Sentencia Nº 320-2017 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, 22-02-2018

Sentido del falloSENTENCIA DE CONTENIDO MIXTO
MateriaPENAL
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Salvador
Fecha22 Febrero 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia320-2017
Delito Otras agresiones sexuales Amenazas Privación de libertad
320-2017
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA, San Salvador, a las catorce horas del día
veintidós de febrero del dos mil dieciocho.
El presente proceso penal clasificado con el número 320-2017-1 seguido en contra del
imputado A Y H L, de cuarenta y dos años de edad, acompañado con **********, comerciante,
originario de San Salvador, con fecha de nacimiento treinta y uno de agosto de mil novecientos
setenta y cinco, hijo de ********** residente en **********, departamento de San Salvador;
procesado por los delitos de OTRAS AGRESIONES SEXUALES, tipificado y sancionado en
el art. 160 del Código Penal, AMENAZAS, tipificado y sancionado en el art. 154 del Código
Penal y PRIVACIÓN DE LIBERTAD, tipificado y sancionado en el art. 148 del Código Penal,
todos en perjuicio de la víctima con régimen de protección denominada CLAVE "COLOLO".
Han intervenido como partes: como fiscal, la licenciada Ana Cecilia Urrutia y como
defensora pública, la licenciada Brenda Marisol Olivares Ramos.
Se tuvo por recibido el proceso mediante auto de folios ciento ochenta al ciento ochenta y uno,
de fecha treinta de noviembre del dos mil diecisiete, en el cual fueron señaladas las ocho horas
del día ocho de febrero de dos mil dieciocho para la celebración de la audiencia de Vista Pública,
la cual se sometió a conocimiento del Tribunal de Sentencia de forma unipersonal de
conformidad al Art. 53 inciso 1° del Código Procesal Penal vigente, aunado a la aplicación del
principio de la competencia por conexión que establece el Art. 63 numeral 3 del Código Procesal
Penal, en relación a lo dispuesto en el Art, 52 inciso segundo del mismo cuerpo de leyes; siendo
presidida por el señor Juez Presidente, licenciado JOSÉ LUIS GIAMMATTEI
CASTELLANOS. La lectura de esta sentencia se difirió para la hora y fecha señaladas al inicio
de la misma, de conformidad al Art. 396 del Código Procesal Penal.
Asimismo, se hace constar que al imputado inicialmente se le atribuía el delito Privación de
Libertad en grado de tentativa, tipificado y sancionado en el art. 148 relacionado con el 24 ambos
del Código Penal, pero luego de la incorporación de la prueba en el desarrollo de la vista pública,
fue modificado oficiosamente por este Tribunal con base al Art. 385 del Código Procesal Penal
vigente, al delito de Privación de Libertad, tipificado y sancionado en el art. 148 del Código
Penal.
De igual forma se deja constancia que se mantuvo la RESERVA TOTAL del caso que fue
decretada inicialmente por el Juzgado Séptimo de Instrucción de este Distrito Judicial de
conformidad al Art. 307 del Código Procesal Penal vigente y Art. 57 literal e) de la Ley Especial
Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, tal como consta en la resolución
agregada de folios 41 al 43 del expediente judicial
CONSIDERANDO
I.- HECHOS ACUSADOS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL SEGÚN
CONSTAN EN LA ACUSACIÓN.
"""Los hechos puestos a su conocimiento señor Juez se dieron el día siete de junio del año dos
mil diecisiete, a las diez horas con treinta minutos en la **********, los Agentes J A S R y J E
G, procedieron a la detención en flagrancia del sujeto A Y H L, por los delitos de PRIVACIÓN
DE LIBERTAD, AMENAZAS Y OTRAS AGRESIONES SEXUALES, en perjuicio de la
víctima Clave "COLOLO", siendo que los hechos se dieron: en momentos que los agentes antes
relacionados patrullaban el sector de responsabilidad fueron informados a través de la voz pública
que un sujeto llevaba privada de libertad a una mujer en la dirección antes mencionada, por lo
que al llegar al lugar observaron que un sujeto llevaba por la fuerza a una mujer tomándola del
brazo, por lo que intervinieron separando a la mujer del sujeto agresor, luego la víctima les
manifestó que dicho sujeto la quería violar, asesinar y la obligó a que lo besara y le tocara el
pene, refiere que la víctima les solicitaba que la sacaran del lugar y luego se desmayó; por lo que
solicitaron apoyo a un equipo de comandos de salvamento que iba pasando por el lugar, quienes
le dan los primeros auxilios y posteriormente la trasladan a una clínica de comandos de
salvamento. Consta que los agentes procedieron a identificar al sujeto agresor como A Y H L y
procediendo a la detención de dicho sujeto haciéndole saber los motivos de su detención y los
derechos que la ley le confiere."""
II.- Los debates se celebraron en el desarrollo de la Vista Pública, y en el procedimiento se
observaron las prescripciones y términos de Ley.
Este Tribunal resolvió todos los puntos que fueron sometidos a su consideración y aplicando
las normas de la Sana Critica Racional valoró la prueba ofrecida por la Representación Fiscal y
controvertida por la Defensa, la cual fue admitida por el Juzgado Séptimo de Instrucción de San
Salvador e incorporada en la Vista Pública en el siguiente orden: a) PRUEBA TESTIMONIAL
DE CARGO: CLAVE "COLOLO", la cual se incorporó mediante la reproducción del CD que
contiene la declaración que rindió la víctima CLAVE "COLOLO" en cámara Gesell como

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