Sentencia Nº 32-P-2022 de Corte Plena, 18-10-2022

Sentido del falloDése audiencia y emplácese
MateriaFAMILIA
Fecha18 Octubre 2022
Número de sentencia32-P-2022
EmisorCorte Plena
32-P-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas nueve minutos del dieciocho de
octubre de dos mil veintidós.
Por recibida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de divorcio,
pronunciada por la Corte General de Justicia, División del Tribunal de Distrito, Condado de
G., Estado de Carolina del Norte, Estados Unidos de América, suscrita por el licenciado
V.S.M.Q., actuando en su calidad de apoderado general judicial de
la señora **********, conocida según certificación de partida de matrimonio de folios 26, por
********** e identificada en sentencia de folios 16, debido diferencias lingüísticas, por
***********.
Luego de analizado el expediente, a efecto de continuar con el trámite correspondiente, se
estima pertinente dar audiencia y emplazar a la parte contraria señor *********, para posibilitar que
la misma pueda formular los alegatos que considere atinentes; y, además proponer las pruebas
que estime pertinentes dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
notificación de la presente resolución.
En ese sentido, cumpliéndose los requisitos de conformidad con lo que disponen los
artículos 11, 182 atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, 558 del Código
Procesal Civil y M.til y 35 número 5 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, esta Corte
RESUELVE:
a) ADMITESE la solicitud de pareatis presentada.
b) TIÉNESE por parte al licenciado V..S..M..Q., como
apoderado de la señora **********, personería que comprueba mediante la copia certificada del
testimonio de poder general judicial con cláusulas especiales, presentada y agregada de folios 4 al
6.
C) DÉSE AUDIENC IA Y EM PLÁC ESE al señor **********, sobre la
existencia de las presentes diligencias de pareatis y remítasele la documentación que consta en este
expediente, en la siguiente dirección: *********, Los Ángeles, Estado de California, Estados
Unidos de América, Código Postal ********, para que proponga las pruebas que estime
pertinentes dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación
respectiva, pudiendo manifestar su consentimiento a la autorización pedida por la señora ********. Para lo
cual brese oficio y remítase al consulado correspondiente mediante el Ministerio de Relaciones
Exteriores y, a este último, por conducto del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública. A.rtiendo
al Consulado, que el emplazamiento se deberá realizar de conformidad con lo que regulan los artículos
181, 182 y 183 del Código Procesal Civil y Mercantil.
d) T. nota de los medios técnico y electrónico señalados para recibir actos de
comunicación, en cualquiera de los cuales deberán hacerse las notificaciones de los
respectivos proveídos a la solicitante, de conformidad al artículo 176 del Código Procesal Civil y
M., por medio de procurador.
NOTIFÍQUESE.
--------L..J..S..M.--------O. CANALES C.--------A.
.
M..--------RCCE--------MIGUEL ANGEL D--------------E..A.
.
P..------------J. CLIMACO V----------S.L.RIV.MARQUEZ.------------PRONUNCIADO
POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.-----JULIA I DEL
CID.-----SRIA.----RUBRICADAS

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