Sentencia Nº 321-2010 de Sala de lo Contencioso Administrativo, 17-05-2017

Sentido del falloDECLARATORIA DE LEGALIDAD
EmisorSala de lo Contencioso Administrativo
Fecha17 Mayo 2017
MateriaADMINISTRATIVO
Número de sentencia321-2010
321-2010
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA: San Salvador, a las quince horas dos minutos del diecisiete de mayo de dos mil
diecisiete.
El presente proceso contencioso administrativo ha sido promovido por el señor William
Rafael R. A., por medio de su apoderado general judicial y administrativo, licenciado Mauricio
Rebollo Contreras, contra el Comité de Administración de la Carrera del Personal Académico y
la Junta Directiva, ambos de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la Universidad
de El Salvador, por la supuesta ilegalidad de los siguientes actos administrativos:
1)
El del Comité de Administración de la Carrera del Personal Académico de la Facultad
de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la Universidad de El Salvador, del veinticinco de
febrero de dos mil diez, en el cual se excluyó al demandante del concurso por oposición para las
plazas de profesor universitarios I y se acordó no proponer su contratación a la Junta Directiva de
la referida Facultad.
2)
Acuerdo de la Junta Directiva de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de
la Universidad de El Salvador, que consta en el punto VII-1, del acta número ocho/2010, de
sesión ordinaria del dos de marzo de dos mil diez, por el cual se declaró desierto el concurso de
las plazas para profesores universitarios 1, en el área de derecho administrativo.
3) Acuerdo de la Junta Directiva de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de
la Universidad de El Salvador, en el punto IX-1), acta número catorce, de sesión ordinaria del
cuatro de mayo de dos mil diez, que declaró sin lugar el recurso de revocatoria interpuesto contra
el acuerdo anterior.
Han intervenido en el proceso: la parte actora, en la forma indicada; el Comité de
Administración de la Carrera del Personal Académico y la Junta Directiva, ambos de la Facultad
de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la Universidad de El Salvador, la última autoridad por
medio de su apoderado general judicial con cláusula especial, licenciado Miguel Angel Martínez
Sánchez, como autoridades como demandadas; el Fiscal General de la República, por medio de la
licenciada Ana Cecilia Galindo Santamaría.
Leídos los autos, y CONSIDERANDO:
I. La parte actora expuso: «(...) El Lic. (sic) R. A. participó en el Concurso (sic) Público
(sic) de nueve plazas para Profesores Universitarios 1, a tiempo completo, convocado el primero
de diciembre de dos mil nueve por la Junta Directiva de la Facultad de Jurisprudencia y
Ciencias Sociales de la Universidad de El Salvador, optando a la cátedra de Derecho Tributario.
El Reglamento General del sistema (sic) de Escalafón del Personal de la Universidad de El
Salvador, establece tres organismos con funciones y atribuciones en el concurso y que la
Facultad de Jurisprudencia y Ciencias sociales (sic) integró así (...) El Lic. (sic) R. A. resultó el
único aprobado por el Tribunal Evaluador quien conoció la prueba de conocimientos y
evaluación Psicológica (sic) cuyo resultado no fue negativo, fue a “consideración” y lo aprobó
en ejercicio de sus facultades conferidas por los Art. (sic) 28 N° 4 y siguientes del Reglamento
General del Sistema de Escalafón del Personal de la Universidad de El Salvador, pero el Comité
de Administración para dar otra opción a los aspirantes fallidos, interpretó la evaluación
psicológica “a consideración” como negativa utilizando el comentario incluido en el dictamen
psicológico (...) y desatendiendo al Tribunal Evaluador el Comité de Administración asumiendo
facultades de decisión que exceden las facultades que le confiere el Art. (sic) 21 del Reglamento
General citado, con fecha veinticinco de febrero de dos mil, diez, tomó acuerdo de excluir del
proceso al Lic. (sic) R. A. y no , proponer su contratación a la Junta Directiva y transcribió su
acuerdo a la Junta Directiva de la Facultad quien declaró desierto el concurso incumpliendo el
proceso de selección del Art. (sic) 24 y siguientes del Reglamento (sic) citado y causó agravio .
directo a mi poderdante. Ese acuerdo de exclusión proveído el veinticinco de febrero de dos mil
diez no fue notificado inmediatamente al aspirante, ni notificado al Tribunal Evaluador, lo que
motivo (sic) una carta del Tribunal Evaluador al Comité de Administración, incluyendo su
propia interpretación que el dictamen psicológico “a consideración” no califica que el aspirante
no sea apto, deja al evaluador decidir su aptitud, que lo psicológico solo es un parámetro de los
muchos para evaluar aspirantes. (Pruebas escritas, verbales respuesta inmediata, dicción,
lenguaje jurídico-académico, vocación, presentación) (...)» (negritas suprimidas) (folio 1 frente y
vuelto).
