Sentencia Nº 32-CAC-2016 de Sala de lo Civil, 06-10-2017

Sentido del falloDeclárase sin lugar la revocatoria interpuesta.
MateriaCIVIL
EmisorSala de lo Civil
Fecha06 Octubre 2017
Tipo de RecursoRECURSO DE REVOCATORIA
Número de sentencia32-CAC-2016
Tribunal de OrigenCÁMARA DE LA SEGUNDA SECCIÓN DE ORIENTE
32-CAC-2016
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez
horas tres minutos del seis de octubre de dos mil diecisiete.
El licenciado Arnoldo López Escobar, actuando como Apoderado del señor RICARDO
ANTONIO M. G., conocido por RICARDO M. G., interpuso recurso de revocatoria del auto
definitivo dictado por esta Sala, a las diez horas doce minutos del doce de octubre de dos mil
dieciséis, por medio del cual se declaró inadmisible el recurso de casación presentado por su
persona. En tal virtud, esta Sala hace las siguientes consideraciones:
Al dar lectura a la revocatoria interpuesta por el licenciado López Escobar, se observa
que, a juicio de dicho profesional, el escrito de casación reúne todos los elementos estructurales y
requisitos legales; y, textualmente señala: «[...]bastaría un simple ordenamiento con los mismos
preceptos (sic) legales citados, sin agregar motivos, razonamientos, no preceptos (sic) y
eliminando aspectos innecesarios para que el recurso sea admisible [...]» (Sic)
Asimismo recalca, que la inadmisibilidad le causa agravio y que este Tribunal estaría
violando el art. 2 de la Constitución de la República -en adelante, Cn.-, en el que instituye el
derecho a la propiedad y posesión y a ser protegida en la conservación de derechos de los
mismos, y el art. 11 de la Cn., porque los señores Carlos Rafael R. R., Carlos Antonio D. P. y
Mercedes Estela V. C., han sido despojados de su propiedad sin antes haber sido vencidos y oídos
en juicio.
En atención a lo expuesto, esta Sala considera pertinente recalcar, que las exigencias que
se imponen en el art. 10 de la Ley de Casación, son de estricto cumplimiento ya que, por la
naturaleza del recurso, se trata de un medio de impugnación judicial de carácter riguroso y
formalista, en donde no solo es necesario reunir los requisitos meramente formales, sino que
requiere un planteamiento y desarrollo lógico que se muestre acorde con los presupuestos por
quien hace valer el recurso, el cual, por la seriedad de los fines que persigue, exige que el
recurrente cumpla cabalmente la carga de demostrar la ilegalidad de la sentencia que impugna.
En el caso de estudio, el recurrente únicamente se limitó a enunciar dos submotivos de
fondo, citando distintos preceptos, tanto de carácter sustantivo como adjetivos, como infringidos;
a su vez, señaló tres submotivos de forma denominados según su discreción, sin hacer referencia
a alguno de lo dispuesto en el art. 4 L.C. En tal virtud se considera que el recurso es deficiente al
grado que resultaba inoficioso hacer prevención alguna, pues no desarrolló el concepto en
ninguna infracción de ley denunciada, a pesar de haber señalado diferentes preceptos, tampoco
desarrolló el concepto de los motivos de fondo.
Es en el escrito de interposición del recurso de casación, donde el impetrante debe
exponer en forma clara y precisa, el motivo en que lo fundamenta, el precepto que considera
infringido y en especial, el concepto en que ha sido vulnerado el artículo señalado. El recurso de
revocatoria procede, cuando el que lo interpone hace consideraciones que aducen que lo resuelto
no está apegado a derecho, y por tanto denuncia el error puntualizándolo, para que esta Sala lo
repare, de no hacerse así, como en el presente caso, el recurso de revocatoria resulta infructuoso,
por lo que debe declararse sin lugar.
Por las razones antes expuestas, esta Sala RESUELVE: DECLÁRASE SIN LUGAR
LA REVOCATORIA interpuesta por el licenciado Arnoldo López Escobar, actuando como
Apoderado del señor RICARDO ANTONIO M. G., conocido por RICARDO M. G., respecto
del auto definitivo dictado a las diez horas doce minutos del doce de octubre de dos mil dieciséis.
Devuélvanse los autos al Tribunal de origen, con certificación de esta resolución, para los
efectos de ley.
NOTIFQUESE.-
M. REGALADO.-------------------A. L. JEREZ.-----------------------GARCIA.-------------------------
PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.-----------------------------
J. R. VIDES.------------------SRIO.--------------RUBRICADAS.

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