Sentencia Nº 32-2021 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, 11-10-2021

Sentido del falloABSOLUTORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha11 Octubre 2021
Número de sentencia32-2021
Delito Fraude procesal
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Salvador
32-2021
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA: San Salvador, a las catorce horas treinta
minutos del día once de octubre del año dos mil veintiuno.
El presente Proceso Penal clasificado con el número 32-2021-3, seguido en contra del acusado
1) JRDB, conocido como M***, bachiller, de treinta y cinco años de edad, originario de
Nahuilingo, departamento de Sonsonate, casado, empleado de la Policía Nacional Civil, hijo de
********** y **********, motorista, trabaja en la Policía Nacional Civil, salvadoreño, nacido
el día tres de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco, residente en **********,
Sonzacate, Departamento de Sonsonate; quien se identifica con su Documento Único de
Identidad número **********; 2) REDC, bachiller, quien es de treinta y siete años de edad,
originario de San Salvador, hijo de ********** y **********, acompañado, empleado de la
Policía Nacional Civil, salvadoreño, nacido el día doce de febrero de mil novecientos ochenta y
cuatro, residente en **********, L.C.; quien se identifica con su Documento Único
de Identidad número **********; y 3) JMMM, bachiller, de treinta y dos años de edad,
originario de Atiquizaya, departamento de Ahuachapán, hijo de ********** y **********,
casado, empleado de la Policía Nacional Civil, salvadoreño, nacido el día nueve de junio de mil
novecientos ochenta y nueve, o residente en **********, Atiquizaya, Departamento de
Ahuachapán; quien se identifica con su Documento Único de Identidad número **********;
sometidos a juicio oral y público por el delito de FRAUDE PROCESAL, tipificado y
sancionado en el Art. 306 del C. Pn, en perjuicio de LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
Los tres acusados se encuentran con medidas sustitutivas a la detención provisional.
Han intervenido como partes: como fiscal del caso la licenciado J.E..
.
V..F., quien pueden ser notificado en: Fiscalía General de la República,
Oficina Soyapango, ubicada en Bulevar del Ejercito Nacional, Colonia La Chacra, Ex edifico
Eureka, telefax número 2593-6714, bajo la referencia fiscal número 160-UDCV-2019-SY; y
como Defensor Particular el licenciado E.E.G.R.,
quien puede ser notificado al teléfono: **********.
Se tuvo por recibido el proceso mediante auto de folios 467 a 468, de fecha veintitrés de
marzo de dos mil veintiuno, en la cual fueron señaladas las ocho horas del día veinticinco de
agosto de dos mil veintiuno, para la celebración de la Vista Pública bajo la modalidad
presencial, hora y fecha en la cual inició y finalizo, siendo de conformidad con el artículo 53
inciso 1° y 4' del Código Procesal Penal, su conocimiento de la Vista Pública por el Tribunal de
Sentencia de manera Unipersonal, siendo presidida por el señor Juez, Licenciado A..
.
G. FUENTES.
Se deja constancia que la Lectura de la presente Sentencia se señaló tal como consta en
acta de vista pública inicialmente para las catorce horas del día ocho de septiembre de dos mil
veintiuno, sin embargo, por los motivos que constan en auto de folio 484 de las nueve horas con
doce minutos del día seis de septiembre del presente año, se reprogramó la lectura de la misma
para la fecha relacionada el inicio de esta sentencia.
CONSIDERANDO
I. Este J. resolvió todos los puntos que fueron sometidos a su consideración conforme al
artículos 380 y 394 del Código Procesal Penal; en consecuencia siendo procedente la acción
penal promovida por la Representación Fiscal y competente el suscrito Juez para el caso en
examen se procedió a declarar abierta la Vista Publica, los debates se celebraron en la audiencia
respectiva y en el procedimiento se observaron las prescripciones y términos de ley; luego de los
alegatos iníciales de las partes, preguntándoles a las partes si tenían incidentes en el presente
caso, manifestando ambas partes por separado y sucintamente que no tenían incidentes que
interponer la Representación Fiscal que no.
En cuanto a la existencia del delito por el cual acusó la Representación Fiscal, así como la
participación de los acusados 1) JRDB, 2) REDC, y 3) JMMM, en el delito de FRAUDE
PROCESAL, tipificado y sancionado en el Art. 306 del C. Pn, en perjuicio de LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, así también la responsabilidad civil en la comisión del
delito acusado antes mencionado, se fundamenta en los considerandos siguientes, por ello
aplicando las normas de la Sana Crítica Racional y sobre la base de los principios de la Lógica, la
Psicología y la Experiencia Común contenido en el artículo 176, 179 y 394 Código Procesal
Penal, todos ellos se fundamentan en los considerandos siguientes y se procede al análisis.
II. Hechos expuestos por la representación fiscal tal como constan en la acusación de folios
331 a 343 del proceso y auto de apertura a juicio de folios 352 a 370 ratificados los
mismos ante el tribunal, los cuales fueron el motivo del debate en la vista pública, y
estos son:
Aproximadamente, a eso de las siete horas con treinta minutos de la mañana del día seis de
febrero del año dos mil diecinueve en momento que el joven F, de diecisiete años de edad, se

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