Manifestó el demandante que con la emisión de los actos administrativos impugnados se
violentaron los derechos siguientes: «(...) El acto administrativo impugnado realizado por la
Junta Directiva de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales es ILEGAL, porque solo
existe facultad o competencia discrecional cuando la autoridad administrativa en presencia de
circunstancias de hecho determinadas, es libre (dentro de los límites que fije la ley) de adoptar
una u otra decisión; es decir, cuando su conducta no le está determinada previamente por la ley.
A contrario sensu, hay competencia reglada cuando la ley ha previsto que frente a determinadas
situaciones de hecho el administrador debe tomar las medidas a él asignadas en forma expresa y
sujetarse a las mismas. No procedía que declarara desierto el concurso porque existe
competencia reglada ante la presencia de las dos condiciones de hecho que establece el Art. (sic)
34 del Reglamento General del Sistema de Escalafón del Personal de la Universidad de El
Salvador, las cuales no se configuraron en el referido concurso, porque hubo siete aspirantes y
un aprobado. h. Ese Acto (sic) es ARBITRARIO y aun cuando la autoridad demandada lo
considere discrecional, siempre será objeto de Control (sic) por parte de esa Honorable (sic)
Sala, por cuanto los actos discrecionales están sometidos al control jurisdiccional en ejercicio de
las acciones pertinentes, cuando se considera que ellos son violatorios de la Constitución o de la
ley. La discrecionalidad en cabeza de la administración no faculta al funcionario para imponer
sus deseos ni para incurrir en arbitrariedades; la discrecionalidad estriba en la posibilidad de
apreciar libremente la oportunidad o convivencia de la acción dentro de los límites fijados por la
ley, uno de los cuales surge del fin que debe presidir todas actividad administrativa, cual es la
prevalencia del interés público y un fin extraño al interés público es ilícito y susceptible de ser
anulado y controvertido judicialmente. No debe confundirse lo arbitrario con lo discrecional. En
lo arbitrario se expresa el capricho individual de quien ejerce el poder sin sujeción a la ley. El
poder discrecional por el contrario, está sometido a normas inviolables como las reglas de
derecho preexistentes en cabeza del órgano o funcionario competente para adoptar la decisión
en cumplimiento de los deberes legales, derechos y libertades constitucionales y en el presente
caso el acuerdo de Junta Directiva de la facultad citada, se fundamenta en un dictamen del
Comité de Administración de la Carrera del Personal Académico emitido excediendo sus
facultades reglamentarias y de manera arbitraria, lo cual vuelve nulo ese acto y el acto (Acuerdo
(sic)) emitido posteriormente de forma ilegal y arbitraria por la Junta Directiva mencionada. i.
Establece la jurisprudencia de esa Honorable (sic) Sala que actualmente, se encuentran
superadas las posturas sobre la base de las cuales ante cualquier viso de un elemento
discrecional en la potestad, el Juez (sic) se abstenía de conocer. Actualmente se reconoce que en
todo acto discrecional concurren elementos reglados, y por ende controlables (tales como la
existencia de la potestad, la extensión de la misma, la competencia para ejercitarla y el fin a que
debe responder) y hacen el acto susceptible de impugnación, no obstante que la Sala no entre a
conocer sobre el núcleo de la discrecionalidad. Consecuentemente no es posible argumentar que
la emisión del Acuerdo (sic) de Junta Directiva de la Facultad de Jurisprudencia declarando el
concurso desierto sea del ámbito discrecional y por ende el Juez (sic) deba abstenerse de
conocer (...)» (negritas ,suprimidas) (folio 4 frente).
II.
En la resolución de las diez horas veinte minutos del cinco de enero de dos mil once
(folios 31 y 32) se declaró inadmisible la demanda contra las notificaciones emitidas el dieciséis
de abril, dos de marzo y siete de mayo, todos de dos mil diez. Se admitió la demanda contra la
Junta Directiva y el Comité de Administración de la Carrera del Personal Académico, ambos de
la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la Universidad de El Salvador, por la
emisión de los actos descritos en el preámbulo de esta sentencia. Se tuvo por parte al señor
William Rafael R. A., por medio de su apoderado general judicial, licenciado Mauricio Rebollo
Contreras. Se requirió de las autoridades demandadas un informe sobre la existencia de los actos
atribuidos, de conformidad con el artículo 20 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa. Se requirió la remisión del expediente administrativo relacionado con el presente
caso. Se declaró sin lugar la medida cautelar, por falta de fundamentación de los presupuestos de
ley.
