Sentencia Nº 32-U2-19 de Tribunal de Sentencia de Cojutepeque, 07-05-2019

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia de Cojutepeque
Fecha07 Mayo 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia32-U2-19
Delito Falsificación, tenencia o alteración de moneda
32-U-219
TRIBUNAL DE SENTENCIA: Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, a las doce
veinticinco minutos del día siete de mayo del año dos mil diecinueve.
Visto en Juicio Oral y Público el procedimiento abreviado en el proceso penal número 32-
U2-19, instruido en contra de la imputada Y Y F G, de veintitrés años de edad, soltera,
comerciante, nació el día dieciocho de junio de mil novecientos noventa y cinco, originaria de
San Salvador, residente en **********, hija de **********, y ha estudiado noveno grado, se
identificó con Documento Único de Identidad número **********; acusada por el delito de
FALSIFICACION, TENENCIA O ALTERACION DE MONEDA, previsto y sancionado en
el Art. 279 del Código Penal, en perjuicio de la FE PÚBLICA.
La audiencia fue realizada en la Sala de Audiencias del Centro Judicial de Cojutepeque, y
presidida por el Juez de Sentencia Suplente Licenciado JOSÉ VIRGILIO JURADO
MARTÍNEZ, conforme a lo prescrito en los Arts. 172 y 185 de la Constitución de la República,
17 numeral 1) y 53 Inc. 4° del Código Procesal Penal, por ser el presente delito de conocimiento
unipersonal.
Interviniendo en representación de la Fiscalía General de la República, la
Licenciada ELSY NOEMI FUNES ALFARO,mayor de edad, Abogada, del domicilio especial
de Cojutepeque, quien se identifica por medio de su carnet respectivo, extendido por el Fiscal
General de la República, como Defensora Pública de la imputada, Licenciada ANTONIA
YANETH BARRERA SALINAS, mayor de edad, Abogado, del domicilio especial de esta
ciudad, quien se identifica con el carnet sin número, extendido por la señora Procuradora
General de la República.
Leído el Proceso, y Considerando:
1. RELACIÓN DE LOS HECHOS SOMETIDOS A JUICIO:
Los hechos que se le atribuye a la imputada en la acusación fiscal y que serán objeto de
juicio, se describen literalmente así: El día veintiocho de enero del año dos mil dieciocho, cuando
los agentes policiales U V T A Y W A A, realizaban patrullaje preventivo a pie, en el Municipio
de San Bartolomé Perulapía, fueron informados por la voz publica que en el interior del
municipio se desplazaban tres personas ingresando a diferentes negocios pretendiendo poner en
circulación billetes falso, quienes se desplazaban por el rumbo a la parada de buses conocida
como el Agro, ubicada sobre la calle principal que conduce a Suchitoto, por lo que al llegar

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