público, el proceso penal documentado en el expediente 319-2016-
2c, diligenciado contra SICV, de edad de cuarenta y tres años, Sub Inspector de la Policía
Nacional Civil y Licenciado en Ciencias Jurídicas, nació en El Carmen, departamento de
Cuscatlán, el día veinte nueve marzo mil novecientos setenta y tres, hijo de **********, y
**********, ambos fallecidos, casado con **********, tiene tres hijos, sus ingresos son de mil
doscientos dólares; a quien se le atribuye la comisión del delito provisionalmente calificado como
EXPRESIONES DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, tipificado en el artículo 55
literal c) de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres (en
adelante LEIV), en perjuicio de la señora **********.
La audiencia de vista pública ha sido de conocimiento, de forma unipersonal, por Juan
Antonio Durán Ramírez, Juez del Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador, de
conformidad con lo establecido en los artículos 53 del Código Procesal Penal, en adelante CPP,
por no ser el delito atribuido al acusado de los de conocimiento de Tribunal de Jurado o del
Tribunal en pleno; la cual fue iniciada el día quince de mayo de dos mil diecisiete, continuada y
finalizada el día veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, fecha en que se dio el fallo y
habiéndose convocado para la entrega de la sentencia, las quince horas del día siete de junio de
dos mil diecisiete. Sin embargo, debido a la elevada carga laboral que de ordinario lleva este
Tribunal, así como la asignación de otros casos de la jurisdicción especializada de crimen
organizado que se designan al suscrito juez por parte de la Cámara Especializada, la Sala de lo
Penal de la Corte Suprema de Justicia o remisiones de los jueces de la jurisdicción especializada,
en casos de excusas, conflictos de competencia y declinatorias de competencia, hace imposible la
redacción de sentencias mientras se está en audiencias de vista pública, por lo que la presente
sentencia se dicta hasta esta fecha.
Han intervenido como partes: en representación del Fiscal General de la República, la
Agente Auxiliar NORMA ALICIA AYALA AMAYA; y en representación del acusado SICV, el
defensor particular RONAL ALONSO ARTIGA FLORES.
HECHOS SOMETIDOS A JUICIO
“El caso se conoce en sede fiscal por medio de la privación de libertad en flagrancia de
SICV, realizada en Interior de la Unidad de Emergencias Novecientos Once, ubicada en cuarenta
y nueve avenida sur y cuarta calle poniente, San Salvador, a las quince horas con cuarenta y cinco
minutos del día diez de agosto de dos mil dieciséis, por los agentes DDVA y LGLC, quienes
patrullaban el sector de responsabilidad cuando el supervisor de turno les manifestó vía radial que
se acercaran a la unidad de emergencias novecientos once, por lo que de inmediato llegaron al
lugar donde al llegar encontraron al oficial de servicio MANH, junto a la subinspectora NCN, y
se dirigieron al dormitorio de oficiales de la mencionada unidad policial donde se encontraba el
subinspector SICV, quien realizaba un acta de retiro de prendas personales, fue en ese momento
que el inspector jefe MANH, le manifestó a SIC, que por el incidente ocurrido con la víctima
señora **********, en horas de la mañana iba a quedar detenido y que dicho incidente consistía
en que la víctima se le acercó al ahora imputado a preguntarle porque andaba diciendo que ella le
había robado un anillo y que si quería que fueran a revisar las cosas, fue en ese momento que el
ahora detenido le manifestó a la víctima "que él iba a ir cuando le roncara el culo", luego se dio la
vuelta diciendo “viejas putas por eso le andan abriendo el locker a uno”, posteriormente
trasladaron a la víctima al Instituto de Medicina Legal y quien manifestó que se consideraba
ofendida, por lo que procedieron a privar de libertad al imputado, haciéndole saber sus derechos y
garantías que la ley le confiere.
La víctima ********** quien detalla la forma en la que sucedieron los hechos y dice: que
el día diez de agosto de dos mil dieciséis, como a eso de las seis de la mañana con treinta minutos
se presentó a laborar en la oficina de área de administración en la unidad de emergencias
novecientos once y como a eso de las ocho de la mañana con treinta minutos, ella bajó de su
oficina hacia el área de la bodega, junto con su compañera de trabajo LCA, encontrándose ahí
con el subinspector SICV, de indicativo A fue en ese instante que se dirigió respetuosamente
hacia el subinspector indicativo A, diciéndole “muy buenos días puedo hablar con usted, porque
quiero aclarar un comentario que he escuchado que usted anda diciendo que yo le había robado
un anillo valorado en quinientos dólares”, fue en ese momento que el subinspector de indicativo
A le manifestó “**********, usted tiene que pagarme el anillo, porque usted ha sido que me lo
ha robado" pero ella le contesto "yo no tengo que pagar nada, porque yo no se lo he robado"
diciéndole que fueran a revisar la bolsa donde tenían sus pertenencias y A, le contestó de una
forma prepotente diciéndole que no quería hacerlo, luego le volvió a decir que fuera a ver sus
cosas todas sus pertenencias estaban en orden, fue en ese momento que el sujeto le dio la espalda

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