En el auto de las once horas treinta minutos del diez de enero de dos mil doce (folios 42 y
43) se previno a la Junta Directiva y al Comité de Administración de la Carrera del Personal
Académico, ambos de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la Universidad de El
Salvador, que comparecieran en forma colegiada o mediante un apoderado judicial nombrado de
esta manera, respectivamente. Se dio por recibido los expedientes administrativos remitidos en
los términos relacionados en las correspondientes actas de presentación suscritas por el Secretario
de esta Sala. Se requirió de las autoridades demandadas los informes a que hace referencia el
artículo 24 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se ordenó notificar la
existencia de este proceso al Fiscal General de la República.
Las autoridades demandadas no brindaron argumentos de legalidad de los actos
administrativos impugnados.
III.
En la resolución de las once horas treinta minutos del quince de mayo de dos mil
doce (folio 52) se previno a la licenciada Ana Cecilia Galindo Santamaría que acreditara su
personería. Se mando a oír en la siguiente audiencia a la Junta Directiva y al Comité de
Administración de la Carrera del Personal Académico, ambos de la Facultad de Jurisprudencia y
Ciencias Sociales de la Universidad de El Salvador, por no rendir el informe justificativo. Se
previno por segunda vez a las autoridades demandadas que comparecieran en forma colegiada o
mediante un apoderado judicial, respectivamente, haciendo la advertencia que en caso de
incumplimiento no se tendría por rendido el primer informe requerido. Se abrió a prueba el
proceso por el término de ley.
La licenciada Ana Cecilia Galindo Santamaría, agente auxiliar y delegada del Fiscal
General de la República, presentó un escrito (folio 58) junto con la credencial con la cual acredita
su personería. El apoderado de la parte actora presentó un escrito (folios 60 y 61) y pidió que se
agregue la prueba documental que presentó con la demanda y el expediente administrativo.
En el auto de las diez horas treinta y dos minutos del treinta y uno de octubre de dos mil
doce (folios 62 y 63) se tuvo por cumplida la prevención efectuada a la representación fiscal. Se
dio por recibida la prueba documental ofrecida por la parte actora con la demanda y el expediente
administrativo remitido por las autoridades demandadas. Se impuso multas a la Junta Directiva y
al Comité de Administración de la Carrera del Personal Académico, ambos de la Facultad de
Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la Universidad de El Salvador, por la no presentación de
los informes de cuarenta y ocho horas y quince días requeridos. Se previno a las autoridades
demandadas que comparecieran en forma colegiada o mediante un apoderado que los
representara de esa manera, respectivamente. Se corrió el traslado a la parte actora que ordena el
artículo 28 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El apoderado judicial del demandante presentó un escrito (folios 68 al 70), en términos
generales reiteró los argumentos expuestos en la demanda y en el escrito de ampliación; además,
incorporó nuevos vicios de ilegalidad sobre los actos impugnados, los cuales no serán valorados
en virtud de no ser el momento procesal para la alegación de los mismos.
El licenciado Miguel Ángel Martínez Sánchez presentó un escrito (folio 71) junto con el
poder general judicial con cláusula especial, mediante el cual acreditó su personería como
apoderado de la Junta Directiva de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la
Universidad de El Salvador.
El Comité de Administración de la Carrera del Personal Académico de la Facultad de
Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la Universidad de El Salvador presentó un escrito (folios
113 y 114) junto con los documentos a los que hizo referencia el Secretario de esta Sala en el acta
de presentación.
En la resolución de las diez horas cuatro minutos del dieciocho de septiembre de dos mil
trece (folios 123 al 125) se dio por cumplida la prevención efectuada a la Junta Directiva de la
Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la Universidad de El Salvador. Se tuvo por
cumplido el traslado conferido a la parte actora. Se previno por tercera vez al Comité de
Administración de la Carrera del Personal Académico de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias
Sociales de la Universidad de El Salvador que compareciera en forma colegiada o mediante un
apoderado que lo representara de esa manera. Se tuvo por cumplida la multa impuesta a la Junta
Directiva de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la Universidad de El Salvador,
por no haber presentado los informes a los que hacen alusión los artículos 20 y 24 de la Ley de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se dio por cumplida la multa impuesta al Comité de
Administración de la Carrera del Personal Académico de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias
Sociales de la Universidad de El Salvador por no rendir el informe de cuarenta y ocho horas
requerido. Se ordenó a los miembros del comité de esa época cumplir el pago de la multa
impuesta por no rendir el informe de quince días requerido. Se corrió traslado a las autoridades
demandadas para que presentaran su respectivo alegato dentro del término de ley (artículo 28 de
la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa).
La Junta Directiva de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la Universidad
de El Salvador no hizo uso del traslado conferido.
