Sentencia Nº 322-2020 de Sala de lo Constitucional, 29-07-2022

Número de sentencia322-2020
Fecha29 Julio 2022
MateriaCONSTITUCIONAL
EmisorSala de lo Constitucional
322-2020
A.
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S. de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. S.S., a las nueve horas
con treinta minutos del día veintinueve de julio de dos mil veintidós.
Antes de emitir el pronunciamiento correspondiente, se realizan las siguientes
consideraciones:
I. El presente proceso fue iniciado por el abogado L.J.P.S. en calidad
de apoderado de la señora MTA contra el Consejo Directivo del Instituto Salvadoreño del Seguro
Social por la presunta vulneración de su derecho a la seguridad jurídica por contravención del
principio de reserva de ley.
Mediante auto de 6 de mayo de 2022, notificado el 11 del mismo mes y año en la cuenta
electrónica única del Sistema de Notificación Electrónica de la Corte Suprema de Justicia
designada por el abogado de la interesada para tales efectos, se previno que, dentro del plazo de
tres días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación correspondiente, aclarara
ciertos aspectos de la pretensión planteada.
II. Ahora bien, se advierte que actualmente ya ha transcurrido el plazo conferido al
procurador de la peticionaria para evacuar las prevenciones formuladas, sin que este lo haya
hecho dentro del término que se le otorgó. En virtud de tal circunstancia, deberá declararse
inadmisible la demanda planteada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de
Procedimientos Constitucionales, el cual ordena que la falta de aclaración o corrección de la
prevención en el plazo establecido producirá tal declaratoria.
No obstante, es preciso aclarar que el contenido de la presente resolución no impide que
se pueda formular nuevamente la queja ni que se analice el fondo de la pretensión planteada,
siempre que se cumplan los requisitos legales y jurisprudenciales para tal efecto.
POR TANTO, con base en las razones expuestas y de conformidad con la citada
disposición legal, esta Sala RESUELVE:
1. D. inadmisible la demanda de amparo planteada por el abogado L.J.....
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P.S. en calidad de apoderado de la señora MTA contra el Consejo Directivo del
Instituto Salvadoreño del Seguro Social, en virtud de que las prevenciones realizadas no fueron
evacuadas dentro del plazo legalmente establecido.
2. N..
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----------------------A.L. J.Z --------------------J.P. ---------L.J.S.M. --------------------
-------------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN---------------------
-------------- R.A.G.B..----------SECRETARIO -------------RUBRICADAS ---------
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