El Comité de Administración de la Carrera del Personal Académico de la Facultad de
Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la Universidad de El Salvador presentó cuatro escritos, el
primero, el tres de diciembre de dos mil catorce (folios 129 al 131), el segundo, el nueve de
diciembre de dos mil catorce (folios 161 al 162), el tercero, el diecisiete de febrero de dos mil
quince (folios 172 al 174), mediante los cuales pretendió justificar la no presentación del informe
de quince días requerido y las razones del porque no han remitido el expediente administrativo
relacionado con el presente caso, y el cuarto, el diecisiete de febrero de dos mil quince (folios 177
y 178); en el cual rinde el traslado conferido manifestando: «(...) Que reafirmamos la legalidad
de los actos lo cual puede ser evidenciado en el presente Proceso (sic) Contencioso (sic)
Administrativo (sic), respecto al Acuerdo (sic) con fecha veinticinco de febrero de dos mil diez,
mediante el cual se excluyo del proceso por oposición de selección de aspirantes a la plaza de
Profesor Universitario I (FUI), a tiempo completo para el Curso (sic) de Derecho Administrativo
Tributario, según Convocatoria (sic) Pública (sic) del día uno de diciembre del año dos mil
nueve, al Licenciado WILLIAM RAFAEL R. A., y no se propuso su contratación. Que las
actuaciones administrativas del Comité período enero de dos mil diez, han sido según el marco
del Reglamento General del Sistema de Escalafón del Personal de la Universidad de. El
Salvador, y el respeto al principio de legalidad (...)» (negritas suprimidas).
En la resolución de las diez horas veintiocho minutos del quince de abril de dos mil
quince (folio 179) se tuvo por cumplida la prevención y multa impuesta al Comité de
Administración de la Carrera del Personal Académico de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias
Sociales de la Universidad de El Salvador; además, se requirió si contaba en sus registros con la
dirección del licenciado Wilmer Humberto Marín Sánchez. Se mandó a oír a la Junta Directiva de
la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la Universidad de El Salvador por el
incumplimiento del traslado conferido. Se corrió traslado al Fiscal General de la República.
El Comité de Administración de la Carrera del Personal Académico de la Facultad de
Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la Universidad de El Salvador presentó un escrito el cuatro
de junio de dos mil quince (folios 184 y 185) en el cual manifiestan la dirección donde podía ser
localizado el licenciado Wilmer Humberto Marín Sánchez, por consiguiente piden que se tenga
por cumplido el requerimiento efectuado.
El decano de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la Universidad de El
Salvador presentó un escrito el nueve de junio de dos mil quince (folios 186 al 187) en el cual
expuso: «(...) Que el día de ayer en horas de la tarde se presentó acuerdo tomado por la Junta
Directiva de la Facultad mediante el cual se cumple con lo referido, no obstante no fue recibido
por la persona encargada por el motivo que no llevaba un escrito por parte del suscrito,
manifestando los motivos de la presentación del acuerdo de Junta Directiva, los cuales con
autenticidad ya han sido recibidos sin requerir escrito alguno. Que con la finalidad de que sea
admitido, por este medio doy cumplimiento y adjunto con la presente, hago entrega del informe
requerido junto con la documentación con la que se comprueba el cumplimiento de las
resoluciones emitidas por esta honorable sala (sic) (...)»
La licenciada Ana Cecilia Galindo Santamaría, agente auxiliar del Fiscal General de la
República, presentó un escrito el once de junio de dos mil quince (folios 196 al 202), en el cual
expresó: «(...) el “Comité” no ha vulnerado el principio de legalidad invocado por la Parte (sic)
Actora (sic), por no ha (sic) actuado fuera del marco legal especial porque de conformidad al
Artículo (sic) 46 de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador la selección y designación
definitiva de los integrantes del personal académico de la Universidad, se hará por el sistema de
oposición, con el fin de comprobar la capacidad de los candidatos; todo de conformidad al
reglamento correspondiente., dicha disposición legal se remite en su procedimiento al
reglamento correspondiente siendo éste el Reglamento General del Sistema de Escalafón de
Personal de La (sic) Universidad de El Salvador el cual en el artículo 21 establece cuales son las
atribuciones del Comité de Administración de la Carrera de Personal Académico de la Facultad
de Jurisprudencia y Ciencias Sociales, entre las cuales está (...) y en el caso Sub (sic) Judice (sic)
en el proceso de evaluación realizado por el Tribunal Evaluador, si bien el Licenciado (sic)
William Rafael R. A. aprobó el rubro de la Capacidad (sic) y experiencia académica Art. (sic) 29
literal b) del RGSEPUES, no así la Prueba (sic) Sicológica (sic) requerida en el Art. (sic) 28 del
RGSEPUES que es una de las pruebas de evaluación a la (sic) deben someterse los candidatos a
ingresar a la carrera del personal académico, porque el Dictamen (sic) Psicológico (sic) no fue
satisfactorio porque su resultado fue a “a consideración” lo cual de acuerdo a Aclaración (sic)
realizada por el Lic. (sic) Jose (sic) Ángel Melendez (sic) Sanchez (sic), Psicólogo (sic) del
Departamento (sic) de Psicología (sic) de la Facultad de Ciencias y Humanidades de la UES de
fecha 9 de julio de 2010 agregado a folios 24 y 25 del presente Juicio (sic) Contencioso (sic)
Administrativo (sic), el cual estableció que no fue posible obtener información de sus
características de personalidad, el cual considera el citado profesional (...) y señala que se
utilizó el término a “a consideración” por el hecho que .se dejaba abierta la posibilidad a la
realización de una evaluación complementaria que permitiera obtener las características
psicológicas que no habían sido posibles valorar en la mencionada evaluación, sin embargo se
dejo (sic) a criterio de quienes conducen el proceso tomar en cuenta o no la opinión emitida
desde esta Unidad (sic). De lo anterior se concluye que los resultados en el proceso de valuación
(sic) no fueron contundentes para que el LICENCIADO WILLIAM RAFAEL R. A. resultara
propuesto a la plaza que estaba optando ante la Junta Directiva de la Facultad de
Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la Universidad de El Salvador (...) En relación al Acuerdo
(sic) emitido por la Junta Directiva de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la
Universidad de El Salvador, en el Punto (sic) VII-1 del ACTA NÚMERO OCHO/2010 de sesión
ordinaria del día dos de marzo del año dos mil diez, mediante el cual ACORDÓ: “DECLARAR
DESIERTO el concurso de las plazas para docente en el Área (sic) de Derecho (sic)
Administrativo (sic) Tributario (sic)”, acorde a los conceptos antes formulados que es Legal
(sic). En relación al Acuerdo (sic) emitido por La (sic) Junta Directiva de la Facultad de
Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la Universidad de El Salvador, en el Punto (sic) IX-1)
Acta (sic) numero (sic) catorce, de Sesión (sic) Ordinaria (sic) del cuatro de mayo de dos mil
diez, que declara sin lugar el recurso de revocatoria del Acuerdo (sic) anterior emitido por dicha
autoridad es Legal (sic)» (folios 198 vuelto y 199 frente y vuelto).
En el auto de las once horas cuarenta minutos del veintinueve de febrero de dos mil
dieciséis (folio 203) se tuvo por cumplido el requerimiento efectuado al Comité de
Administración de la Carrera del Personal Académico de la Facilitad de Jurisprudencia y
Ciencias Sociales de la Universidad de El Salvador. Se requirió al licenciado Wilmer Humberto
Marín Sánchez que remitiera el expediente administrativo relacionado con el presente caso. Se
impuso una multa a la Junta Directiva de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la
Universidad de El Salvador por el incumplimiento del traslado concedido. Se tuvo por cumplido
el traslado conferido al Fiscal General de la República.
En la resolución de las trece horas cuarenta minutos del veintiséis de julio de dos mil
dieciséis (folio 215) se tuvo por cumplida la multa impuesta a los miembros de la Junta Directiva
de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la Universidad de El Salvador. Se
requirió a la Secretaría de la señalada facultad que remitiera el expediente administrativo
relacionado con el presente caso.
El Secretario de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la Universidad de El
Salvador presentó un escrito (folios 222 al 225), junto con los documentos que hace referencia en
el mismo; en el cual pidió que se tuviera por cumplido el requerimiento efectuado, en el sentido
que no es posible remitir el expediente administrativo relacionado con el presente caso, en virtud
de que el mismo se encuentra agregado en esta Sala.
Finalmente, en auto de las once horas treinta y dos minutos del veintitrés de noviembre de
dos mil dieciséis (folio 244), se tuvo por cumplido el requerimiento efectuado a la Secretaría de
la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la Universidad de El Salvador.
IV. Previo a efectuar el examen de legalidad de los actos administrativos impugnados, se
advierte que el demandante controvierte la potestad discrecional del Comité de Administración
de la Carrera del Personal Académico y de la Junta Directiva, ambos de la Facultad de
Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la Universidad de El Salvador, debido a que la primera
autoridad lo excluyó del concurso por oposición y recomendó no nombrarlo en la plaza de
profesor universitario I, y la segunda autoridad, declaró desierto el concurso donde estaba
participando.
De la exposición razonada de los hechos que motivaron la acción, el demandante acotó,
como fundamento de su pretensión, que las autoridades demandadas actuaron en contra de las
potestades establecidas en el Reglamento General del Sistema de Escalafón del Personal de la
Universidad de El Salvador; técnicamente, es posible colegir que con la emisión de los actos
administrativos se violó el principio de legalidad, no así las facultades discrecionales.
Por consiguiente, se examinaran los actos del Comité de Administración de la Carrera del
Personal Académico y de la Junta Directiva, ambos de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias
Sociales de la Universidad de El Salvador, desde la vertiente de la violación al principio de
legalidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa: «En el juicio contencioso administrativo el tribunal suplirá de
oficio las omisiones de las partes, si pertenecen al derecho».
Es necesario remarcar que el señor William Rafael R. A. no discutió el trámite del
concurso por oposición efectuado por el Tribunal Evaluador; es decir, para efectos prácticos de
esta sentencia, se examinará si la actuación de las autoridades demandadas violentaron el
principio de legalidad, debido a que primero se le excluyó como participante y luego se declaró
desierto el concurso por oposición.
Se tiene a la vista el expediente administrativo relacionado con el presente caso, el cual
consta de dos piezas, en la primera, se hace referencia al trámite llevado por el Comité de
Administración de la Carrera del Personal Académico de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias
Sociales de la Universidad de El Salvador, con 53 folios útiles, que en adelante se denominará
pieza uno; en la segunda, se refiere a lo acontecido en la Junta Directiva de la referida facultad,
con 63 folios útiles, que se denominará pieza dos.
En la pieza uno del expediente administrativo, folios del 2 al 4, consta el acto del Comité
de Administración de la Carrera del Personal Académico de la Facultad de Jurisprudencia y
Ciencias Sociales de la Universidad de El Salvador, y en el punto uno se hace referencia a la
actuación del Tribunal Evaluador del Departamento de Derecho Público. Consta que participaron
en el concurso por oposición siete personas, dentro de ellas se encuentra el señor William Rafael
R. A. quien aspiraba a la plaza de docente (PUI) a tiempo completo en la cátedra de derecho
administrativo tributario.
En el referido acto se manifiesta que el demandante obtuvo la nota de siete punto cero seis
(7.06); sin embargo, el licenciado Nelson Palacios Hernández (miembro del Comité) informó:
«que le fue entregado por parte del Licenciado (sic) Pineda Argueta como Coordinador del
Tribunal evaluador (sic) del Departamento de Derecho Público, complemento de la información
relativa a describir los resultados y cuadros desarrollados por dicho Tribunal para proceder a la
selección del aspirante a quien estiman ganador del concurso, y sobre la base de los mismos,
este Comité hace las siguientes consideraciones (...) sin embargo, al revisar los resultados de la
prueba psicológica suministrada por el Departamento de Psicología de la Facultad de Ciencias
y humanidades (sic) de esta Facultad, se observa que dicho profesional obtuvo un dictamen “A
CONSIDERACIÓN”, y que según consta en la página 5 de dicho informe, dicha categoría
corresponde a quienes obtienen “Resultados (sic) incompletos debido a que se les anularon
ambas pruebas de personalidad por falta de sinceridad, sin embargo obtuvieron resultados en su
prueba de habilidades intelectuales con nivel “adecuado” o “aceptable” (...) este Comité por
tres votos a favor y de conformidad con lo dispuesto en el Art. (sic) 21 número 1 parte final del
Reglamento General del Sistema de Escalafón del Personal de la UES, ACUERDA: A) EXCLUIR
AL LICENCIADO WILLIAM RAFAEL R. A. DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE
ASPIRANTES, Y NO PROPONER SU CONTRATACIÓN A LA JUNTA DIRECTIVA POR NO
REUNIR EL PERFIL DEL CANDIDATO A DOCENTE QUE ESTA FACULTAD (...)» (negritas
suprimidas) (folio 2 frente y vuelto).
En la pieza dos del expediente administrativo, de folios 3 al 9, se encuentra el informe de
la evaluación psicológica efectuada a los aspirantes a las plazas de profesor universitario I. El
licenciado José Ángel Meléndez Sánchez, profesional que realizó la misma, concluyó, en relación
al demandante, que su perfil está «A CONSIDERACIÓN». En folio 7 el referido psicólogo aclaró
que su conclusión se refería a lo siguiente: «Resultados incompletos debido a que se les anularon
ambas pruebas de personalidad por falta de sinceridad, sin, embargo obtuvieron resultados en
su prueba de habilidades intelectuales con nivel “adecuado” o “aceptable”. En el caso de los
incluidos en esta categoría, queda a criterio de los que administran este proceso someterlos a
una evaluación psicológica complementaria o excluirlos del proceso» (negritas suprimidas).
En folios 6 y 7 de la pieza uno del expediente administrativo consta un acta suscrita por el
Tribunal Evaluador del Departamento de Derecho Público de la Facultad de Jurisprudencia y
Ciencias Sociales de la Universidad de El Salvador, en la cual acuerdan: «a) Declarar ganador
del concurso por oposición a profesor universitario 1 tiempo completo para este Departamento
al Lic. (sic) William Rafael R. A. b) Remitir al Comité de Administración del Personal
Académico de esta Facultad los resultados del concurso; a fin de que este le de (sic) el trámite
legal correspondiente (...)»
De folios 50 al 52 de la pieza uno del expediente administrativo se encuentran los criterios
y lineamientos para la selección de profesores universitarios I que serían contratados por la
Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la Universidad de El Salvador, y en el punto
3.4 se le concedió a la evaluación psicológica una ponderación del quince por ciento (15%) del
porcentaje total del concurso por oposición; además, en el párrafo final (referente a la evaluación
psicológica) se hizo constar lo siguiente: «El aspirante que en dicha evaluación resultare no apto
o no posea el perfil de docente que la Facultad requiera no será elegible, con independencia del
resultado del resto de criterios evaluados en el proceso de evaluación».
El demandante argumentó que el Comité de Administración de la Carrera del Personal
Académico de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la Universidad de El Salvador
no tenía facultades para excluirlo del concurso por oposición, posteriormente al acto del Tribunal
Evaluador que lo declaró ganador del concurso para la plaza de profesor universitario I.
En primer lugar se debe examinar el acto del Comité de Administración de la Carrera del
Personal Académico de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la Universidad de El
Salvador.
Se dejó constancia que el señor William Rafael R. A. fue el ganador del concurso por
oposición para profesor universitario I del Departamento de Derecho Público de la Facultad de
Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la Universidad de El Salvador.
El Comité de Administración de la Carrera del Personal Académico de la Facultad de
Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la Universidad de El Salvador señaló que el fundamento
legal para la emisión del acto que excluyó al actor del concurso por oposición está en el artículo
21 número 1 parte final del Reglamento General del Sistema de Escalafón del Personal de la
Universidad de El Salvador, por lo que será necesario remitimos a esa disposición a fin de
verificar si constituye adecuado fundamento legal a la atribución asumida por el comité ya
indicado:
“El Comité de cada Facultad, tendrá las atribuciones siguientes:
1) Administrar todo lo relativo al ingreso, evaluación y promoción del personal
académico, así como la selección del personal interino; y proponer lo pertinente a la Junta
Directiva.”
Se verifica que estos comités tienen como principal facultad “administrar” vocablo que
tiene ocho acepciones aceptadas en el lenguaje castellano, entre ellas la de “Ordenar, disponer,
organizar, en especial la hacienda o los bienes.” [23a edición en línea del Diccionario de la
Lengua Española, de la Real Academia Española]
Por ende los comités pueden tomar decisiones relacionadas con el ingreso, evaluación y
promoción de personal académico, como selección de personal interino y, a consecuencia de la
gestión organizadora pueden «proponer lo pertinente a la Junta Directiva».
En el marco de un procedimiento de ingreso de personal este comité gestiona los insumos
que recibe del tribunal evaluador y de la facultad de psicología y, de conformidad con las reglas
de ingreso predeterminadas en los criterios y lineamientos para la selección de profesores
universitarios I no solamente debería considerarse el rendimiento académico sino también la
prueba psicológica, al grado de que quien obtuviera una mala evaluación no podría ser tomado en
consideración para la plaza, por lo que, en el ejercicio de la facultad de administrar en este
procedimiento de selección, el comité debía decidir si proponía para ser contratado al
administrado o si no lo proponía.
En ese orden de ideas, no existe duda que los Comités de Administración de la Carrera del
Personal Académico, de cualquiera de las facultades de la Universidad de El Salvador, tiene la
potestad para proponer lo que considere pertinente a una Junta Directiva y eso trae como
consecuencia que puedan proponer no solamente que se contrate a algún candidato, sino también
su no contratación o su exclusión del procedimiento
En el presente caso, se dejó constancia que el Comité advirtió que el señor William Rafael
R. A. no aprobó la prueba psicológica, asimismo, que no existía constancia que se haya elaborado
alguna prueba complementaria por parte del Tribunal Evaluador; por tanto, consideró que lo
pertinente era proponer la exclusión del demandante del concurso por oposición y no recomendar
su contratación.
Se considera que, en efecto, el artículo 21 número 1 parte final del Reglamento General
del Sistema de Escalafón del Personal de la Universidad de El Salvador, otorga la potestad al
Comité de Administración de la Carrera del Personal Académico de la Facultad de Jurisprudencia
y Ciencias Sociales de la Universidad de El Salvador de proponer la exclusión de un participante
en un concurso por oposición, y en este caso, porque advirtió una anomalía en la prueba
efectuada por el Tribunal Evaluador aunado a que los lineamientos del concurso fueron claros en
establecer que la prueba psicológica era determinante para declarar un ganador, por tanto, la
propuesta de excluirlo no violentó el principio de legalidad.
En consecuencia, el acto del Comité de Administración del Personal Académico de la
Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la Universidad de El Salvador, que excluyó del
concurso al señor William Rafael R. A., es legal.
La Junta Directiva de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la Universidad
de El Salvador decidió declarar desierto el concurso por oposición de la plaza de profesor
universitario I, en la cátedra de Derecho Administrativo. Al respecto, el artículo 34 del
Reglamento General del Sistema de Escalafón del Personal de la Universidad de El Salvador
establece: «Si no se presentaren candidatos o ninguno llenare los requisitos mínimos
establecidos, el Comité solicitará a Junta Directiva declare desierto el concurso (...)»
De conformidad con la norma señalada, no existe duda que una Junta Directiva de
cualquiera de las Facultades de la Universidad de El Salvador (incluyendo la de Jurisprudencia y
Ciencias Sociales), tiene la potestad para declarar desierto un concurso por oposición, aunque
deben cumplirse las siguientes condiciones: 1) que no se presenten candidatos y 2) que ninguno
de los aspirantes llene los requisitos mínimos.
En el presente caso, quedó demostrado que se evaluó a varios candidatos, a criterio del
Tribunal Evaluador uno de ellos cumplió los requisitos mínimos exigidos en las bases del
concurso; sin embargo, el Comité de Administración de la Carrera del Personal Académico, a
pesar del dictamen del tribunal, consideró que el ganador del concurso por oposición tenía
deficiencias en la prueba psicológica y tomó la decisión de excluirlo, por tanto, quedó
evidenciado que ninguno de los aspirantes llenaba los requisitos mínimos establecidos en los
lineamientos, de ahí que se cumple una de las condiciones para que la Junta Directiva pudiera
declarar el concurso desierto.
Es el Comité el facultado para proponer a la Junta Directiva que un concurso se declare
desierto; en el presente caso se omitió solicitar la deserción en forma expresa y manifiesta,
empero, la propuesta de exclusión del administrado del concurso y la recomendación de que no
se le contrate lleva a la junta a un imperativo de tener que declarar desierto el concurso fa falta de
algún candidato idóneo; y además tal declaratoria de modo implícito supone la exclusión del
actor del concurso por la junta.
El artículo 34 del Reglamento General del Sistema de Escalafón- del Personal de la
Universidad de El Salvador faculta a la Junta Directiva para declarar desierto un concurso por
oposición al verificar la concurrencia de cualquiera de los presupuestos legales. En este caso la
referida Junta constató que ninguno de los candidatos llenaba los requisitos mínimos. Es así que
el primer acto administrativo de la referida autoridad y su posterior confirmación, no violentaron
el principio de legalidad.
En síntesis, de conformidad con los argumentos expuestos, se concluye que el acto del
Comité, que excluyó al señor William Rafael R. A., así como la actuación de la Junta Directiva,
que declaró desierto el concurso por oposición para profesor universitario I, de la cátedra de
Derecho Administrativo Tributario, y su confirmación posterior mediante el recurso de
revocatoria, no contienen el vicio de ilegalidad alegado por el demandante.
FALLO:
POR TANTO, con fundamento en lo expuesto y en los artículos 46 de Orgánica de la
Universidad de El Salvador, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34 del Reglamento
General del Sistema de Escalafón del Personal de la Universidad de El Salvador, 217, 218 y 272
del Código Procesal Civil y Mercantil y 31, 32, 34 y 53 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa, en nombre de la República, esta Sala FALLA:
A. Declarar que no existen los vicios de ilegalidad alegados por el señor William Rafael
R. A., por medio de su apoderado general judicial, licenciado Mauricio Rebollo Contreras, en los
siguientes actos administrativos:
1)
El del Comité de Administración de la Carrera del Personal Académico de la Facultad
de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la Universidad de El Salvador, del veinticinco de
febrero de dos mil diez, en el cual se excluyó al demandante del concurso por oposición para las
plazas de profesor universitarios I y se acordó no proponer su contratación a la Junta Directiva de
la referida Facultad.
2)
Acuerdo de la Junta Directiva de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de
la Universidad de El Salvador, que consta en el punto VII-1, del acta número ocho/2010, de
sesión ordinaria del dos de marzo de dos mil diez, por el cual se declaró desierto el concurso de
las plazas para profesores universitarios 1, en el área de derecho administrativo.
3) Acuerdo de la Junta Directiva de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de
la Universidad de El Salvador, en el punto IX-1), acta número catorce, de sesión ordinaria del
cuatro de mayo de dos mil diez, que declaró sin lugar el recurso de revocatoria interpuesto contra
el acuerdo anterior.
B.
Condenar en costas a la parte actora conforme al derecho común.
C.
Devolver cada expediente administrativo a su oficina de origen.
D. En el acto de la notificación, entréguese certificación de esta sentencia a las
autoridades demandadas.
NOTIFÍQUESE.
DAFNE S.-----------DUEÑAS------------P. VELASQUEZ C.------- S. L. RIV. MARQUEZ---------
PRONUNCIADA POR LAS SEÑORAS MAGISTRADAS Y EL SEÑOR MAGISTRADO QUE
LA SUSCRIBEN.-------M. B. A.------ SRIA.----------RUBRICADAS.-

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